STSJ Murcia 200/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2012
Fecha24 Febrero 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00200/2012

RECURSO nº. 628/07

SENTENCIA nº. 200/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Sáez Domenech

Presidente

Dª Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 200/12

En Murcia a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº628/07, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Aprobación de Presupuestos y RPT.

Parte demandante:

D. Cayetano representado por el Procurador D. José Julio Navarro fuentes y asistida del letrado D. Joaquín Dolera López.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE CARAVACA DE LA CRUZ, representado por el Procurador D. Pedro José Abellán

Baeza y asistida del letrado D. Jesús García Navarro.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de CARAVACA DE LA CRUZ de fecha 22 de febrero de 2007, por el que se aprueba de forma definitiva la relación de puestos de trabajo al servicio del Ayuntamiento. RPT, publicado en el BORM de 9-04-07. Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso: Se estime íntegramente la demanda y se declare la nulidad/anulabilidad del Acuerdo adoptado y la RPT. Y con costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17-05-07, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Que ha habido recibimiento del proceso a prueba. El procedimiento se ha seguido con el expediente administrativo y personado el demandado quien contesto a la demnda y solicito la desestimación del recurso.

CUARTO

Y se señaló para la votación y fallo el día 17-02-12

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de CARAVACA DE LA CRUZ de fecha 22 de febrero de 2007, por el que se aprueba de forma definitiva la relación de puestos de trabajo al servicio del Ayuntamiento. RPT, publicado en el BORM de 9-04-07, es ajustada a derecho.

La parte actora mantiene que el citado Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de CARAVACA DE LA CRUZ, y que la mencionada RPT significa la modificación sustancial de una cantidad importante de puestos de trabajo dentro del ayuntamiento, en concreto, se asignan nuevas funciones a los auxiliares administrativos, funciones que enumera, y que rebasan las funciones que le son propias, tal y como viene establecido en el Art. 169,1,d del RD.781/1985 de 18 de abril, para insertarse en el Art. 169,1c del RD referido. Y tras señalar la legislación aplicable solicita se estime la demanda.

La Administración Local demandada mantiene que por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de CARAVACA DE LA CRUZ de fecha 22 de febrero de 2007, por el que se aprueba de forma definitiva las plantillas de personal al servicio del Ayuntamiento y la Relación de puestos de trabajo, RPT. Y que fue con fecha 29 de junio de 2006 cuando se aprobó la estructura orgánica básica en la que se recogen las relaciones de dependencia y las funciones generales de cada área, departamento, negociado, brigada o unidad, Acuerdo que no fue recurrido, y que quedo sin efecto por Acuerdo de 25 de febrero de 2007. Y alega:

-La inadmisibilidad del recurso al no contener el Acuerdo recurrido relación genérica de funciones de los distintos puestos de trabajo.

-Perdida sobrevenida del objeto del recurso, que fue revocado por Acuerdo de 25-02-2007.

-Inexistencia de vulneración del Art. 169 del TRRL.

Y que el acto impugnado ha dejado de estar vigente y se ha producido la perdida sobrevenida de objeto del recurso. Y solicita se inadmita el recurso o subsidiariamente se desestime íntegramente el recurso.

SEGUNDO

-En primer lugar sobre la inadmisibilidad del recurso alegada por la demandada debe desestimarse por cuanto de declarase nulo el acto administrativo podría dar lugar a posibles indemnizaciones, y lo mismo ocurre sobre la posible perdida de objeto.

Y en cuanto al fondo del asunto el recurrente Sr. Cayetano que es funcionario, auxiliar administrativo del ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, y en esa condición y por tener interés legitimo interpone el presente recurso contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de CARAVACA DE LA CRUZ de fecha 22 de febrero de 2007, por el que se aprueba de forma definitiva la relación de puestos de trabajo al servicio del Ayuntamiento. RPT, (publicado en el BORM de 9-04-07), alegando sustancialmente que se ha modificado la RPT, ampliando funciones a los auxiliares administrativos que no le corresponden y se vulnera el Art. 169,1d) y que las nuevas funciones se insertan en las funciones del Art.169, 1c) del RD 781/1985, que se corresponden al personal administrativo, debe desestimarse.

Y si bien es lo cierto, que el Acuerdo impugnado no establece ni describe relación genérica de funciones, y cuya estructura orgánica se acordó por el Pleno de 29 de junio de 2006, por el que se aprueba la estructura orgánica básica y relación genérica de funciones, y para el que se abrió un periodo de alegaciones de quince días en orden a que los funcionarios, trabajadores e interesados puedan plantear alegaciones, que no fue recurrido por el actor ( pero si presento UN ESCRITO DE ALEGACIONES EN FECHA 19-01-2007 ante el Ayuntamiento, a la aprobación inicial del organigrama y la RPT que se denegó, sobre las funciones que se indican en el Anexo de la RPT -folio 217 del expediente administrativo, y es el Acuerdo impugnado el que aprueba definitivamente la RPT, que es el que se publica...

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