STSJ Galicia 912/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución912/2012
Fecha20 Febrero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2011 0000667

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005174 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000303 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: CENTRO MOVIL NARON SL

Abogado/a: DON JESUS PORTA DOVALO

Procurador/a: FAX 981-357 380

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jesus Miguel

Abogado/a: JAIME BOUZA BOUZAMAYOR

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

En A CORUÑA, a veinte de febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005174 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado Jesús Porta Dovalo, en nombre y representación de CENTRO MOVIL NARON SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000303/2011, seguidos a instancia de Jesus Miguel frente a CENTRO MOVIL NARON SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesus Miguel presentó demanda contra CENTRO MOVIL NARON SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha catorce de Julio de 2011 por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D Jesus Miguel, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la

empresa Centro Móvil Narón S. L. desde el 20/12/2010, en el centro de trabajo sito en C/Cataluña 20, Narón, con categoría profesional de Viajante, y salario mensual de 829,60 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

Para la prestación de servicios el demandante firmó contrato de trabajo documentado como en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, jornada de trabajo ordinaria de 20 horas a la semana, para la prestación de servicios con efectos del 20/12/2010 al 19/12/2011, como comercial con la referida categoría profesional, y en cuyo clausulado se estableció además de la remisión a la aplicabilidad del Convenio Colectivo del Comercio Vario, un periodo de prueba con expresión de serlo de seis meses. Posteriormente, las partes acordaron la ampliación de la jornada a la de 25 horas semanales con efectos del 03/01/2011,firmando el demandante él correspondiente documento de comunicación de ampliación de jornada. TERCERO.- La empresa notificó al demandante el 17/03/2011 el cese impugnado con expresión de ser cese en periodo de prueba a instancia del empresario. CUARTO.- Por el demandante se formuló el 30/03/2011 papeleta instando acto de conciliación en reclamación por despido contra la empresa, expresando como domicilio de ésta el de Cabañas 8, Arteixo, cuando tanto en el contrato de trabajo como en la comunicación de ampliación el domicilio que figura como domicilio social de la empresa es el de Cabañas 8, Narón, domicilio que es el que figura como fijado en sus estatutos; habiéndose celebrado el 13/04/2011, en virtud de la referida papeleta, acto ante letrada conciliadora del SMAC que tuvo la conciliación por intentada sin efecto al no comparecer la empresa haciendo constar en el acta levantada al efecto que «...non comparece a empresa demandada maila estar citada en legal forma, si ben non consta devolto o acuse de recibo do servicio de correos». QUINTO.- La empresa, a la que se le notificó finalmente la citación a los efectos de los presentes autos el 31/05/2011 mediante correo postal remitido a Narón, efectuó el 09/06/2011 transferencia a la cuenta bancaria del demandante del importe de 693,90 euros con expresión de concepto SAL.TRANI.18/03 A 13/04/11 Y R.IMPROC DES. Previamente el 19/03/2011 la empresa había efectuado también transferencia bancaria a la cuenta del demandante del importe de 639,22 euros correspondiente al líquido total a percibir referido en la última nómina emitida de marzo de 2010, y que entre, otros conceptos, incluye el de parte proporcional de vacaciones y de indemnización, por importe este último concepto de 49,60 euros, que figuraban en el documento de finiquito que por la empresa le había sido entregado al demandante el 17/03/2011 y que este rehusó firmar.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del...

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