STSJ Comunidad de Madrid 175/2012, 24 de Febrero de 2012
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2012:686 |
Número de Recurso | 2346/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 175/2012 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002346/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00175/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2346/11
Sentencia número: 175/12
K.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 2346/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Pedro García Copete, en nombre y representación de D. Segismundo, D. Abel, D. Doroteo, D. Jon y D. Secundino contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 962/10, seguidos a instancia de recurrente frente a Prosegur Cia. de Seguridad S.A., en reclamación de derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
D. Segismundo, D. Abel, D. Doroteo, D. Jon y D. Secundino han venido prestando sus servicios para PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA como vigilantes de Seguridad.
Los actores ha realizado las siguientes horas extra:
Año 2.009
-
Segismundo .- 102,23 horas
-
Abel .- 355,23 horas.
-
Doroteo .- 273,40 horas
-
Jon .- 441,47 horas
-
Secundino .- 523,47
Por este concepto han percibido por cada hora de media: Año 2.009
-
Segismundo .- 7,46 euros
-
Abel .- 9,52 euros D. Doroteo .- 7,46 euros
-
Jon .- 8,05 euros
-
Secundino .- 8,9 euros
La jornada anual ha sido:
Año 2009.- 1.782 horas
Los actores han percibido las siguientes sumas y por los siguientes conceptos:
Año 2.009
-
Segismundo
Salario base.- 10.412,88 euros
Pagas Extra.- 2.772,74 euros
Peligrosidad.-281,68 euros (todo el año)
Festivos.-413,09 euros
Nocturnidad.- 55,12 euros
Plus Transporte.- 1.127,7 euros
Plus Vestuario.- 1.117,95 euros
-
Abel
Salario base.- 10.412,88 euros
Pagas Extra.- 3404,64 euros
Peligrosidad.- 1.613,04 euros (todo el año)
Antigüedad.- 1.593,2 euros
Festivos.- 116,72 euros
Noctumidad.- 9,88 euros
Plus Transporte.- 1.127,7 euros
Plus Vestuario.- 1.117,95 euros
Pus Radioscopia.- 122,74 euros D. Doroteo
Salario base.- 3.297,41 euros
Pagas Extra.- 824,33 euros
Peligrosidad.-117,75 euros (todo el año)
Festivos.- 72,33 euros
Nocturnidad.- 531,67 euros
Plus Responsable Equipo.- 416,50 euros (todo el año) Plus Transporte.-355,5 euros
Plus Vestuario.- 352,43 euros
-
Jon
Salario base.- 10.412,88 euros
Pagas Extra.- 2.813,40 euros
Peligrosidad.- 2.030, 75 euros (toso el año)
Antigüedad.- 840,72 euros
Festivos.- 487,22 euros
Nocturnidad.- 387,92 euros
Plus Transporte.- 1.127,7 euros
Plus Vestuario.- 1.117,95 euros
Formación.- 236,82 euros
Plus Radioscopia.- 114 euros
Plus responsable equipo.- 902,67 euros (todo el año)
-
Secundino
Salario base.- 10.412,88 euros
Pagas Extra.- 3.190,32 euros
Peligrosidad.- 1.613,04 euros (todo el año)
Antigüedad.- 735,63 euros. Festivos.-416,16 euros
Nocturnidad.-1.246,86 euros
Plus Transporte.- 1.127,7 euros
Plus Vestuario.- 1.117,95 euros
Complemento de puesto.- 374, 20 euros
Plus 24/31 diciembre.- 63,65 euros
Servicios especiales.- 1.583,35 euros.
Plus Escolta.- 1.472,07 euros
El sindicato Alternativa Sindical De Trabajadores De Empresas De Seguridad Privada y de Servicios Afines y El Sindicat Independent Proffessional de Vigilancia i Serveis de Catalunya formularon ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda de IMPUGNACION DE CONVENIO, suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del : apartado 1.a) del art.42 que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad, apartado b) del art 42, solamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales. c) punto 2. del art,42 que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente.
Por Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 6 de Febrero de 2.006 se desestima la demanda. Por Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2.007 se estima el recurso, casa y anula la sentencia impugnada, y estimando íntegramente la pretensión actora declaró la nulidad del " apartado 1) a del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad par los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad"; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, 1 que fija el valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente." Solicitada aclaración de dicha sentencia el Tribunal Supremo rechazó la petición por auto de 28de marzo de 2.007 puesto que "No cabe en él ámbito de este proceso, realizar disquisiciones sobre la cuantía del salario base, y de los salarios complementarios que integran la estructura salarial, lo que, en su caso, sería objeto de conocimiento en un posterior proceso de reclamación de cantidad por diferencias en el pago de las horas extraordinarias".
.- La Asociación de Empresas del Sector de Seguridad (APROSER) presenta demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional el 7 de junio de 2.007 sobre conceptos cuantificables valor hora extraordinaria en el que se solicita que se declare que "a tenor de lo previsto en el art. 35.1 del ET, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario ordinario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que vienen a compensar un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trate" Por Sentencia de 21 enero
2.008 se estima la demanda y se declara que " el valor de la hora ordinaria de trabajo para calcular el de cada hora extraordinaria está compuesto por el salario base, complementos personales, de vencimiento superior al mes,el de residencia en Ceuta y Melilla en su caso, a los que deberá adicionarse el complemento de puesto de trabajo que efectivamente se de". Por Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2.009 se estima el recurso, casa la sentencia recurrida anulando sus pronunciamientos y desestimando la demanda formulada por la Asociación de Empresas del Sector de Seguridad (APROSER).
El 18 de septiembre de 2.007 la Asociación de Empresas del Sector de Seguridad (APROSER) presentó demanda de conflicto colectivo en la que solicita jue no se apliquen los conceptos económicos del convenio colectivo por haberse -oto el equilibrio del mismo, todo ello con efectos retroactivos de 31 de diciembre de 2.004, aplicándose en tanto el Convenio correspondiente a los años 2.002- 2.004. Tras haberse anulada una primera Sentencia de la Audiencia Nacional, por Sentencia le 5 de marzo de 2.010 se dicta Sentencia desestimatoria de la demanda. Se encuentra recurrida en casación.
El 1 de abril de 2.008 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 11 de marzo.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Segismundo, D. Abel, D. Doroteo,
-
Jon D. Secundino contra PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA debo condenar y condeno a la empresa a que abone a los actores las siguientes sumas:
-
Segismundo .- 9,20 euros
-
Abel .- 10,65 euros.
-
Doroteo .- 265,19 euros
-
Jon .- 657,79 euros
Desestimando la demanda interpuesta por D. Secundino contra PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA debo absolver y absuelvo a la empresa de los pedimentos de la parte actora".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de mayo de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo...
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STS, 18 de Junio de 2013
...dictada el 24 de febrero de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 2346/2011 , interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid , en autos núm. 962/2010, seguido......