STSJ Galicia 1376/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1376/2012
Fecha06 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFI2211358

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2011 0000107

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005489 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000051 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: SUMINISTROS, IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRONICOS (SERMICRO), Adriano

Abogado/a: ROBERTO REGUERA GONZALEZ, HELENA PARDO RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA (ISFAS)

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a seis de marzo de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005489 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª HELENA PARDO RODRIGUEZ y el letrado D. ROBERTO REGUERA GONZALEZ, en nombre y representación de SUMINISTROS, IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRONICOS (SERMICRO)y Adriano, respectivamente, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000051 /2011, seguidos a instancia de Adriano frente a MINISTERIO DE DEFENSA (ISFAS), SUMINISTROS, IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRONICOS (SERMICRO), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adriano presentó demanda contra MINISTERIO DE DEFENSA (ISFAS), SUMINISTROS, IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRONICOS (SERMICRO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Abril de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Adriano, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Sermicro S.A., con antigüedad de 21/03/2002, categoría profesional de Oficial de la, siendo retribuido por los conceptos salariales e importes siguientes: salario base 940,22 euros/mes; plus de permanencia 32,60 euros/mes; Complemento absorbible 28,62 euros/mes; 8,99 euros/día p.p.extras; 6.098,73 euros en el año anterior al cese impugnado (de 23/12/2009 a 22/12/2010).-

SEGUNDO

Formuló demanda contra la empresa el 23/06/2010 en la que ejercitaba la acción de cesión ilegal, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, habiendo sido dictada el 29/12/2010 Sentencia desestimatoria en los autos núm.458/2010 recurrida en suplicación. Entre otros hechos se declararon probados en la referida Sentencia que:

Para la prestación de los referidos servicios suscribió los siguientes contratos de trabajo:

-con efectos iniciales de la referida fecha con la empresa de trabajo temporal Faster Ibérica ETT.S.A., como en la modalidad de duración determinada por obra o servicio, para la prestación de servicios como técnico de mantenimiento informático para la empresa Sermicro S.A., identificada como empresa usuaria, y en el que como objeto de la contratación se expresaba el de "Servicio de trabajo temporal de TEC.Mantenimiento informática según el contrato de puesta a disposición celebrado al amparo de la Ley 14/94", contrato que tuvo efectos hasta el 01/08/2002; y,

-con efectos del 01/08/2002, también en la modalidad de duración determinada para obra o servicio, suscrito con la empresa Sermicro, para la prestación de servicios como técnico de redes, y en el que como objeto de la contratación se identificaba el de "ARSENAL MILITAR EL FERROL"

;

El Ministerio de Defensa y la empresa Sermicro han suscrito contratos administrativos en los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 para el servicio de sostenimiento de redes de datos Zona Marítima del Cantábrico en el Centro de Apoyo informático (CAI) de Ferrol, este último prorrogado hasta el 21/12/2010, y en relación al cual la empresa había presentado oferta técnica en la que expresaba una serie de medidas como dispuestas para la vigilancia y garantía del adecuado cumplimiento del contrato, que incluía la designación de un director de proyecto como persona encargada de representar a la empresa en reuniones con la Armada para el seguimiento de la ejecución del servicio e incidencias poniendo también para ello la empresa a disposición del proyecto la figura del coordinador. Esta última tarea de coordinador, cuyo desempeño confirma el informe emitido por el CF Jefe del CIGA de Ferrol, viene siendo desempeñada por el Sr. Mario, quien mantiene a tal fin comunicaciones periódicas, telefónicas o Por e-mail, con responsables del CAI, si bien reconoce que mantiene poco contacto con el demandante

.

En la prestación de servicios el demandante realiza tareas relacionadas con mantenimiento diario de la red, principalmente atendiendo a la resolución de las incidencias y anomalías que le plantea el personal civil o militar, bien a través de mera consulta verbal o por medio de ordenes de trabajo de éstos. El demandante cubre partes de servicio de la empresa Sermicro. La mayor parte de las labores efectuadas por el demandante corresponden al ámbito del Área denominada de sistemas medios y de seguridad. El reparto de tareas corresponde al jefe militar. En la oficina en la que se encuentra, el es el Onico personal civil, los materiales de trabajo que utiliza son en su mayor parte de la Armada, y dispone también de cuenta de usuario con privilegios de administrador en el dominio del Ministerio de Defensa, cuenta de correo electrónico coorporativo, permiso de acceso a Internet a través de la WAN-PG, y línea telefónica compartida en su puesto de trabajo. Tiene el mismo horario presencial que el personal del CAI, que es el mismo, en general, que el del personal civil del Arsenal con jornada continua (7:30 a 15:00). Ha participado en cursos de formación organizados a través de la Armada. Las fechas de vacaciones son las que resultan más convenientes para el CAI confeccionándose cuadrante interno, existiendo también comunicaciones internas del CAI con el demandante sobre turnos de vacaciones en la Semana Santa de 2009

.

La empresa Sermicro notificó al demandante carta de sanción de amonestación por escrito de fecha 10/08/2010, en la que se le imputaba la fijación unilateral de su periodo de vacaciones (2010) y consiguiente inasistencia injustificada a su puesto de trabajo, así como haber incumplido normas internas en materia de solicitud de vacaciones. Previamente por un responsable militar del CAI se le había remitido Don. Mario correo electrónico el 20/07/2010 en el que como continuación a una anterior conversación telefónica le manifestaba que le recordaba que el demandante faltaba desde el día 1 a su puesto de trabajo y que entendía que se encontraba disfrutando de su periodo vacacional

.

La empresa Sermicro, tiene como objeto social, entre otros, la prestación de servicios, asistencia, asesoramiento y gestión, en materia técnica, informática y de comunicaciones. Domiciliada en Madrid, fue constituida en escritura pública autorizada en 1985, y figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el que presentó las cuentas anuales de 2009, en relación a las cuales se emitió también informe de auditoría externa.

TERCERO

El 22/12/2010 le fue notificada al demandante la comunicación de cese impugnada con efectos de la finalización de la jornada del 22/12/2010 y con expresión de serlo por «1ª finalización del servicio de sostenimiento de redes informáticas y electrónicas para nuestro cliente ARSENAL MILITAR DEL FERROL."». Otra trabajadora de la empresa recibió también comunicación de cese en los mismos términos. El demandante prestó servicios para la empresa en la referida jornada del die 22/10/2010 relativos a trabajos a otros clientes de la empresa en centros de trabajo distintos del que venía siendo su centro de trabajo en Arsenal Militar de Ferrol.- CUARTO.- El Ministerio de Defensa ha vuelto a adjudicar a la empresa Sermicro S.A. el 22/02/2011, el servicio de sostenimiento de las redes de datos del Centro de Apoyo Informático -C.A.I.- del Arsenal de Ferrol, que incluye también ahora reparación de equipos informáticos. El demandante en los últimos meses también se ocupaba de tareas de reparación.- QUINTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que resolviendo en el sentido al que se refiere el fundamento de derecho primero en relación a las excepciones opuestas a la demanda interpuesta por D. Adriano, contra la empresa SUMINISTROS, IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRONICOS, S.A. (SERMICRO), y el MINISTERIO DE DEFENSA, y estimando parcialmente la demanda, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, y condeno a la empresa SUMINTSTROS, IMPORTACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRÓNICOS, S.A., a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, a le abone una indemnización de 23.301,45 euros, entendiéndose que si no opta en el plazo de cinco días procederá la readmisión, y, en todo caso, a qua le abone los salarios dejados de percibir desde el despido a razón de 58,62 euros/día; y con absolución del MINISTERIO DE DEFENSA.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de...

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