STSJ Cataluña 1348/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1348/2012
Fecha20 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0020036

AM

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA DEL MAR SERNA CALVO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 20 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1348/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosana frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 15-4-2011 dictada en el procedimiento nº 1076/2010 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Enriqueta . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. MARIA DEL MAR SERNA CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-11-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15-4-2011 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda presentada por Dª Enriqueta contra Rosana y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de la indicada demandante, decidido por el empresa el 30 de octubre de 2.010 y condenar a la empresa a su elección, que ha de ejercitar en el plazo de cinco días, a que readmita al trabajador o le pague una indemnización de 1.885,02 euros, así como también al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Enriqueta ha venido prestando servicios en la empresa MARIA FRANCISCA MOLINA OSUNA, desde 3 de febrero de 2.010, con la categoría profesional de Cocinera, y salario mensual según Convenio Colectivo de 1.675,57 euros con inclusión de prorrata de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La demandante ha venido realizando horario de trabajo de lunes a domingo con festivo intersemanal en jornada completa. ( testifical)

TERCERO

No ejercia ni ha ejercido como representante de los trabajadores ni delegado sindical.

CUARTO

En fecha 30 de octubre de 2.010 la demandada comunicó a la demandante de forma verbal que no volviera a trabajar.

QUINTO

En fecha 24 de noviembre de 2.010 remitió la demandante burofax a la demandada solicitando clarificación de la situación . El anterior burofax no fue entregado y caducado en lista. ( folios 42 a 46)

SEXTO

Presentó papeleta de conciliación ante el S.C.I. el día 24 de noviembre de 2.010, intentándose la conciliación el día 16 de diciembre de 2.010 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada . El día 25 de noviembre de 2.010 presentó la demanda rectora de este litigio.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta recurso de suplicación por la empresa demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Social 1 de Barcelona en el procedimiento por despido, y en virtud de la cual se estima la demanda y se declara la improcedencia del despido del demandante de fecha 30 de octubre de 2010. El presente recurso de suplicación ha sido objeto de impugnación por la demandante.

SEGUNDO

El primer motivo de suplicación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la recurrente pretende la revisión de los hechos probados primero y segundo y la supresión del hecho probado cuarto.

De acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencia, para que prospere esta causa de suplicación, en base al carácter extraordinario del recurso de suplicación, es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. la existencia de un error del juzgador en la...

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