STSJ Cataluña 1364/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1364/2012
Fecha20 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0010251

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 20 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1364/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Cipriano y Herminio frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 17 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 573/2010 y siendo recurrido/a Institut Català d'Assistència i Serveis Socials (I.C.A.S.S.). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-6-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por Herminio en nombre y representación de su hijo Cipriano, debo absolver al INSTITUT CATALA D'ASSISTENCIA Y SERVEIS SOCIALS, de la pretensión planteada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Cipriano, nacido el 5-8-1998, tiene reconocido un grado de disminución del 76%, con la necesidad de ir acompañado por otra persona en sus desplazamientos.

  2. - El 2-7-2009 se solicita el reconocimiento de la situación de dependencia .

  3. - Resolución de la entidad gestora de 6-11-09 reconoció al menor un Grado II Nivel 2 de dependencia (folio 72 y 73). Personal técnico del Equipo de valoración de la Dependencia, valoró al menor en su domicilio, en presencia de su madre, en fecha 30-10- 2009. Obtuvo 74 puntos (por reproducida la valoración, según baremo -folios 55 a 71-).

  4. - Frente a la resolución se interpuso reclamación previa por entender alcanza puntuación (76 puntos) para el grado III. El 7-4- 2010 se realiza revisión de la valoración concluyéndose tiene un total de 74 puntos, con el diagnóstico "F 84.0 Autismo infantil" (folios 77 y ss).

  5. - Cipriano está afecto de trastorno generalizado del desarrollo, espectro autista. Sigue educación pedagógica en un colegio de educación especial.

  6. - El menor no realiza actividades de autocuidado por sí solo, come si se le corta la carne, se viste si se le pone la ropa, precisando ponerle los calcetines y abrocharle los zapatos, tampoco abrocha cremalleras o botones. Hay que lavarle y peinarle, ducharle y cortarle las uñas. Orina solo, pero precisa pañales para defecar. En la cama no se tapa ni tiene control de la temperatura ambiente. No soporta ruidos y se autolesiona, nunca heteroagresividad.

  7. - Aplicado baremo por el Médico Forense obtiene una puntuación total de 68 (grado II nivel 2).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que...

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