STSJ Comunidad de Madrid 160/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2012
Fecha06 Marzo 2012

RSU 0005696/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00160/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2011 0050207, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005696 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Flora

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000188 /2011 DEMANDA 0000188 /2011

Sentencia número: 160/12-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a seis de marzo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 5696/2011, formalizado por el Letrado D. FAUSTINO LUNA PEREZ, en nombre y representación de Flora, contra la sentencia de fecha 06-06-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de MADRID en sus autos número DEMANDA 188/2011, seguidos a instancia de Flora frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Flora, nacida el 7 de enero de 1.945, solicita pensión de jubilación el 24 de junio de

2.010.

SEGUNDO

Por resolución de 25 de junio de 2.010 se reconoce el derecho a la prestación de jubilación sobre una base reguladora de 640,10 euros, un porcentaje del 65% por un total de 20 años cotizados. No obstante, en la misma resolución se indica que, dado que viene percibiendo otra pensión por orfandad, siendo ambas incompatibles entre sí, debe optar por una de ellas, en virtud del establecido en el artículo 122.1 de la LGSS en el plazo de 10 días. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada.

TERCERO

La actora recibe prestación por orfandad desde el 1 de junio de 1.977 pasando a recibir orfandad absoluta el 1 de octubre de 1.995.

CUARTO

Por resolución del EVO de 24 de abril de 1.989 se reconoció al a demandante un porcentaje de minusvalía del 65 % por presentar una deficiencia mental en Grado Medio.

QUINTO

Por resolución de 17 de mayo de 2.010 de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos sociales de la Comunidad de Madrid se resuelve "Ampliar los efectos de la Resolución de esta Dirección General de fecha 24/04/1989 por la que se reconocía a Dª Flora, un GRADO DE DISCAPACIDAD del 65 %, estableciendo los mismos a partir del día 7 de enero de 1.945, valiendo los pronunciamientos de dicha resolución"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Flora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos del actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07-11-2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02-02-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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