STSJ Galicia 1091/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2012
Número de resolución1091/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1962/08 IP-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintisiete de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001962 /2008 interpuesto por Mauricio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mauricio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado MUTUA LA FRATERNIDAD - MUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONCELLO DE PORRIÑO . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000824 /2007 sentencia con fecha veintiuno de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Mauricio, con DNI número NUM000, presta servicios para el AYUNTAMIENTO DE PORRINO con la categoría profesional de oficial albañil. Esta empresa tiene concertadas las contingencias comunes y las profesionales con la MUTUA LA FRATERNIDAD.

SEGUNDO

El 24 de abril de 2007 fue dado de baja por incapacidad temporal derivada de accidente no laboral por meniscopatía de rodilla izquierda.

TERCERO

Con anterioridad, el 7 de diciembre de 2005, recibió asistencia sin baja por incapacidad temporal por los servicios médicos de la Mutua porque cargando un bordillo, al bajar del camión, apoyó mal la pierna sintiendo un dolor en la rodilla izquierda.

CUARTO

Interesada la determinación de la contingencia de de la baja de 24 de abril de 2007, y previo informe médico emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 24 de julio de 2007, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución administrativa agosto de 2007 declarando contingencia común la baja por incapacidad temporal de la fecha consignada, frente a la cual se interpuso reclamación previa. CUARTO.- Don Mauricio padece gonartrosis en las dos rodillas, más severa en la derecha, con meniscopatía de rodilla izquierda, artropatía degenerativa de rodilla izquierda de predominio medial.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Don Mauricio, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, _a la Tesorería General de la Seguridad Social, al AYUNTAMIENTO DE PORRINO, y a la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de declaración de contingencia profesional de su incapacidad temporal, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 115.1 y 115.2.f) LGSS, junto con diversa jurisprudencia.

SEGUNDO

En cuanto a las modificaciones fácticas:

(a) La primera no puede acogerse, porque del folio citado no se deduce lo pretendido, dado que ni en el parte de confirmación - que es de accidente no laboral- ni en el de baja -no se marca ninguna casilla- se indica la contingencia pretendida.

(b) La segunda sí se acoge, siquiera no tenga relevancia; de tal forma que el ordinal tercero diga: «Con anterioridad, por accidente de trabajo de 7 de diciembre de 2005, recibió asistencia, sin baja por incapacidad temporal, por los servicios de la Mutua el 12 de diciembre de 2005 porque cargando un bordillo, al bajar del camión, apoyó mal la pierna, sintiendo un dolor en la rodilla izquierda. Por dicho accidente y dadas las dolencias y lesiones que el mismo ocasionó a D. Mauricio y para determinar su alcance, se le realizan diversas pruebas por parte de la Mutua La Fraternidad y en los hospitales Povisa y el Meixoeíro, diagnosticándole en la rodilla izquierda ruptura del menisco interno con fragmento emigrado, edema de partes blandas en región medial, cambios degenerativos en el compartimento fémoro-tibial medial, el cual está disminuido y existen osteofitos marginales. Por dichas lesiones y dolencias, fue objeto de seguimiento y rehabilitación en la Mutua La Fraternidad hasta el 12 de febrero de 2007»

(c) La tercera no se admite, puesto que, por una parte, se trata de hechos negativos y que como tales no tienen cabida en el relato fáctico, conforme al artículo 97.2 LPL y a doctrina jurisprudencial tan unánime como antigua (así, SSTS 24/06/49 Ar. 1048, 15/06/63 Ar. 2662, 05/10/64 Ar. 1119, 20/10/70 Ar. 4282,..., 17/10/08 -rco 112/07 -; y -entre otras- SSTSJ Galicia 22/11/11 R. 3671/11, 27/09/11 R. 2260/11, 23/05/11 R. 508/11, 28/01/11 R. 4470/10, 19/11/10 R. 2562/10, etc.); y por otra...

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