STSJ Asturias 694/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución694/2012
Fecha02 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00694/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100141

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000134 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000181/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO Recurrente/s: Amalia

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Recurrido/s: INSS INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 694/12

En OVIEDO, a dos de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000134/2012, formalizado por el Letrado D. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Amalia, contra la sentencia número 531/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000181/2011, seguidos a instancia de Amalia frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Amalia presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 531/2011, de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La trabajadora nacida el 25 de abril de 1972, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, tiene como profesión habitual la de Ayuda a domicilio. Desde el 28 de enero de 2010 se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

  2. ) Se elaboró informe propuesta que inicio al expediente en el que se dictó resolución el 08 de noviembre de 2010 desestimatoria, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 20 de enero de 2011; interpuso la demanda el 24 de febrero.

  3. ) El Equipo de Valoración de incapacidades emitió informe con fecha 5/11/2010 según consta en autos.

  4. ) Presenta síndrome de túnel carpiano izquierdo y dedo en resorte intervenido en mayo de 2010, síndrome de túnel carpiano derecho intervenido en agosto del mismo año, síndrome subacromial y tendinosis del supraespinoso derecho y diabetes mellitus tipo 1 con mal control; la intervención en el dedo izquierdo terminó con buen resultado, fuerza y sensibilidad correctas, sin parestesias, dolor ni atrofia, la mano con sensibilidad normal, sin parestesias, dolor ni atrofia,...

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