STSJ Extremadura 113/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2012
Fecha05 Marzo 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00113/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0401573

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000623 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 340 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de BADAJOZ

Recurrente/s: SCHINDLER,S.A.

Abogado/a: CARLOS IGNACIO GONZALEZ RUIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MATEPSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, JOSE ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª Mª PILAR MARTIN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a cinco de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 113/12

En el RECURSO SUPLICACION 623 /2011, formalizado por el SR. LETRADO D. CARLOS IGNACIO GONZÁLEZ RUIZ, en nombre y representación de SCHINDLER,S.A., contra la sentencia número 330 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 340 /2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por el Sr. Letrado de los SERVICIOS JURIDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MATEPSS, parte representada por el Sr. LETRADO D. JOSÉ ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D.ª Mª PILAR MARTIN ABELLA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SCHINDLER,S.A. presentó demanda contra TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MATEPSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 330 /2011, de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: . "PRIMERO. D. Eulogio prestó servicios laborales para la empresa SCHINDLER, S.A., con la categoría profesional de oficial de 2ª y una antigüedad de 22 de noviembre de 1977. El día 29 de enero de 2010 D. Eulogio solicitó ante el INSS, una prestación de jubilación parcial, que le fue concedida con efectos económicos de 21 de enero de 2011. SEGUNDO. El día 21 de enero de 2011 la empresa SCHINDLER firmó con D. Geronimo un contrato de relevo. Por medio de comunicación fechaada el día 12 de diciembre de 2010, D. Geronimo solicitó a la empresa SCHINDLER, que le fuera concedio un periodo de excedencia por cuidado de su hija, desde el día 10 de enero de 2011 hasta el día 9 de enero de 2012. Excedencia que fue reconocida por la empresa por medio de documento fechado en Palencia a 3 de enero de 2011, en el periodo solicitado. TERCERO. El día 15 de febrero de 2011 la empresa SCHINDLER dio de alta a D. Jon con un contrato de relevo. CUARTO. El día 23 de febrero de 2011, la Dirección Provincial de Badajoz del INSS dictó una resolución reclamándole a la empresa demandante la cantidad de 978,29 #, correspondiente al importe de la prestación de jubilación devengada por D. Eulogio desde el día 24 de enero de 2011 al día 14 de febrero de 2011. QUINTO. Interpuesta reclamación administrativa previa frente a dicha resolución, fue desestimada por medio de resolución de la Dirección Provincial del INSS de Badajoz de fecha 12 de abril de 2011."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimo la demanda presentada por SCHINDLER, S.A, contra el INSS, la TGSS y la entidad FRATERNIDAD MATEPSS. Por ello, absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SCHINDLER,S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 19-12-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de SCHINDLER S.A. invocando como primer, segundo y tercer motivos la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo la modificación del primero, del segundo y del tercero.

En cuanto a las dos primeras revisiones, no nos dice la recurrente en que lugar de los autos se encuentran los documentos en que se apoya para lograr su propósito y, como nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2008, uno de los requisitos de una revisión de hechos probados es citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, cita que, a tenor del art. 194.3 LPL ha de hacerse señalando de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión de los hechos probados que se aduzca.

En tercer lugar, pretende la recurrente que se revise el hecho probado segundo párrafo segundo de la sentencia para que se haga constar que la excedencia solicitada por D. Geronimo es por cuidado de hijos, al amparo de la solicitud de fecha 12 de diciembre de 2010 y la contestación, lo que debe ser rechazado por cuanto ya consta en dicho hecho declarado probado.

SEGUNDO

Se alega como segundo motivo del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de normas por infracción del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre por el que se regula la seguridad social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, en relación con los artículos 166.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS y 12.7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el ET.

En concreto, tras transcribir los artículos 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, alega que responden a medidas de fomento del empleo y flexibilización de la jubilación, tratando de conceder a los trabajadores la posibilidad de jubilarse de manera parcial antes del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria y tratando de que el puesto dejado vacante en parte por el trabajador que se jubile anticipadamente quede cubierto al menos hasta que se produzca la jubilación plena del jubilado parcialmente por otro trabajador denominado relevista, mediante la suscripción entre éste y la empresa de un contrato de relevo, fijando el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, en su disposición adicional segunda los criterios de mantenimiento de los contratos de relevo y jubilación parcial. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 27 de julio de 1990 considera que el término cese no tiene la precisión y entidad técnico jurídica que la expresión de extinción de contrato, pues incluye situaciones diferentes. En el caso de autos, el trabajador relevista D. Geronimo solicita en fecha 12-12-2010 el inicio de un período de excedencia por cuidado de hijos comprendido entre el día 10-01-2011 hasta el 9-01-2012, lo que es atendido por la recurrente en fecha 3-01-2011, procediendo a tramitar la baja en la seguridad social con efectos del...

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