STSJ Comunidad de Madrid 167/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2012
Fecha24 Febrero 2012

RSU 0002340/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00167/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2340/2011

Sentencia número: 167/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

Ilma. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2340/2011 formalizado por el Sr. Letrado D. DAVID GARCÍA ASENJO en nombre y representación E.J. LEGAL GROUP, S.L.P. contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 1229/2010, seguidos a instancia de Dª Lucía frente a la parte recurrente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Lucía con DNI n° NUM000 prestó servicios para la empresa E. J.

LEGAL GROUP SL desde 05.10.2009, con la categoría profesional de AUXILIAR ADMINSTRATIVO y salario mensual de 1162,58 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

La trabajadora en el año 2010 (meses de febrero a mayo inclusive) mensualmente sin prorrata de pagas cobraba en neto mediante transferencia bancaria el importe de 996,50 euros. 0

En diciembre de 2009 la empresa abono a la trabajadora la cantidad de 1494,75 euros netos.

(Folios núms. 5 a 7, 77 a 81 y 95 a 99 de autos).

SEGUNDO

La empresa se dedica a actividades profesionales -despacho de abogado-, rigiéndose por el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

TERCERO

La demandante presentó papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 07-07-2010, celebrándose el intento conciliatorio previo el 27 de julio de 2010 con el resultado de "sin efecto", constando la empresa debidamente citada.

(Folio n° 8 de autos).

CUARTO

La empresa en la fecha de celebración del contrato 05.10.2009 entregó a la trabajadora copia del suscrito en la modalidad de indefinido bonificado a tiempo completo y con los extremos que en el mismo constan.

(Folios n° 5 a 8 de autos)

QUINTO

Consta un contrato también suscrito por la demandante en fecha 05.10.2009 y registrado por la empresa en la Oficina de empleo correspondiente en fecha 30.10.2009, en el que figuran datos distintos en cuanto a. la distribución horaria y en la referencia que en el anterior obra respecto del salario:

Y modelo registrado en el INEM el 30.010.2009 en el que no aparece el Anexo suscrito en el primero antes indicado. (Folios n° 7, 83 y 84 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Lucía frente a la empresa E. J. LEGAL GROUP SL condeno a la empresa demandada a abona la cantidad de 2.601,98 euros más el 10% en concepto de interés anual por mora ascendente a 151,18 euros.

Igualmente, declaro la existencia de temeridad en la actuación empresarial, y por tanto, impongo a E.J. LEGAL GROUP SL, la multa de 300 euros así como la obligación de abonar los honorarios a la letrada demandada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de mayo de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8 de febrero de 2012 señalándose el día 22 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna...

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