STSJ Galicia 175/2012, 23 de Febrero de 2012

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2012:1733
Número de Recurso4444/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución175/2012
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00175/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4444/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a veintitrés de febrero de dos mil doce .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4444/2011, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido "ENDULCO, S.L." en relación con la resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 9 de enero de 2010 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 21 de octubre de 2009 denegatoria de la solicitud de 26 de junio de 09 de apertura de un código cuenta de cotización en el Régimen Especial del Mar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

"ENDULCO, S.L." interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 9 de enero de 2010 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 21 de octubre de 2009 denegatoria de la solicitud de 26 de junio de 09 de apertura de un código cuenta de cotización en el Régimen Especial del Mar, por medio de escrito de fecha 26 de marzo de 2010, que se tuvo por interpuesto y tramitó en forma hasta el dictado de sentencia, anulada ésta, por sentencia dictada en recurso de apelación fundada en la incompetencia del Juzgado que la dictó.

SEGUNDO

Por decreto de 11 de enero de 2012 la Sala acordó admitir a trámite el recurso contenciosoadministrativo y conceder a las partes un plazo de diez días para alegaciones sobre la posible convalidación de lo tramitado; habiéndose presentado por el procurador don José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de "ENDULCO, S.L.", escrito con fecha 17 de enero de 2002 manifestando su conformidad a la convalidación de lo actuado ante el Juzgado; y habiéndose presentado también por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social escrito con fecha 25 de enero de 2012 manifestando su conformidad con la convalidación de lo actuado hasta la presentación de su escrito de conclusión.

TERCERO

Por providencia de 26 de enero de 2012, se acordó tener por convalidado lo actuado, y declarar conclusos los autos conclusos para sentencia pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó por providencia de 10 de febrero de 2012 señalando el día 16 del mismo mes y año para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante pretende la anulación la resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 9 de enero de 2010 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 21 de octubre de 2009 denegatoria de la solicitud de 26 de junio de 09 de apertura de un código cuenta de cotización en el Régimen Especial del Mar.

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega que "Es un hecho conforme que la mercantil Endulco S.L. presta servicios de mantenimiento para Repsol investigaciones Petrolíferas S.A. y que la actividad de esta, la extracción de petróleo del mar, es una actividad que da lugar a la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (...) en el caso que nos ocupa, aunque las tareas lo sean de mantenimiento, la actividad se desarrolla en la plataforma petrolífera y el objeto social de Endulco S.L., tal y como consta en el artículo 2º.1.a) de los estatutos sociales (...) es, entre otros: "(...) mantenimiento en tierra como en mar" (...) En un asunto exactamente igual (...) les fue reconocido por el T.S.J. de Cataluña, sala de lo Social, en sentencia de 18-9-2003 " .

SEGUNDO

Esta Sala ya dictó sentencia en un asunto igual -sentencia de 7 de abril de 2011 dictada por la sección 4ª en el recurso 15074/2010 -.

En esa sentencia decíamos, y lo repetimos ahora, que "La cuestión planteada ha sido resuelta por varios Tribunales ( Sentencia de 20 de septiembre de 2010 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional de fecha 13 de febrero de 2008, Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de...

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