STSJ Galicia 1378/2012, 6 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1378/2012 |
Fecha | 06 Marzo 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
I221BAD1
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15078 44 4 2010 0003051
402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005570 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001444 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, FUNDACION USC DEPORTIVA
Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO, BELEN LAREO LODEIRO
Procurador/a:, JORGE BEJERANO PEREZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: FOGASA, CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, Amalia
Abogado/a:,,
Procurador/a:,,
Graduado/a Social:,, MATILDE MALLO NIEVES
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a seis de marzo de 2012.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005570 /2011, formalizado por el/la D/Dª EMILIO CARRAJO LORENZO Y Dª BELEN LAREO LODEIRO, Letrados, en nombre y representación de UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, FUNDACION USC DEPORTIVA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001444 /2010, seguidos a instancia de Amalia frente a FOGASA, CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, FUNDACION USC DEPORTIVA,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Amalia presentó demanda contra FOGASA, CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA,FUNDACION USC DEPORTIVA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinticinco de Mayo de 2011
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"Primero: Dª Amalia viene prestando servicios para las entidades demandadas con antigüedad de 2 de febrero de 2001, coma "monitora de actividades aeróbicas", con categoría profesional de "CATEG. 3 NIVEL 2", percibiendo un salario de 765'43 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- Segundo: Tal relación aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo:
-Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 10 horas a la semana, para la realización de obra o servicio determinado definido como "PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN ACTIVIDADES DEL CLUB DURANTE CONTRATO", para prestar sus servicios coma MONITORA DE AERÓBIC, con la misma categoría profesional, suscrito ente la demandante y el CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO el 3 de noviembre de 2003.
-Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 10 horas a la semana, para la realización de obra o servicio determinado definido como: "prestación de servicios en actividades del club durante el contrato", para prestar sus servicios como MONITORA DE AERÓBIC, con la misma categoría profesional, suscrito entre la demandante y el CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO el 12 de noviembre de 2004.
-Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 5 horas y media a la semana, para la realización de obra o servicio determinado definido como: "prestación de servizos ao club durante la duración contrato", para prestar sus servicios como MONITORA DE AERÓBIC, con la misma categoría profesional, suscrito por la demandante y el CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO el 2 de noviembre de 2005.
-Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 7 horas y media a la semana, para la realización de obra o servicio determinado definido como: "prestación de servizos ao club durante duración contrato", para prestar sus servicios como MONITORA DE AERÓBIC, con la misma categoría profesional, suscrito entre la demandante y el CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO el 2 de noviembre de 2006.
-Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 7 horas y media a la semana, para la realización de obra o servicio determinado definido como: "prestación de serizos ao club durante duración contrato", para prestar sus servicios como MONITORA DE AERÓBIC, con la misma categoría profesional, suscrito entre la demandante y el CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO el 1 de noviembre de 2007. El uno de junio de 2008 la demandante suscribe documento de liquidación y finiquito.
-Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 17 horas y media a la semana, para la realización de obra o servicio determinado definido como "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DURANTE A VIXENCIA DO CONTRATO", para prestar sus servicios como MONITORA DE ACTIVIDADES AERÓBICAS, con categoría profesional CATEGORÍA 3, NIVEL 2, suscrito entre la demandante y la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA el 1 de junio de 2008. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 17 horas y media, para la realización de obra o servicio determinada definida como "DURANTE DURACIÓN CONTRATO", para prestar sus servicios como MONITORA AERÓBIC, con categoría profesional, CATEGORÍA 3 NIVEL 2, suscrito entre la demandante y la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA el 30 de septiembre de 2008, y con duración desde el uno de octubre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009. El 15 de junio de 2009 la Fundación comunica a la demandante la extinción del contrato el 30 de junio.
-Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 17 horas y media, para la realización de obra o servicio determinada definida como: "Prestación de servicios durante a vixencia do contrato", para prestar sus servicios como Monitora Activ. Aeróbicas, con la categoría profesional de Grupo 3, nivel 2 (g.c.5), suscrito entre la demandante y la FUNDACIÓN USO DEPORTIVA el 26 de octubre de 2009, con duración desde dicha fecha hasta la finalización del contrato. El 7 de junio de 2010 la Fundación comunica a la actora la finalización del contrato el 30 de junio de 2011. El 30 de junio de 2010 la demandante suscribe documento de liquidación y finiquito.- Tercero: La demandante ha estado dado de alta en la Seguridad Social por cuenta de las demandadas en los siguientes periodos de tiempo:
-CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO, del 17 de enero de 2001 al 30 de junio de 2001, del 5 de noviembre de 2001 al 30 de junio de 2002, del 7 de noviembre de 2002 al 30 de junio de 2003, del 3 de noviembre de 2003 al 30 de junio de 2004, del 12 de noviembre de 2004 al 30 de junio de 2005, del 2 de noviembre de 2005 al 30 de junio de 2006, del 2 de noviembre de 2006 al 30 de junio de 2007, del 1 de noviembre de 2007 al 31 de mayo de 2008.
-FUNDACIÓN USC DEPORTIVA, del 1 de junio de 2008 al 30 de junio de 2008, del 1 de octubre de 2008 al 30 de junio de 2009 y del 26 de octubre de 2009 al 30 de junio de 2010.- Cuarto: La demandante prestaba sus servicios coma monitora de aeróbic haciéndolo en la ciudad de LUGO en las escuelas deportivas organizadas por la USC, haciéndolo primero a través del CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO y después a través de la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA, siendo la Universidad la que decide las actividades a realizar aprobando el programa de las mismas, la que fija los horarios, normas de inscripción y publicidad de tales actividades.- Quinto: En la página web de la USC se ofertan, entre otros, y dentro de las escuelas deportivas en el campus de Lugo, la relativa a aerobic, previéndose el comienzo de actividad el 25 de octubre de 2010 con una "semana de portas abertas", empezando el curso el 2 de noviembre.- Sexto: El 26 de abril de 1990 se suscribe entre la USC y el CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, señalando en el mismo que es de interés para la universidad la participación en las competiciones deportivas organizadas por las distintas federaciones, delegando la universidad en el Club la organización de la actividad deportiva federada de dicha universidad.- Séptimo: El 15 de diciembre de 2008 por acuerdo de la junta del CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO a propuesta de su presidente D. Jose Antonio, se acuerda la disolución de la entidad.- Octavo: Por escritura pública de 9 de noviembre de 2007 se constituye la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA, cuyos fines son la promoción, incentivo y desarrollo de la actividad físico-deportiva universitaria preferentemente en la Comunidad Autónoma Gallega, y entre cuyas actividades figura la celebración de cursos... etc. para la formación de universitarios colaborando con las administraciones público y en particular la gestión del deporte federado de la USC.-Noveno: El 3 de abril de 1990 la USC suscribe con la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA convenio de colaboración cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, y en el que se encomienda a la Fundación la gestión de las escuelas deportivas y el deporte federado de la USC que ésta le indique, así coma la colaboración de la Fundación en la organización de las competiciones deportivas que la USC realice.- Décimo: La FUNDACIÓN USC DEPORTIVA realiza en el año 2008 una convocatoria para la cobertura de puestos de trabajo, entre los cuales se incluye una plaza de monitor de aeróbic, do de grupo 3, nivel
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- Undécimo: La mayor parte de los trabajadores que prestaban sus servicios en la escuelas deportivas de la USC mientras su realización se encargó a la CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO pasan a desempeñar su trabajo cuando...
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