STSJ Galicia 1203/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1203/2012
Fecha20 Febrero 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1542/09-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veinte de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001542 /2009 interpuesto por Baltasar contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Baltasar en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 976/2007 sentencia con fecha dieciocho de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante don Baltasar fue dado de baja médica por enfermedad común.

SEGUNDO

El 14 de septiembre de 2007 el INSS emite el alta médica, a los exclusivos efectos de la prestación económica de incapacidad temporal. TERCERO.- Disconforme con la resolución dictada, don Baltasar formuló reclamación administrativa previa, que fue expresamente desestimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Baltasar frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERGAS, absolviendo a los organismos demandados de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el trabajador, en la que solicitaba la nulidad del alta médica extendida por el INSS con fecha 14 de septiembre de 2.007. Este pronunciamiento se impugna por la representación letrada del actor, a través de dos motivos de Suplicación, dedicando el primero a la revisión de los hechos declarados probados y el segundo a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurrente interesa la adición al relato fáctico de un nuevo hecho, en el sentido que transcribe en su recurso, en base a los informes que cita, obrantes a los folios 9, 10, 20, 21 y 22 de las actuaciones. Pero dicha adición no puede ser acogida, por cuanto, de una parte, el texto ofrecido contiene expresiones valorativas predeterminantes del fallo ("...a pesar de que no se encontraba curado, ni había mejorado de sus molestias..."), expresiones de imposible ubicación en el relato de probados de una sentencia; y por otra, los informes médicos citados en apoyo de la revisión aparecen contradichos por otros, como el emitido por el EVI, al que la juzgadora de instancia otorga muy relevancia, haciendo uso de la facultad valorativa de la prueba conforme al art. 97.2 LPL .

TERCERO

En sede jurídica, y con amparo en el apartado c) del artículo 191 LPL, la parte recurrente denuncia infracción de los artículos 128 de la Ley General de la Seguridad Social . Se alega por dicha parte,...

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