STSJ Castilla-La Mancha 281/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2012
Fecha08 Marzo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00281/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100121

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000143 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000225 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Gumersindo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 143/2012

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ. ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a ocho de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 281/12

En el Recurso de Suplicación número 143/12, interpuesto por PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de de fecha veintinueve de junio de 2011, en los autos número 225/08, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido por D. Gumersindo .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: 1º/ Estimo en parte la demanda de don Gumersindo, siendo parte demandada Prosegur Compañía de Seguridad S. A., en reclamación de cantidad por trabajo en horas extraordinarias en 2006, y declaro que la parte demandante tiene derecho a 1.877,06#. Desestimo el resto de la demanda.

  1. / Condeno a la demandada Prosegur Compañía de Seguridad S. A., a pasar por los efectos de esta declaración y a abonar a la parte demandante las cantidades que se expresan en el ordinal precedente.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Gumersindo trabaja para la parte demandada Prosegur Compañía de Seguridad S. A., desde 8-08-1995 (doc 3 de demandada), con la categoría profesional de vigilante de seguridad y salario mensual en diciembre de 2007, de 1.434,18# (doc 1 de demandada).

SEGUNDO

En 2005 el demandante ha percibido como salario con complementos salariales:

21.053,50# (doc 3, hojas 1 a 15 de demandada), de lo que corresponde la cantidad de 3.887,55# a pluses por transporte, vestuario, locomoción, prestación y complemento por enfermedad. El resto es 17.165,95# de lo que se debe descontar 1.951,88# que consta en nóminas como retribución por horas extraordinarias, que da un saldo de 15.214,07#, que dividido entre 1.788 horas laborables (Convenio Colectivo, doc 1 de demandada), da un importe de 8,51# cada hora ordinaria.

Ha realizado 322,78 horas extras, por las que se le ha pagado la cantidad de 2.528,01# (doc 1 de demandada)

En 2006 el demandante ha percibido como salario con complementos salariales: 24.275,10# (doc 3, hojas 16 a 30 de demandada), de lo que corresponde la cantidad de 3.038,33# a pluses por transporte, vestuario, y locomoción. El resto es 21.236,77#, de lo que se debe descontar 4.317,17# que consta en nóminas como retribución por horas extraordinarias, que da un saldo de 16.919,60#, que dividido entre 1.788 horas laborables (Convenio Colectivo, doc 1 de demandada), da un importe de 9,46# cada hora ordinaria.

Ha realizado 562,66 horas extras, por las que se le ha pagado la cantidad de 4.556,94# (doc 1 de demandada)

En 2007 el demandante ha percibido como salario con complementos salariales: 24.386,74# (doc 3, hojas 31 a 45 de demandada), de lo que corresponde la cantidad de 3.046,35# a pluses por transporte, vestuario, y locomoción. El resto es 21.340,39#, de lo que se debe descontar 3.737,27# que consta en nóminas como retribución por horas extraordinarias, que da un saldo de 17.603,12#, que dividido entre 1.782 horas laborables (Convenio Colectivo, doc 1 de demandada), da un importe de 9,88# cada hora ordinaria. Ha realizado 493,09 horas extras, por las que se le ha pagado la cantidad de 4.018,94# (doc 1 de demandada)

TERCERO

En el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad 2005-2008, de 15-03-2005, se expresa: Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.

Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo específico tales como entidades de crédito en donde no sea posible tal compensación, podrán acordar con los representantes de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo.

Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.

Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a turnos.

Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada de 8.30 a 16.45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.788 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, para 2005 y 2006, y 1.782 horas para 2007 y 2008.

Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde.

Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario.

Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos.

Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.

Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constarán los días laborables, festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.

Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador (art 41).

Horas extraordinarias. 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio Colectivo .

Durante el año 2005 regirán los siguientes importes:

  1. Para la categoría de Vigilante de Seguridad con arma y sin arma, el importe será de 7,10 euros por hora, siendo este importe unificado tanto para horas laborables como festivas.

    Cuando un vigilante de seguridad realiza parte de su trabajo con arma y parte sin arma, realizando horas extraordinarias, las horas realizadas con arma se deben computar en primer lugar como jornada ordinaria, abonando el plus de peligrosidad hasta el máximo de la jornada. Las horas extras que excedan de esta máximo realizado con arma, se abonarán a precio de hora extra.

  2. Para el resto de las categorías los importes de las horas extras serán los indicados en el cuadro que a continuación se detalla. VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS 2005

    Categorías Laborables

    Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor, Laborables: 7,75; Festivos: 10,46

    Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Laborables: 7,93; Festivos: 10,46

    Vigilante de Seguridad de Transporte Laborables: 7,24; Festivos: 9,65

    Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos, Laborables: 7,41; Festivos: 9,65

    El valor asignado a las denominadas en la tabla «horas festivas» será aplicable a las horas extraordinarias que se realicen en los días de descanso del trabajador, en los supuestos previstos en el art. 47 del RD 2001/1983 ; declarado vigente por el RD 1561/1995, de 21 de septiembre, y el exceso en los festivos, no domingos, en que le corresponda prestar servicio, salvo para los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia, Explosivos y Guarda Particular de Campo que presten el...

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