STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 139/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1541/10

RECURRENTE/S: SINDICATO DE CONDUCTORES DE METRO DE MADRID, DON Jose Augusto Y

D. Carlos Antonio ; SECCION SINDICAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES SOLIDARIDAD OBRERA; D. Jesús Carlos, D. Ángel Daniel FEDERACION REGIONAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES; SINDICATO LIBRE DE METRO SUBURBANO, D. Bernardino y Dª Celestino ; FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO. (FSC-CC.OO), D. Diego, representante sindical de CC.OO en la empresa Metro De Madrid, S.A y Presidente del Comité de Empresa, y D. Eusebio, representante sindical de CC.OO; SINDICATO ESTACIONES DE METRO DE MADRID; SINDICATO DE TECNICOS DE METRO DE MADRID,

RECURRIDO/S: METRO DE MADRID SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 139/12 interpuesto por los Letrados: Dª Mónica Villanueva Sanz, en nombre y representación de la demandada SINDICATO DE CONDUCTORES DE METRO DE MADRID, DON Jose Augusto Y D. Carlos Antonio ; D. José Gabriel Antón Fernández, en nombre y representación de la demandada SECCION SINDICAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES SOLIDARIDAD OBRERA;

D. Jesús Carlos, Graduado Social actuante en su propio nombre y en el de D. Ángel Daniel (demandados);

D. José Vaquero Turiño, en nombre y representación de la demandada FEDERACION REGIONAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES;

D. Héctor López Jurado en nombre y representación de los demandados SINDICATO LIBRE DE METRO SUBURBANO, D. Bernardino y Dª Celestino ; D. Enrique Lillo Pérez en nombre y representación de los demandados FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO. (FSC-CC.OO), D. Diego, representante sindical de CC.OO en la empresa Metro De Madrid, S.A y Presidente del Comité de Empresa, y D. Eusebio, también representante sindical de CC.OO; Dª Mª Teresa Altagracia Murciego Alvarez, en nombre y representación del demandado SINDICATO ESTACIONES DE METRO DE MADRID; y D. Virgilio Romero Benjumea, en nombre y representación de la demandada SINDICATO DE TECNICOS DE METRO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 24 DE ENERO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1541/10 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por METRO DE MADRID SA contra, Jose Augusto Y OTROS en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE ENERO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando las excepciones procesales opuestas por los codemandados y que estimando la demanda en proceso de conflicto colectivo interpuesta por el Metro de Madrid contra Sindicato de Conductores del Metro de Madrid, Sindicato Libre Metro Suburbano, Sección Sindical de Solidaridad Obrera, Metro de Madrid, Sección Sindical de CC.00.- Metro de Madrid, Sección Sindical de UGT -Metro de Madrid, Comité de Huelga integrado por D. Jose Augusto, D. Carlos Antonio, D. Diego, D. Eusebio, D. Ángel Daniel,

D. Jesús Carlos, D. Marco Antonio, D. Andrés, Dª Celestino, D. Bernardino, y D. Cristobal, Comité de Empresa, Sindicato de Estaciones de Metro de Madrid y Sindicato de Técnicos de Metro de Madrid debo declarar y declaro la huelga de los días 29 y 30 de junio de 2010 ilegal, condenando a los codemandados a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - Con fecha 17 de junio de 2010 se comunica a la gerencia del Madrid y a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid el acuerdo de declaración de huelga en Metro de Madrid SA, adoptado por los sindicatos: Sindicato de Conductores del metro de Madrid, CCOO; UGT, solidaridad obrera Y Sindicato libre de Metro suburbano en los siguientes términos

  1. ) Se llevará a efecto el día 29 y 30 de junio de 2010.

  2. ) La huelga será de 24 horas adaptándose a los turnos y horarios completos de dicho día, independientemente de que tengan su inicio en dicho día o en el día anterior, como es el caso del turno 1° de oficio y la noche ( N 11, N 12, etc.) de la Unidad Operativa.

  3. ) Se promueve la declaración de huelga en defensa del Convenio Colectivo 2009 -2012 firmado el pasado año y en plena vigencia, que se quiere incumplir por parte de la empresa, a instancia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid detrayendo de las percepciones salariales establecidas en el convenio la cantidad del 5 % según proyecto de Real Decreto enviado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a la Asamblea de Madrid.

    (Posteriormente, la Ley 4/2010 de 29 de junio BOCM de 29 de junio de 2010, disposición adicional primera aprobada en sesión plenaria de la Asamblea de Madrid de fecha 28 de junio de 2010. (Folios 625 a 655 de lo actuado).

  4. ) El objetivo de la huelga es que se respete plenamente todo lo acordado en dicho Convenio Colectivo.

  5. ) El Comité de huelga estará compuesto por los miembros de la parte sindical de la Comisión Negociadora, que a continuación se indican (once personas). (Folio 307 de lo actuado).

SEGUNDO

Con fecha 21 de junio de 2010, se reúne la representación del Metro de Madrid con el Comité de huelga, al objeto de tratar la fijación de los servicios mínimos para los días 29 y 30 de junio de 2010, dicha reunión finalizó con desacuerdo sobre los servicios mínimos. Por la Dirección de la empresa se manifestó que debían de determinarse, si fuera posible, los servicios mínimos y de Mantenimiento que deben regir en relación con la huelga convocada, significando que, como es conocido, el transporte ferroviario urbano que presta la empresa tiene el carácter de servicio esencial y de interés general para los ciudadanos; por lo que resulta obligado garantizar, en lo necesario, el derecho constitucional de movilidad, sin perjuicio de respetar el derecho de huelga.

La representación de los Trabajadores manifiesta su disconformidad con los Servicios Mínimos y de Mantenimiento propuestos por la Dirección por considerarlos abusivos e injustificados, y puesto que en todo caso existe siempre la posibilidad de utilizar transportes alternativos por parte de los ciudadanos afectados, por lo que, a su entender el servicio de Metro deja de ser esencial. La parte social fundamenta su propuesta en la prevalencia del derecho fundamental de huelga, reconocido como tal por la Jurisprudencia y la Constitución Española (Folios 308 a 324 que aquí se reproducen)

TERCERO

Por Orden de 22 de junio de 2010 de la Conserjería de Transportes se establecen los Servicios Mínimos y de Mantenimiento en relación con la huelga convocada por diversas organizaciones sindicales en Metro de Madrid para los días 29 y 30 de junio de 2010. ( Folios 302 a 403 de lo actuado). Dicha orden ha sido impugnada en vía contencioso administrativa dando lugar al procedimiento n° 943 /2010 que se sigue ante la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (Folios 716 a 737 y 1003 a 1043 de lo actuado).

CUARTO

En Asamblea de trabajadores celebrada en fecha 17 de junio de 2010, a la que acudieron entre 1000 y 1200 trabajadores, y a mano alzada se decidió realizar la huelga convocada para el día 28 de junio de 2010, cumpliendo servicios mínimos, pero que si ese día la Asamblea de Madrid aprueba el decreto que rompe el Convenio Colectivo, se realizara una huelga total sin cumplir servicios mínimos los días 29 y 30 de junio. (Folios 328 a 339 que aquí se reproducen). Esta decisión fue ratificada por la Asamblea permanente de trabajadores y en la celebrada el día 28 de junio a las 21.00 horas, (Folio 327 de lo actuado) Interrogatorio de los codemandados.

QUINTO

Los días 29 y 30 de junio de 2010, notificándose a los trabajadores nominalmente mediante telegrama su designación para la prestación de servicios mínimos, éstos no se realizaron. (Folios 404 a 421 de lo actuado).

Testifical. Interrogatorio de los codemandados. Hecho notorio.

El día 29 y 30 de junio, las puertas del Metro de Madrid, aun sin servicio, permanecieron abiertas, si bien, el día 29 entre las 6.30 y las 7.00 fueron cerradas, a fin de garantizar la seguridad de los viajeros, ante la aglomeración de usuarios y la falta de información de los mismos sobre la incidencia de la huelga en esa fecha. (Testifical. Hecho notorio)

SEXTO

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