STSJ Galicia 953/2012, 17 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 953/2012 |
Fecha | 17 Febrero 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG
I221CE04
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15036 44 4 2011 0000197
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005015 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000094 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL
Recurrente/s: Nicolas
Abogado/a: XOSE DANIEL BESTEIRO LOPEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: FOGASA, AUTOESCUELA XISTRAL SL
Abogado/a:, JOSE LOPEZ COIRA
Procurador/a:,
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a diecisiete de Febrero de 2012.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005015 /2011, formalizado por D. Nicolas, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000094 /2011, seguidos a instancia de Nicolas frente a FOGASA, AUTOESCUELA XISTRAL SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Nicolas presentó demanda contra FOGASA Y AUTOESCUELA XISTRAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Junio de 2011 que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Don Nicolas, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Autoescuela Xistral SL desde el día 01/10/1989, con la categoría profesional de Profesor y con un salario mensual prorrateado de 1.515,18#.
El día 15/12/10 recibe de su empleadora un burofax comunicándole que se procede a su despido por causas objetivas con efectos del día 31/12/10, cuyo contenido se tiene por reproducido y en el que se indicaba expresamente que la cantidad que se ponía a su disposición constituía el 60% de la indemnización, cubriendo el 40% restante el FOGASA. TERCERO.- La empresa puso a disposición del actor, en las oficinas de la empresa, un cheque nominativo por la cantidad de 10.787,33E, datado a 15/12/10 y correspondiente al 60% de la indemnización calculada por la empresa. El cheque fue recogido por el Sr. Nicolas el 04/01/11. CUARTO.- En el ejercicio 2006, la empresa sufrió unas pérdidas de 6.467E; en 2007, unas de 9.864; en 2008, de 3.446E; en 2009, de 21.603E; y en 2010, de 18.442E. En el ejercicio 2008, la empresa experimentó una caída en la cifra de negocios del 26%; en el 2009, del 46%; y en el 2010, en la misma proporción. El coste de personal en 2010 asciende a 30.374E, de los cuales el trabajador despedido supone 23.926E. Los Socios trabajadores no han percibido ninguna remuneración en el ejercicio 2010. QUINTO.- El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o representante sindical. SEXTO.- Presentada la papeleta de conciliación el 17/01/11, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 02/02/11, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar la demanda presentada por Don Nicolas contra la empresa AUTOESCUELA XISTRAL, SL y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y absolverlas de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por Autoescuela Xistral S.L. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada por Nicolas contra la empresa Autoescuela Xistral S.L., en los términos antes reseñados, se alza en suplicación la parte demandante que, al efecto, articula su recurso en atención a cuatro motivos, los tres primeros de los cuales, con amparo en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la revisión del relato histórico de dicha resolución y en el cuarto, apoyándose en el apartado c) del citado precepto, pretende el examen de la normativa aplicada y de la Jurisprudencia, denunciando la infracción del artículo 53.1.b y 53.4 del Estatuto de los Trabajadores así como los artículos 2.2 y 2.3 de la Instrucción de 29/6/1994 sobre la actuación del FOGASA en los casos de extinción de contratos de trabajo por causas económicas, organizativas y de producción en empresas de menos de 25 trabajadores (Boletín Oficial del Estado de 2/8), para solicitar en el suplico del recurso que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra declarando la improcedencia del despido con los efectos legales inherentes a tal declaración. La entidad demandada impugnó el recurso e interesó su desestimación y la confirmación de la resolución combatida en el mismo.
En el motivo primero del recurso, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende, la actora-recurrente, que se modifique el ordinal "Primero" del relato histórico en lo atinente a la antigüedad del actor en la empresa y al salario, debiendo de hacerse constar la de "14 de Diciembre de 1983" y salario de "1540,60 euros", a cuyo efecto invoca el documento del folio 207, hoja de vida laboral del actor, en lo atinente a la antigüedad y el convenio colectivo obrante a los folios 196 a 201 de autos, en apoyo de su pretensión de...
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