STSJ Cataluña 1266/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1266/2012
Fecha16 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0019123

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 16 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1266/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulen, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 1 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1019/2010 y siendo recurridos Teodoro, Renfe Operadora y Patentes Talgo, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Teodoro contra la empresa Patentes Talgo, S.A., RENFE OPERADORA y Eulen, S.A. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y debo condenar y condeno a Eulen, S.A. a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del demandante o el abono al mismo de la indemnización de 3.945 euros, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado, procederá a la readmisión y, en todo caso, a pagar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 3/10/10 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 52,61 euros diarios.

Todo ello sin perjuicio de la deducción de las cantidades indemnizatorias que pudiera haber percibido el actor en concepto de la extinción de la relación laboral por obra o servicio determinado.

Y absolviendo a las empresas codemandadas RENFE OPERADORA y Patentes Talgo, S.A; así como al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Teodoro inició su prestación laboral para la empresa Eulen SA el 19-2-2009 mediante la suscripción de un contrato de obra o servicio determinado, siendo la obra o servicio, folios 102 y ss: " la prestación de los servicios de acompañamiento de trenes de Patentes Talgo SA con base en Barcelona, ello en los términos de la contrata mercantil existente entre dicha empresa y Eulen SA según contratos y anexos de fecha 15-11-1994 que el trabajador manifiesta conocer..." categoría profesional de oficial ferroviario y salario mensual de 1.578,30 euros euros con inclusión de la prorrata de pagas extras. La prestación laboral del actor se ha desarrollado en las rutas con base en Barcelona: Barcelona-Zúrich; Barcelona-Milán; Barcelona-Lorca y Barcelona-Cartagena.

SEGUNDO

Que en fecha 16-9-2010 la empresa demandada comunicó al actor la rescisión de su relación laboral, mediante comunicación escrita del siguiente tenor, con efectos del 3-10-2010, folio 102:

"Barcelona 16 de septiembre de 2.010

Muy Sr. nuestro:

Por la presente venimos en comunicarle que con fecha de efectos 3/10/10 nuestro cliente PATENTES TALGO, SA. nos ha comunicado una rescisión parcial del servicio de acompañamiento de trenes que hasta la fecha tenía esta mercantil, concretamente se pierden los servicios del Tren 273/274 Barcelona- ZurichBarcelona.

Por lo indicado, en aquella fecha finaliza su relación y contrato laboral con Eulen, SA. ello a tenor de lo establecido en el convenio colectivo de esta empresa relativo a la prestación de servicios en productos en desarrollo que le es de aplicación.

El criterio objetivo seguido por la empresa y que recoge el texto convencional aplicable para determinar la extinción de la relación laboral cuando se produce una rescisión parcial de la contrata, ha sido el de antigüedad.

En base a dicho criterio como quiera que presta vd. servicios para dicho cliente y siendo el primer trabajador a tiempo completo que menor antigüedad ostenta, con efectos desde el 3/10/10 nos vemos en la obligación-necesidad de extinguir el contrato laboral que tiene vd. suscrito con nuestra empresa, ello por las aludidas causas de carácter productivo-organizativas.

En cuanto a la liquidación de sus haberes devengados hasta el día de la extinción, le serán abonados por transferencia bancaria a su número de cuenta. Asimismo remitimos certificado de empresa al INEM, tal y como establece la normativa vigente.

Lamentamos sinceramente la situación y le agradecemos los servios-prestados en esta empresa, siendo los mismos muy satisfactorios.

Asimismo indicarle que contamos con vd para cualquier vacantes que pudiera surgir.

Reciba un cordial saludo."

TERCERO

Que no resultan controvertidas las manifestaciones de la representación de Patentes Talgo SA expresando que la rescisión parcial de los servicios de acompañamiento en el anterior ordinal referidos, y efectivamente producidas lo fue para llevar a cabo directamente los servicios rescindidos Barcelona-ZurichBarcelona la propia Patentes Talgo SA.- también testifical practicadaCUARTO.- Que la demandada Patentes Talgo SA reconoce haber suscrito el contrato mercantil obrante en los folios 363 y ss, documento 5 ramo de prueba de la parte demandada Eulen SA y y el documento nº 8, folio 379."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada EULEN, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la parte demandante Teodoro, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa demandada el desfavorable pronunciamiento judicial que declaró la improcedencia de la extinción contractual acordada (con efectos de 3 de octubre de 2010), al haberse rescindido parcialmente el "servicio de acompañamiento de trenes" (y, en concreto, el identificado con el número 273/274 de la ruta "Barcelona-Zurich-Barcelona"); interesando -a través de su motivo de revisión fáctica- la modificación del primer hecho probado (para precisar que la cláusula octava del Anexo del contrato suscrito entre las partes establecía como "en caso de rescisión parcial de la contrata -o finalización de las tareas propias de la categoría-, con la misma fecha de efectos y en la misma proporción se irán rescindiendo las correlativas relaciones laborales de los empleados en orden inverso de antigüedad..." -documentos 359 a 361-). Pretensión revisoria que hace extensiva a la inclusión de tres nuevos ordinales acreditativos de como la empresa "notificó a Eulen" que "(...) a partir del día 3 de octubre de 2010 dejarán de prestar el servicio Barcelona-Zurich-Barcelona" (hp 5º; en relación con los documentos 377, 478 y 379); que "entre los meses de junio y julio de 2010 se han suprimido por Talgo una serie de rutas que suponen una reducción de un 35% de horas de trabajo" (Hp 6º; documento 406) y, finalmente, que "De los 36 trabajadores de la demandada asignados al servicio objeto de la contrata mercantil Patentes Talgo SA, se ha procedido a la extinción de quince contratos de trabajo, entre ellos el del actor, siguiendo el orden inverso de antigüedad" (hp 7º; documento nº 158). Motivo que, sólo en parte, puede ser acogido por la Sala pues mientras las dos primeras propuestas (inimpugnadas de contrario) resultan del propio contrato, las dos restantes carecen de la relevancia litigiosa que la parte pretende atribuirles, pues ni fundamenta el Juzgador su censurado pronunciamiento en la vulneración empresarial de aquel orden de prelación ni tampoco aquella reducción horaria se produjo en temporal coincidencia con el despido de quien acciona.

SEGUNDO

Como motivo jurídico de censura denuncia la empresa recurrente una incorrecta aplicación de los artículos 15.1.a y 49.1c del ET, 2.1 del RD 2104/1984 y 2.1 y 2.2.a) del RD 2721/1998 y del Convenio Colectivo de empresa; pues, y "en contra de lo afirmado en el escrito de demanda, el contrato para obra o servicio determinado lo fue para atender una contrata mercantil...por lo que debe concluirse que el contrato de trabajo suscrito entre las partes se ajusta a la legalidad al haberse especificado de forma clara y concreta su objeto, así como su perfecto encaje en la norma paccionada...", de tal manera que habiendo quedado acreditado que ... Patentes Talgo SA comunicó a Eulen SA..." la rescisión parcial de dicha contrata (...) no estamos ante una extinción sin causa ...sino perfectamente ajustada a la ley y al contrato de trabajo suscrito entre ambas partes".

En interpretación de la normativa cuya infracción se denuncia reiteran las SSTS de 21 de abril y 20 de octubre de 2010 el criterio ya sustentado en sus pronunciamientos de 11 de mayo y 10 de octubre de 2005, 21 de enero, 14 de julio y 15 de septiembre de 2009 al recordar los requisitos exigibles para la validez del contrato para obra o servicio determinados: a) Que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa; b) Que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; c) Que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto; d) Que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas". Requisitos que deben concurrir conjuntamente "para que la contratación temporal por obra o servicio determinado pueda considerarse ajustada a derecho" ( SSTS de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR