STSJ Galicia 1404/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1404/2012
Fecha06 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFI2211358

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0000743

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005484 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000293 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Milagros

Abogado/a: ANTIA MURUZABAL PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Abogado/a:

Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a seis de Marzo de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005484 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª ANTIA MURUZABAL PEREZ, en nombre y representación de Milagros, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000293 /2011, seguidos a instancia de Milagros frente a UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Milagros, presentó demanda contra UNIVERSIDAD DE SANTIADO DE COMPOSTELA siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Septiembre de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, DOÑA Milagros, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 ha prestado sus servicios para la demandada, UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (en el centro de trabajo Campus de Lugo) desde el 01 de febrero de 2010 a través de contrato de trabajo de duración determinada (para obra o servicio determinado), ostentando la categoría profesional de Técnico en Orientación Laboral y percibiendo por todo ello un salario mensual de 1.810,67 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- Los contratos suscritos entre las partes tuvieron la duración que a continuación se detalla

TIPO DE CONTRATO INICIO FIN

CONTRATO TEMPORAL 13/06/2005 31/03/2006

CONTRATO TEMPORAL 02/05/2006 31/03/2007

CONTRATO TEMPORAL 01/06/2007 31/03/2008

CONTRATO TEMPORAL 19/05/2008 31/03/2009

CONTRATO TEMPORAL 01/04/2009 31/01/2010

CONTRATO TEMPORAL 01/02/2010 31/01/2011

SEGUNDO

El día 21 de enero de 2011 se le comunica a la trabajadora su cese, con efectos el día 31 de enero de 2011, mediante carta de despido que consta unida a autos coma folio número 145, cuyo contenido se da par expresamente reproducido. La redacción esencial de dicha carta de despido es la siguiente

"...De acordo co establecido no artigo 15 do Estatuto dos traballadores, e no Real Decreto 2720/1998, de 18 de decembro...

Téndose por rematada a obra ou servicio determinado que constituia o obxecto do contrato subscrito entre a traballadora e a Universidade de Santiago de Compostela.

COMUNICOLLE: Que con data de 31 de xaneiro de 2011, queda extinguida a relación contractual ...

a unha indemnización económica de 8 dias de salario.

TERCERO

La actuante no ostenta ni ha ostentado en el último ario cargo de representación unitaria o sindical alguno.- CUARTO.- Al demandado le es de aplicación el Convenio colectivo de la Universidad de Santiago de Compostela pero el mismo no rige la relación laboral presente.- QUINTO.- El dia 26 de febrero de 2011 se presentó par la demandante reclamación previa ante el Órgano competente para resolverla, esto es, la Universidad de Santiago de Compostela. La misma fue contestada el día 25 de marzo de 2011, denegando la reclamación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DOÑA Milagros contra la Entidad demandada UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA y absuelvo a ésta última de todos los pronunciamientos aducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Milagros formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 24 de noviembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda y absuelve a la universidad demandada de todos los pronunciamientos aducidos en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que recurre en suplicación solicitando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que reconociendo la antigüedad de 13/07/2005, se estime la demanda rectora, y se declare la improcedencia del despido de la actora con todos los pronunciamientos legales correspondientes.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la parte la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente del ordinal primero y que se añada uno nuevo, el sexto.

En cuanto al primero, propone diversas supresiones y adiciones, para que quede redactado en la siguiente forma: "La demandante, Doña Milagros, mayor de edad, con DNI num. NUM000 ha prestado sus servicios para la demandada, Universidad de Santiago de Compostela (en el centro de trabajo Campus de Lugo), desde el 13/07/2005 suscribiendo desde dicha fecha sucesivos contratos de trabajo de duración determinada (para obra o servicio determinado), ostentando la categoría profesional de Técnico en Orientación Laboral y percibiendo por todo ello un salario mensual de 1.810,67 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Los contratos por obra o servicio determinado suscritos por la actora se vinculan a las sucesivas órdenes anuales de subvenciones (27/12/2004, 23/03/2006, 08/03/2007, 24/03/2008, 30/12/2008), publicadas en el DOG por la Consellería de Traballo-Xunta de Galicia para "la realización de actividades de información, orientación y búsqueda de empleo", en las que constan como entidades beneficiarias las Universidades Públicas. La actora suscribe todos los contratos como Técnico de Orientación Laboral, siendo el objeto de los mismos idéntico en su contenido "orientar e informar a estudantes e titulados da USC sobre o seu perfil profesional axudándoos a mellorar a súa empregabilidade", desempeñando estas funciones en el mismo centro de trabajo de Lugo.

Los contratos suscritos entre las partes tuvieron una duración que a continuación se detalla: - El 13 de junio del 2005 la actora suscribe contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, con la Universidad de Santiago de Compostela, constando en el mismo que prestará sus servicios como Técnico en Orientación Laboral y en el centro de trabajo sito en Oficina de Servizos Integrados á Xuventude. Campus de Lugo", siendo el objeto del mismo (cláusula sexta) "A realización da obra ou servizo Proporcionar información ós estudantes e titulados da USC sobre obtención de recursos e técnicas para a busca eficaz de emprego", tendo dita obra autonomía e sustantividade... ". El contrato finaliza el 31/031/006. - El 2 de mayo de 2006 la actora suscribe de nuevo contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, con la Universidad de Santiago de Compostela, con la categoría de Técnico en Orientación Laboral. El contrato finaliza el 31/03/2007. - El 1 de junio del 2007 la actora suscribe nuevo contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, con la Universidad de Santiago de Compostela, constando en el mismo que prestará sus servicios como Técnico en Orientación Laboral y en el centro de trabajo sito en "Oficina de Servizos lntegrados á Xuventude. Campus de Lugo", siendo el objeto del mismo (cláusula sexta) "A realización da obra ou servizo "Orientar e informar a estudantes e titulados da USC sobre o seu perfil profesional axundadoos a mellorar a süa empregabilidade". El contrato finaliza el 31/03/2008. - El 19 de mayo de 2008 la actora suscribe contrato de trabajo de duración determinada. por obra o servicio determinado, con la Universidad de Santiago de Compostela, constando en el mismo que prestará sus servicios como Técnico en Orientación Laboral y en el centro de trabajo sito en "Oficina de Servizos lntegrados á Xuventude. Campus de Lugo", siendo el objeto del mismo (cláusula sexta) "A realización da obra ou servizo "Orientar e informar a estudantes e titulados da USC sobre o seu perfil profesional axundadoos a mellorar a saa empregabilidade". El contrato finaliza el 31/03/2009. - El 1 de abril de 2009 la actora suscribe de nuevo contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, con la Universidad de Santiago de Compostela, constando en el mismo que prestará sus servicios como Técnico en Orientación Laboral y en el centro de trabajo sito en "Oficina de Servizos lntegrados á Xuventude. Campus de Lugo", siendo el objeto del mismo (cláusula sexta) "A realización da obra ou servizo "Orientar e informar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR