STSJ Castilla y León 147/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2012
Fecha08 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00147/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 103/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 147/2012

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a ocho de Marzo de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 103/2012 interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 288/2011 seguidos a instancia DOÑA Virginia, contra los recurrentes, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. D ª Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Noviembre de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimando la demanda interpuesta por Dª Virginia contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA), debo declarar y declaro que la finalización de contrato notificada por la corporación municipal demandada, no es tal, sino despido efectuado sin concurrencia de causa lícita alguna y no notificado en forma, por cuyo motivo declaro igualmente la improcedencia del mismo, condenando al ente autonómico demandado, a su elección, a que readmita a la actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien a que le indemnice en la cantidad de 8.171,67 # (OCHO MIL CIENTO SETENTA Y UN euros con SESENTA Y SIETE céntimos), con abono, en uno u otro caso, de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.

- La actora, Virginia, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000, ha prestado sus servicios para el organismo autonómico demandado, desde el día 10 de septiembre de 2008, como AYUDANTE TÉCNICO EDUCATIVO, con categoría laboral del GRUPO III de los que contempla el Convenio Colectivo vigente, en el Centro Específico de Formación Profesional - Residencia de Estudiantes "VIRGEN DEL ESPINO", de esta ciudad. Su prestación laboral ha estado regida (folios 8 y 27 de las presentes actuaciones) por un CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA (se establecía en la CLÁUSULA TERCERA que "La duración del presente contrato se extenderá desde el 15 de septiembre de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009"), EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (se establecía en la CLAÚSULA SEXTA que "El contrato de duración determinada se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en... por acumulación de tareas en el centro durante el curso escolar 2008-2009... aun tratándose de la actividad normal de la empresa...". La actora ha estado contratada a tiempo completo, ascendiendo sus retribuciones mensuales (incluido prorrateo de Pagas Extraordinarias) a un montante de 2.042,99 # (DOS MIL CUARENTA Y DOS euros con NOVENTA Y NUEVE céntimos), sin que conste que ostente ni haya ostentado la condición de representante de los trabajadores ni sindical. SEGUNDO. - La Administración Autonómica demandada y la actora concluyeron el contrato que los ha vinculado, el día 10 de septiembre de 2008, previéndose en él, como se ha señalado, que su duración se extendería hasta el día 28 de febrero de 2009. El ALTA INICIAL de la actora se dispuso por resolución de 10 de septiembre de 2008 (folio 26), fecha coincidente con la del contrato. TERCERO.- El puesto de trabajo al que se refiere el contrato de alusión, resultaría contemplado por el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, que se había convocado por Orden PAT/90/2006, de 27 de enero (suplemento al BOCYL núm. 24, de 3 de febrero), modificada por Orden ADM/2105/2007, de 29 de diciembre (BOCYL núm. 3/2008, de 4 de enero, página 351), si bien aquél todavía no aparecía en el ANEXO III de la referida Orden (puede comprobarse que entre los puestos de trabajo correspondientes a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA y a la provincia de SORIA, que se relacionan en las páginas 76 a 78 de dicho suplemento, no aparece el CIFP "LA MERCED" y en el CEI "VIRGEN DEL ESPI NO " no aparece plaza alguna de TÉCNICO EDUCATIVO). CUARTO .- Por Decreto 34/2003, de 27 de noviembre, de la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Dicha relación se modificó por Decreto 56/2010, de 9 de diciembre (BOCYL núm. 240, de 15 de diciembre): puede comprobarse que el puesto de trabajo objeto de las presentes actuaciones, en su nuevo emplazamiento, aparece recogido por primera vez en el ANEXO I.-ALTAS del referido Decreto, con el número 539813, si bien no se halla adscrito al CEI "VIRGEN DEL ESPINO", que se hacía constar en el contrato, sino al CIFP "LA MERCED" (página 95106). QUINTO.- Por Resolución de 16 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos (folio 29) se notificó al actor que el puesto de trabajo que ocupaba, pasaba a ser "por equivalencia" el de Código de la Relación de Puestos de Trabajo con el número indicado, "sin que ello suponga ninguna variación en su régimen jurídico laboral", modificándose la CLAVE DE CONTRATO DE TRABAJO, que pasaba a ser (folio 31) TIPO DE CONTRATO 100 - INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. ORDINARIO. Por resoluciones de 1 de febrero de 2011 (folios 23 y 22), se dispuso, respectivamente, la BAJA de la actora en el puesto de trabajo del CEI "VIRGEN DEL ESPINO", con el número 503325 y el ALTA de la actora en el puesto de trabajo del CIFP "LA MERCED", con el número 539813. SEXTO .- Por Orden ADM/440/2011, de 7 de abril (BOCYL núm. 72, de 13 de abril) se resolvió provisionalmente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a que se ha hecho referencia. Por Orden ADM/625/2011, de 12 de mayo (BOCYL núm. 98, de 23 de mayo) se resolvió definitivamente dicho concurso: puede comprobarse que el puesto de trabajo objeto de las presentes actuaciones aparece adjudicado (página 39219) a Dª Isidora . Por resolución de 23 de mayo de 2011 (folios 6, 7 y 21), se dispuso la BAJA de la actora en el puesto de trabajo de referencia. SÉPTIMO .Por entender la actora que tal decisión entrañaba un despido improcedente o nulo, formuló contra la misma reclamación previa al ejercicio de acciones ante esta Jurisdicción mediante escrito de 20 de junio (folios 9-12 y 32-35). OCTAVO.- Tras emitirse Nota Informativa del Director Provincial de 27 de junio (folio 20), INFORME DEL JEFE DEL SERVICIO DE NÓMINAS, PERSONAL NO DOCENTE Y EN RÉGIMEN DE CONCIERTO mediante NOTA INTERIOR de 29 de junio (folios 17-19) y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la JEFE DE SERVICIO DE RÉGIMEN JURÍDICO de 6 de julio (folios 36-39), que mereció Informe favorable de la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica de 14 de julio (folio 40), fue aquélla desestimada por nueva resolución del día 19 siguiente (folios 41-44). NOVENO .- El día 15 de julio, como se ha indicado, se había presentado la demanda rectora del presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 30 de noviembre de 2011 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Soria, en procedimiento por despido registrado bajo el número 288/2011 seguido a instancia de Doña Virginia, frente a la Junta de Castilla y León (Consejería de Educación y Cultura) por la que, estimándose la demanda interpuesta, se declaraba improcedencia del despido operado, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Frente a la mentada resolución, se alza la Administración demandada en suplicación, impugnando el recurso la trabajadora.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b) LPL, se alza la Administración recurrente formulando los motivos primero y segundo de recurso, y que por basarse en idéntico precepto procesal ya apuntado, serán examinados...

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