STSJ Cataluña 1594/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1594/2012
Fecha28 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8011637

M.E.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 28 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1594/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Eloisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 30 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 228/2011 y siendo recurrido/ a Amrey Hoteles S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

" que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Eloisa contra "Amrey Hotels SL",

  1. debo declarar y declaro procedente el despido llevado a efecto por la demandada frente a la demandante con efectos al 22.2.11;

  2. debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo producida con dicho despido, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación;

  3. debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones formuladas contra ella en la

demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad de hostelería, con la categoría profesional de gobernanta, antigüedad desde 22.1.04 y salario diario bruto de 70 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras, en el centro de trabajo del "Hotel Amrey Diagonal", sito en Barcelona, sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical.

  2. - Mediante carta de 27.1.11, la demandada comunicó a la demandante que había decidido iniciar una serie de investigaciones en relación con hechos supuestamente cometidos por la demandante, por lo que le concedía permiso retribuído con efectos desde el 28.1.11, debiendo reincorporarse a su trabajo el 7.2.11, salvo prórroga.

    Mediante carta de 4.2.11, la demandada comunicó a la demandante el inicio de un expediente contradictorio por supuesta falta muy grave. También le comunicó la prórroga del permiso hasta el 14.2.11.

    Mediante carta de 14.2.11, la demandada comunicó a la demandante una serie de cargos por uso indebido de la lavandería y uso indebido del servicio de tintorería y le concedió plazo para formular alegaciones hasta el 16.2.11. Dicha carta fue notificada a la demandante el 15.2.11 por medio de burofax.

    La demandante presentó escrito de alegaciones el 16.2.11.

    La demandada entregó a los representantes de los trabajadores copias de las cartas de 27.1.11 y

    14.2.11 y les comunicó la apertura del expediente contradictorio.

    Se dan por reproducidos en su integridad todas las cartas y escritos mencionados en este ordinal (docs. 9, 10, 14, 16, 17 y 18 de la demandada).

  3. - Mediante carta de 21.2.11, la demandada comunicó a la demandante su despido disciplinario con efectos al 22.2.11 por faltas de respeto a compañeros y uso indebido de los servicios de lavandería y tintorería.

    La carta fue notificada a la demandante el 22.2.11 por medio de burofax y también fue notificada a los representantes de los trabajadores.

    Se da por reproducida en su integridad la carta de despido (doc. 21 de la demandada).

  4. - Durante la relación laboral, la demandante ha estado lavando habitualmente camisas de sus familiares en las lavadoras instaladas en el hotel. La demandante traía dichas camisas de su domicilio. Una vez lavadas, las camisas eran planchadas y, en su caso, cosidas, por la lencera del hotel, Olga, a petición de la demandante y en horario de trabajo.

  5. - El 27.1.11, la demandante, una vez que le fue comunicado el permiso retribuído, se dispuso a salir del centro de trabajo. Iba acompañada de los delegados de personal Valentina e Sergio . Antes de salir, fue a su encuentro el representante del hotel Joaquín Betato Ceresuela y, en presencia de los indicados delegados de personal, le pidió que mostrara el contenido de una bolsa que llevaba. La demandante accedió. En el interior de la bolsa, había tres camisas de hombre planchadas.

  6. - La demandada tiene contratado el servicio de tintorería con la empresa "Bogatell 21 SL", cuyo nombre comercial es "Tele- tinto", que se ocupa de las prendas de los clientes del hotel y de los uniformes de sus empleados.

  7. - Respecto de los uniformes de los empleados del hotel, es orden de la demandada que sólo se lleven a la tintorería las chaquetas, americanas y corbatas, pero no los pantalones, que deben lavarse y plancharse en el hotel, a excepción de los trajes del director del hotel, que se llevan a la tintorería en su integridad, o sea, americana y pantalón.

  8. - El servicio de lavandería es el encargado de entregar a la tintorería las americanas de los empleados y los trajes del director. A fin de identificar las prendas, se escribe en cada una de ellas el código o clave del empleado. Dicha tarea se realiza por Olga, la lencera. Cuando la tintorería devuelve la ropa ya arreglada, hace constar en el albarán el código o clave del empleado que consta en la prenda.

  9. - El 28.1.11, día en que la demandante empezó a disfrutar de su permiso retribuído, la tintorería tenía pendiente de entregar un traje de color gris y talla 56, de la marca "Dustin" y adquirido en "El Corte Inglés". Dicho traje pertenecía al hijo de la demandante y ésta lo había entregado a la tintorería anotando en las etiquetas de la americana y pantalón "Amrey 8 C". Antes de abandonar el centro de trabajo, la demandante llamó por teléfono a la tintorería y dijo que no entregaran dicho traje al hotel porque ella misma iría a recogerlo. Sin embargo, a continuación, llamaron del hotel para que el traje fuera entregado en el establecimiento. Finalmente, el servicio de tintorería entregó el traje en el hotel. 10º- Desde enero de 2010 hasta enero de 2011, la demandante ha estado llevando al servicio de tintorería contratado por el hotel un total de cuarenta y seis trajes de sus familiares, de los que ha abonado dos. El importe de...

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