STSJ Cataluña 1424/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1424/2012
Fecha21 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8001283

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 21 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1424/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Alstom Transporte, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 20 de julio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 43/2011 y siendo recurrido Jesús Ángel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Jesús Ángel contra ALSTOM TRANSPORTE, S.A., DECLARO extinguido, a fecha de hoy (20/07/2011), el contrato de trabajo que unía al actor con la empresa demandada, CONDENO a ésta estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor 742.380,03 euros, en concepto de indemnización legal por la extinción.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Jesús Ángel con los datos personales que constan en encabezamiento de demanda y con fecha de nacimiento de 6.8.1942,, viene prestando servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada (ALSTOM TRANSPORTE, S.A.), con antigüedad de mayo de 1967, categoría profesional de ingeniero ocupando puesto de trabajo de Vicepresidente de Proyectos para España, Portugal e Hispanoamérica hasta que en 2010 se le asignó un puesto en el Departamento de Estrategia de operaciones de Alstom Transport dependiendo directamente de presidente en España, si bien los proyectos le eran asignados desde París, estando adscrito a centro de trabajo en Santa Perpetua de la Mogoda, con una y retribución bruta anual en periodo de enero a diciembre de 2010 de 202.144.-# (salario + valor de salario en especie) más 9.964,58.-# por realización de stock options en 23.12.2009, que equivale a un salario anual de 212,108,58.-#, es decir, 581,12.-# día, incluidos todos los conceptos .

SEGUNDO

En fecha 4 de agosto de 2010 se resolvió el ERE NUM000, autorizando la suspensión de los contratos de los 126 trabajadores de su plantilla que se relacionan en documento adjunto por un período de 720 días; el actor figura en el listado de trabajadores afectados que consta en documento adjunto a la resolución, en el número 108 de la lista.

Según informe realizado por la Inspectora de trabajo sobre solicitud de ERE, las razones aducidas por la empresa eran organizativas, básicamente por la ejecución de los proyectos de innovación y desarrollo adjudicados al centro tecnológico de Santa Perpetua y en el centro tecnológico del 22@. (Doc. nº 16 de ramo de prueba de la parte actora y 54 del ramo de prueba de la demandada)

TERCERO

En fecha 2.9.2010 la empresa realizó comunicado dirigido a todo el personal en el que se hace constar que el personal mayor de 60 años que no se halle en situación de jubilación parcial pasará a suspensión de contrato durante un periodo máximo de 24 meses. En la misma fecha se realizó notificación personal a los trabajadores afectados la suspensión de contrato convocándolos a una reunión el 6.9.10 (Doc. nº 2 y 4 a 29 de ramo de prueba de la empresa demandada).

CUARTO

El actor tuvo noticia de su inclusión en ERE de suspensión de contrato el 26 de noviembre de 2010, en el que la empresa le comunicó la suspensión temporal de su contrato de trabajo durante 720 días, con fecha efectos 15/12/2010 al amparo de la citada resolución administrativa (Doc. nº 1 de ramo de prueba de la parte actora y nº 3 de ramo de prueba de la demandada)

QUINTO

Durante el año 2010 el actor estuvo viajando al extranjero por un total de 101 días de permanencia en razón de su responsabilidad sobre proyectos de Centro y Sudamérica, con el objeto de supervisar la labor de los jefes de proyecto, facilitar su orientación y definición de estrategias y directrices.

En concreto, desde enero hasta junio de 2010 realizó viajes a Brasil, México, Argentina y, Chile para control de ejecución de proyectos y a partir del mes de julio y hasta octubre de 2010 viajó a París o Madrid. En concreto los días 6 a 8, 12 y 13, 19 a 21 del mes de julio viajó a París, en septiembre viajó a París y Madrid, en concreto a París los días 30.08 a 1.09, 6 a 8, 27 a 28 y a Madrid los días 9, 17 y del 20 a 21, y por último en octubre viajó a París los días 4 a 6 y 5 a 7. El actor disfrutó de periodo vacacional desde 2 hasta 29 de agosto de 2010.

(Doc. nº 7 a 9 de ramo de prueba de la parte actora y doc. nº 30 a 51 y 52 de ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

El trabajo concreto realizado por el actor hasta el mes de junio de 2010 consistió en el control de proyectos desarrollados en Portugal y Sudamérica, y a partir de junio de 2010 se le adjudicaron tres nuevos proyectos, que nunca fueron llevados a cabo por el actor sin que conste en autos el motivo de la anulación y sin que se le adjudicara nuevas funciones ni trabajos.

El actor se entrevistó en septiembre y octubre con Jacobo, Dr. de relaciones laborales de Grupo Alston, manifestandole que se encontraba sin trabajo efectivo, que había realizado diferentes visitas a París para solicitar trabajo sin resultado y que finalmente la empresa le había ofrecido extinción del contrato indemnizado con 300.000.-# que había rechazado. En las últimas conversaciones el actor le consultó si desde París le habían asignado algún proyecto que desarrollar. Desde Julio a noviembre de 2010 no consta que el actor trabajara en proyecto alguno. (Testifical Sr. Silvio y Jacobo )

SÉPTIMO

Mediante documento fechado el 9/12/2010 y enviado a la empresa mediante burofax de fecha 14/12/2010, el demandante, comunica a la empresa, entre otras cosas, su extrañeza por haber sido incluido en ERE por disminución de trabajo en Barcelona dado que no trabaja en esa fábrica desde hace 15 años, solicitando se subsanara el error y le asignaran, tal como estaba previsto, nuevo puesto de trabajo acorde con su nivel de responsabilidad y experiencia. (Doc. nº 2 de ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

En fecha 23.6.2011 se ha presentado ERE solicitando extinción de contrato de 390 empleados del centro de trabajo de Santa Perpetua de la Mogoda, sin que conste que el actor esté incluido en el listado de trabajadores afectados. (Doc. nº 53 de ramo de prueba de la parte demandada y testifical de Jacobo ) NOVENO.- El actor presentó el 21.12.2010 papeleta de conciliación por extinció de contracte ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 21.01.2011, tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sociedad demandada el desfavorable pronunciamiento judicial que, con efectos de su fecha (20 de julio de 2011), declara "extinguido el contrato de trabajo que unía al actor con la empresa"; a la que se condena "a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor 742.380,03 euros, en concepto de indemnización legal. Recurso que ("al amparo del art. 191.a de la LPL ") formaliza bajo un primer motivo de nulidad al "haberse infringido normas o garantías del procedimiento" que le han generado indefensión y, en concreto, "los artículos 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el 231.4 de la Ley orgánica del Poder Judicial y 24 de la Constitución, al haberse valorado y utilizado como soporte probatorio un conjunto de documentos aportados por la parte actora que no estaban redactados en idioma oficial español ni contaban con ninguna traducción".

Se refiere la recurrente a los incorporados al documento 12 de su ramo de prueba (folios 136 y ss), poniendo de manifiesto como los "agrupados" bajo la rúbrica "Salarios y retribuciones en especie de los últimos ejercicios" (redactados en lengua castellana) "no se desprende en ningún momento que el actor percibiera una retribución adicional en concepto de stock options..."; lo que le lleva a la "conclusión de haber valorado y utilizado la magistrada a quo los documentos no redactados en lengua castellana para sentar tal premisa fáctica", reclamando (subsidiariamente a su pretensión rescisoria) "la rectificación del hecho probado primero de la sentencia en el sentido..." que propone en su motivo de revisión fáctica (ex art. 191 b LPL ), al ceñir la "retribución anual bruta" por el "período de enero a diciembre de 2010" a la cuantía de "202.144 euros, que equivale a 553,81 euros diarios, incluidos todos los conceptos" (frente a la "probada" de 212.108,58 y 581,12 euros; respectivamente).

Se remiten las sentencias de la Sala de 1 de septiembre de 2004, 31 de enero de 2006, 21 de septiembre de 2007, 8 de julio de 2008, 22 de abril de 2009 y 4 de mayo de 2010 (entre otras coincidentes resoluciones) a lo manifestado por las del Tribunal...

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