STSJ Galicia 1073/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1073/2012
Fecha28 Febrero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I2215AA2

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0001543

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004940 /2011 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000360 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Francisco

Abogado/a: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiocho de Febrero de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004940 /2011, formalizado por el/la letrado D/Dª PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ, en nombre y representación de Francisco, contra la sentencia número 474 /11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000360 /2011, seguidos a instancia de Francisco frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Francisco presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 474 /11, de fecha veintiocho de Julio de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor vino prestando servicios por cuanta y bajo la dependencia de la demandada desde los siguientes períodos con la siguiente categoría:

-1-7-91 a 1-10-91 peón

-18-6-9 a 18-9-92 capataz

-8-10-92 a 31-12-92.- capataz

-22-1-93 a 31-12-93.- capataz

-12-3-94 a 31-12-94.- capataz

-1-3-95 a 31-12-95.-- capataz

-9-3-96 a 13-6-96.- jefe de cuadrilla

-1-7-96 a 31-12-96.- jefe de cuadrilla

-4-3-97 a 25-11-97.- jefe de cuadrilla

-12-2-98 a 31-12-98.- jefe de cuadrilla

-3-2-99 a 24-10-99.- jefe de cuadrilla

-15--12-39 a 31-12-99.- jefe de cuadrilla

-1-1-DO a 6-7-OS.- jefe de cuadrilla.

El salario como jefe de cuadrilla es de 2.269,17#.

SEGUNDO

Por Orden de 22-11-04 la Conselleria de Presidencia convocó proceso selectivo para la cobertura de la plazas de jefe de cuadrilla (grupo III cat. 100) que fue aprobada por el demandante tomando posesión de su plaza como personal laboral fijo en fecha 7-7-05.

TERCERO

Por sentencia del Juzgado de lo contencioso- administrativo n°1 de Santiago de Compostela de 24-2-06 se anuló la línea c) del anexo III de la referida Orden y todos los actos administrativos que derivaran del mismo, siendo confirmada por el TSJ de Galicia de fecha 17-1-07.

CUARTO

Por Orden de 21-4-11 dictada en ejecución de sentencia del Juzgado de Juzgado de lo contencioso- administrativo n° 1 de Santiago de Compostela la Conselleria de Facenda se procedió a anular el nombramiento de los aspirantes aprobados en su día entre los que estaba el actor por no estar en posesión de las titulaciones recogidas en la Orden de Convocatoria.

QUINTO

En fecha de 10-5-2011 la demandada comunicó al demandante el cese del actor como personal laboral fijo en su plaza de Jefe de Brigada SPDCIF en cumplimiento de la Orden de 21-4-11.

SEXTO

Por orden de 4-12-08 la Conselleria de Presidencia convocó proceso selectivo para el ingreso en la categoría de oficial de defensa contra incendios (grupo IV cat. 41) proceso que fue superado por el demandante habiéndose incorporado el demandante a su nueva plaza de oficial de defensa contra incendios forestales el 12-5-11 en el Distrito Forestal XIII- Valdeorras- Trives mediante contrato de 6-4-11.

SEPIMO. - El 24-5-11 el demandante formuló reclamación previa a la demandada que fue desestimada el 30-6-11, presentando demanda en el decanato el 14-6-11.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda interpuesta por Francisco contra la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL, absolviéndole de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 25/10/11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28/2/12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y para que por el Tribunal se proceda a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia la demandante, denuncia en un único motivo de suplicación, infracción del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 53 del mismo texto legal, y la doctrina unificada del Tribunal Supremo en Sentencias de 10-3-99, 5-7-00 y 21-1-08, entre otras.

Denuncia el actor en su demanda que el cese efectuado por la Entidad con fecha 10-5-11, como consecuencia de la anulación de su proceso selectivo, constituye una extinción de su relación laboral, calificable como despido improcedente por mor de la inaplicación de las normas de despido objetivo, conforme a la jurisprudencia señalada anteriormente.

No obstante, la Juez a quo considera que tal despido no existe, dado que el trabajador, con posterioridad a su cese, se incorporó a un nuevo destino en categoría inferior, como consecuencia de aprobar un nuevo proceso selectivo en el que participó en su día, dándose una novación contractual en su vínculo laboral.

La cuestión jurídica planteada debe merecer la misma solución que ya dimos en nuestra Sentencia dictada en recurso de suplicación num 2189/11, y otras posteriores, en las que tal como ahora se plantea la cuestión a examinar es la derivada de la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número uno de Santiago de Compostela que declara nulo el proceso selectivo para el acceso a las categorías del Grupo III y IV de personal fijo de la Xunta de Galicia, así como todos los actos administrativos posteriores.

La Xunta por Orden de 22-11-04 la Conselleria de Presidencia convocó proceso selectivo para la cobertura de la plazas de jefe de cuadrilla ( grupo III cat. 100 ) que fue aprobada por el demandante, tomando posesión de su plaza como personal laboral fijo en fecha 7-7-05. Y como consecuencia de la sentencia citada, por Orden de 21-4-11, se anula su nombramiento así como el del resto de aspirantes.

En fecha de 10-5-2011 la demandada comunicó al demandante su cese como personal laboral fijo en su plaza de Jefe de Brigada SPDCIF en cumplimiento de la Orden de 21-4-11.

Por orden de 4-12-08 la Consellería de Presidencia convocó proceso selectivo para el ingreso en la categoría de oficial de defensa contra incendios ( grupo IV cat. 41) proceso que fue superado por el demandante habiéndose incorporado el demandante a su nueva plaza de oficial de defensa contra incendios forestales el 12-5-11 en el Distrito Forestal XIII- Valdeorras-Trives mediante contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 29 de Enero de 2013
    • España
    • 29 Enero 2013
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 28 de febrero de 2012, recaída en el recurso de suplicación nº 4940/2011 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Orense, dictada el 28 de julio de 2011 , en los autos de juic......
  • ATS, 11 de Octubre de 2017
    • España
    • 11 Octubre 2017
    ...un vínculo laboral que se encuentra sub iudice. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de febrero de 2012 (Rec 4940/11 ) confirmatoria de la de instancia que desestima la demanda. El demandante venía prestando servicios para la......
1 artículos doctrinales
  • Los últimos perfiles de la fuerza mayor como causa extintiva
    • España
    • IUSLabor Núm. 2-2015, Mayo 2015
    • 1 Mayo 2015
    ...enero de 2004, rec. núm. 1194/2003; Castilla y León, de 13 de junio de 2000, rec. núm. 1165/2000. La STSJ Galicia, de 28 de febrero de 2012, rec. núm. 4940/2011, indica que “la doctrina científica y jurisprudencia coinciden en que el impedimento de la prestación de trabajo por acto de autor......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR