STSJ Galicia 962/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2012
Número de resolución962/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0002842 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005145 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000559 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Guillermo

Abogado/a: TOMAS SANTODOMINGO HARGUINDEY

Procurador/a: BEATRIZ DORREGO ALONSO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER- Abogado/a: BEATRIZ LAGO GOMEZ

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.- PTE.

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO RON LASTAS.

En A CORUÑA, a veinte de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5145/2011, formalizado por Guillermo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 559/2011, seguidos a instancia de Guillermo frente a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Guillermo presentó demanda contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Agosto de 2011 .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, don Guillermo, con DNI NUM000, desde el día 10 de noviembre de 1990 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad Caja de Seguros Reunidos, S.L. (CASER), sujeta al Convenio Colectivo estatal de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo para los ejercicios 2008-2011 (BOE 10 de diciembre de 2008), dedicando sus Capítulos III y VII al sistema de clasificación profesional y retributivo.

SEGUNDO

En fecha 15 de abril de 2011 la empresa comunicó al actor su cese laboral, por medio de carta rubricada por el Director de Recursos Humanos, con el siguiente contenido literal: "Muy Sr. Nuestro: Por medio del presente escrito le comunicamos la decisión de la Dirección de la Empresa de proceder, con efectos del día 15 de abril de 2011, la extinción del contrato de trabajo que tiene usted suscrito con Caja de Seguros Reunidos, S.A., CASER. Dicha medida se ha adoptado como consecuencia de la pérdida de confianza imprescindible para el desempeño del puesto de responsable administrativo de CASER para las oficinas de Vigo y Orense, y se fundamenta en su falta de compromiso, y de la necesaria disposición y actuación de cara a los objetivos estratégicos establecidos por la Dirección de la Compañía para esa zona, lo que está dificultando gravemente la consecución de los mismos. Lamentando la medida adoptada dada su trayectoria y antigüedad en Caser, le ruego firme un duplicado de esta carta a los meros efectos de su notificación y entrega, sin que su acuse de recibo implique conformidad alguna. Atentamente. TERCERO.- Simultáneamente la empresa en escrito independiente se aviene a reconocer la improcedencia del despido efectuado, poniendo a disposición del afectado la suma de 89.568,90 euros en concepto de indemnización reglada, aparte de la liquidación de las partes proporcionales a que hubiere lugar y salarios pendientes de abono, estimados en 2.975,32 euros, lo que arroja un total de 92.544,22 euros, transfiriendo a la cuenta bancaria del actor la suma de 91.944,22 euros, una vez descontados 600 euros, como compensación por los anticipos para gastos que en su día percibió el interesado como Jefe de Oficina. CUARTO.- A lo largo de la trayectoria profesional del actor en la- empresa, originariamente contratado como auxiliar administrativo, fue promocionando progresivamente, hasta que en enero del año 2007 es designado responsable administrativo de la Oficina de Vigo y su auxiliar de Ourense, otorgando la empresa poderes de representación a su favor, siendo su cometido a partir del año 2009 el de Jefe de Oficina. QUINTO.- Las responsabilidades de un Jefe de Oficina implican la realización de los siguientes cometidos: 1) coordinar y supervisar el trabajo del equipo a su cargo para conseguir la máxima eficiencia; 2) distribuir las tareas a su equipo para conseguir un reparto adecuado en función de las capacidades de cada persona y del volumen del trabajo a desarrollar; 3) conseguir la motivación del equipo para fomentar un adecuado trabajo en común y un mejor servicio al cliente y al mediador; 4) proponer mejoras tanto en procesos como en productos a la dirección; 5) establecer una adecuada relación con los departamentos centrales para cuantos procesos requieran la intervención de éstos; 6) mantener una adecuada relación con los departamentos centrales para cuantos procesos requieran la intervención de éstos; 7) establecer y mantener las relaciones necesarias con los mediadores adscritos a los negocios de Agentes y Corredores y Grandes Cuentas de forma que éstos encuentren en la oficina un punto de prestación de servicio de

calidad y eficaz; 8) desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias, bien personalmente, bien a través de su equipo de trabajo, para fomentar la Venta Directa, con criterios de rentabilidad y servicio; 9) reportar a sus responsables las funciones realizadas por su equipo. SEXTO.- El actor, cuya titulación, formación académica, estudios o conocimientos técnicos y...

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