STSJ La Rioja 66/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2012
Fecha22 Febrero 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO SENTENCIA: 00066/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 8/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 66/2012

En la ciudad de Logroño a 22 de febrero de de 2012

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 8/2012, a instancia de EXCON RIOJA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don José Toledo Sobrón y asistido por el Letrado D. Ricardo Díez del Corral y del AYUNTAMIENTO DE RIBAFRECHA, representado por el Procurador Don Jesús López Gracia y asistido por el Letrado Don José Luis Tenorio Rodríguez contra la sentencia nº 309/2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.O. nº

430/2009-E sentencia nº 309/2011, de 20 de octubre, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "SE estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil EXCON RIOJA SL frente a la actuación administrativa referenciada en el Fundamento de Derecho Primero, la cual se anula por contravenir el ordenamiento jurídico en el sólo sentido de reducir la sanción impuesta, a la cantidad de 120.000 euros . Sin costas...".

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por Excon Rioja SL, y el Ayuntamiento de Ribafrecha.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de febrero de 2012, en que al efecto se reunió la Sala. VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante Excon Rioja S.L. solicita la revocación de la sentencia porque considera

que la sanción cometida es una falta leve conforme a lo dispuesto en el artículo 218.4 de la LOTUR (haber realizado sin permiso municipal unos trabajos que son legalizables aplicando la legislación y el planeamiento urbanístico vigente, en la zona de suelo no urbanizable de pendientes pronunciadas de la parcela nº 972, que fue subastada y adquirida al Ayuntamiento para este fin). Y, el Ayuntamiento de Ribrafrecha solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra en su lugar por la que se confirme en su integridad el acto impugnado que acuerda imponer a la mercantil una multa de 300.000 #.

La apelante Excon Rioja SL alega los siguientes motivos de impugnación: la sanción cometida es una falta leve conforme a lo dispuesto en el artículo 218.4 de la LOTUR (haber realizado sin permiso municipal unos trabajos que son legalizables aplicando la legislación y el planeamiento urbanístico vigente, en la zona de suelo no urbanizable de pendientes pronunciadas de la parcela nº 972, que fue subastada y adquirida al Ayuntamiento para este fin).

El Ayuntamiento sostiene que la mercantil ha desatendido todo tipo de requerimientos en orden a la paralización de su actividad extractiva, y conforme al artículo 221 de la LOTUR que establece las reglas para determinar la cuantía de las sanciones concurre la agravante de desatención a los requerimientos municipales y por tanto al existir una circunstancia agravante (aplicación de la agravante de desatención a los requerimientos de la Administración) y ninguna circunstancia atenuante se debe imponer la sanción de 300.000 #.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El acuerdo impugnado es el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ribafrecha de fecha 30 de noviembre de 2009 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 20 de julio de 2009 que establece "

PRIMERO

Desestimar las alegaciones presentadas por la empresa EXCON RIOJA SL, por las razones que constan en los informes jurídico y técnico.

SEGUNDO

Se consideran probados y así se declaran los siguientes hechos: Que la empresa EXCON RIOJA SL ha procedido a realizar movimientos de tierra y extracción de áridos en las fincas 519, 520, 521, 752 y 972 del polígono 23 del siguiente modo: Se ha intervenido o actuado en el suelo no urbanizable especial, pendientes pronunciadas, en una superficie de 3.099,89 m2, de los cuales corresponden:

- 1.877,92 m2, a actuación en explanada (es decir excavaciones).

- 1.221,97 m2 a actuación en talud (es decir a rellenos de taludes).

Y se ha intervenido o actuado en suelo urbanizable, en una superficie de 14.788,95 m2 en actuaciones de excavación y acopios.

Que la citada actividad se realiza sin licencia urbanística y de actividad, y a la vista del informe técnico municipal afecta a un suelo no urbanizable especial.

Que consta en el expediente administrativo que por Decreto de Alcaldía de fecha 21 de Noviembre de

2.008 notificado a la Mercantil Excon Rioja SL con fecha 28-11-2008, se ordenó la inmediata paralización del movimiento de tierras que realizaba la mercantil, procediendo a ordenar la tramitación del expediente en base a los artículos 211 y ss de la Ley 5/2006 .

Que con fecha 10.12.2008, se emite Diligencia de la Secretaria, conformada por el Arquitecto Técnico Municipal, recibida por Excon Rioja SL el 15.12.2008, en la que se advierte de que continua su actividad sin haber procedido a presentar documentación alguna y desoyendo el requerimiento municipal de paralización.

Que con fechas 12 y 19 de Enero de 2.009 se vuelven a efectuar Diligencias, conformadas por el Arquitecto Técnico Municipal, constatando que continua la misma, habiendo transmitido verbalmente a uno de sus encargados el incumplimiento respecto a la orden dada por parte de su empresa.

TERCERO

Se declara responsable por su participación en los hechos a la empresa EXCON RIOJA SL.

CUARTO

Declarar que los hechos arriba expuestos son constitutivos de infracción urbanística consistente en moviendo de tierras y extracción de áridos, afectando a suelo no urbanizable especial (pendientes pronunciadas), y tipificada como muy grave de conformidad con el artículo 218.2 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja .

QUINTO

Imponer la sanción de multa de 300.000,00 euros de conformidad con el artículo 221.1 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja .

SEXTO

Restablecer, por parte de los interesados, la situación a su estado previo, al objeto de la infracción administrativa en el plazo de un mes, teniendo en cuenta que, en caso contrario, tendrá lugar la ejecución subsidiaria del artículo 98 de la Ley 30/1992, a costa del obligado".

TERCERO

Calificación de la Sanción. La empresa apelante sostiene que la sanción cometida es una falta leve conforme a lo dispuesto en el artículo 218.4 de la LOTUR (haber realizado sin permiso municipal unos trabajos que son legalizables aplicando la legislación y el planeamiento urbanístico vigente, en la zona de suelo no urbanizable de pendientes pronunciadas de la parcela nº 972, que fue subastada y adquirida al Ayuntamiento para este fin).

El artículo 210 de la LOTUR preceptúa " 1. Las infracciones urbanísticas se clasifican en muy graves, graves y leves.2. Son infracciones muy graves las que afecten a zonas verdes, espacios libres, dotaciones, equipamientos o suelo no urbanizable especial . Constituye también infracción muy grave la parcelación urbanística en suelo no urbanizable y la realización de obras de urbanización sin la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR