STSJ Comunidad de Madrid 93/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2012
Fecha16 Febrero 2012

RSU 0005842/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00093/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0050356 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5842/2011

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Montserrat

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA nº 1312/2010

C.A.

Sentencia número: 93/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 16 de Febrero de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5842/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Antonio García Stuyck, en nombre y representación de Dª Montserrat, contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID, en sus autos número 1312/2010, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La actora, Doña Montserrat, nacida 3-12-57, presentó solicitud de subsidio para mayores de 52 años el 4-2-10 que le fue denegado por resolución de 22-3-10 dado que sus rentas superan en cómputo mensual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. La actora había declarado en la solicitud 280,13 euros como rendimiento de capital mobiliario, 682,92 euros como rendimiento de capital inmobiliario, y descuento de cuotas a Seguridad Social 842,27 euros.

SEGUNDO

La demandante tiene suscrito convenio especial con la Seguridad Social, abonando mensualmente para el año 2009 una cuota de 842,27 euros. La actora percibió prestación por desempleo desde el 11-106 al 30-12-07. Su contrato se extinguió en virtud de autorización de expediente de regulación de empleo 19/05, en fecha 31-12-05, y recibió una indemnización de 56 días por año de servicio, por importe de 227.596,37 euros (f. 81).

TERCERO

Además de la vivienda en que reside en Raimundo Fernández Villaverde en Madrid, la actora es propietaria en régimen de gananciales con su esposo de una vivienda en la c/ DIRECCION000 de Madrid, que está alquilada por importe de 1.100 euros mensuales. También es titular de un inmueble en la c/ DIRECCION001 núm. NUM000 de Madrid, cuya rentabilidad según valor catastral asciende a 15 euros mensuales. Asimismo tiene un inmueble en gananciales igualmente en la c/ DIRECCION002, NUM001 de Valdemorillo cuya rentabilidad asciende a 250,83 euros mensuales.

CUARTO

Según la declaración de la renta del ejercicio 2008, conjunta con su marido D. Pablo Jesús

, éste tiene rendimientos del trabajo por importe de 173.404,48 euros. En 2009 los rendimientos por el trabajo ascienden a 198.990,50 euros. El rendimiento de capital mobiliario a 6.009, 24 euros.

QUINTO

El S.M.I. vigente en 2010 ascendía a 633,30 euros.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16 de noviembre de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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