STSJ Galicia 1192/2012, 22 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Febrero 2012 |
Número de resolución | 1192/2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. M. ASUNCIÓN BARRIO CALLE
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004131 /2008 mj
Materia: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA
Recurrente/s: Hipolito ldo Milagrosa
Recurrido/s: VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA DEMANDA 0000778 /2007
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
ILMO. SR D. RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, 22 DE FEBRERO DE 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004131 /2008 interpuesto por Hipolito contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Hipolito en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000778 /2007 sentencia con fecha dieciséis de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:/PRIMERO.-Que el actor D. Hipolito solicitó el reconocimiento de grado de minusvalía que le fue reconocido en el grado del 42%, previo informe facultativo del EVO de 05-03-07 cuya conclusión
se dan por reproducidas, y por padecer trastorno límite personalidad. Secuelas de fracturas en miembro inferior derecho./SEGUNDO.- Interpuesta reclamación administrativa previa la fue desestimada por resolución de 24-08-07 habiéndose valorE secuelas del siguiente modo: grado de discapacidad 33%. Die médico: 4%, resultado de combinar estas valoraciones según las establecidas a esos efectos en el citado baremo: Secuela de fracti el miembro inferior derecho 4% (cap. 3, Cap. 2, tbs 37, 38). Miopí (cap. 12). Dictamen Psicológico: 30%. Factores E complementarios:/TERCERO.- El actor padece trastorno límite de la personalid dificultad de control de impulsos. Secuelas de fráctura en M.I. deambulación independiente sin cojera.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:/FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Hipolito contra la XUNTA DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el beneficiario la desestimación de su demanda en reclamación de grado de minusvalía, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del punto cinco, capítulo 16 del Anexo 1.A RD 1971/99.
1.- De entrada, esta Sala quiere significar que el último de los motivos jurídicos se ha articulado defectuosamente, dado que se ha pretendido emplear la vía de la letra «c» del artículo 191 LPL, cuando debería haberse hecho por la de la letra «a», habida cuenta de las consecuencias anudadas en el caso de entender vulnerada la sana crítica: nulidad de la sentencia. Este dato y el hecho de que no se solicite la nulidad expresamente, habría de conducirnos a su desestimación de plano; no obstante, el principio pro actione -aquilatado con flexibilidad y nuestro sentido de justicia- nos inclinan a examinar la denuncia.
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- La vulneración de la sana crítica no puede entenderse quebrantada, puesto que conforme al criterio expuesto en otras decisiones anteriores -por todas, SSTSJ Galicia 01/07/11 R. 5396/07, 01/06/11 R. 807/11, 18/02/11 R. 4404/10, 14/01/11 R. 2986/07, etc.-; la...
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