STSJ Asturias 629/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2012
Fecha24 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00629/2012

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100076

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000078 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 620/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de OVIEDO

Recurrente/s: Eulogio

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ LOPEZ

Recurrido/s: AUTOESCUELA ARAMO

Graduado/a Social: JULIO SANCHEZ RODRIGUEZ

Sentencia núm. 629/2012

En OVIEDO, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 78/2012, formalizado por el Letrado D. Francisco Javier Hernández López, en nombre y representación de D. Eulogio, contra la sentencia número 526/2011 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 620/2010, seguido a instancia del citado recurrente frente a la empresa AUTO-ESCUELA ARAMO, representada por el Graduado Social D. Julio Sánchez Rodríguez siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eulogio presentó demanda contra la empresa AUTO-ESCUELA ARAMO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 526/2011, de fecha veintiocho de octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Eulogio prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de D. Saturnino (Auto-Escuela Aramo) desde el 2 de enero de 2002, con la categoría profesional de Profesor, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas.

  2. - El 31 de mayo de 2010 la empresa procedió al despido del demandante por causas objetivas, reconociéndole una indemnización por importe de 6.883,42 euros, de la cual la empresa le abonaría el 60%

    (4.130,05 euros), así como otros 1.279,33 euros por omisión del plazo de preaviso, las que le fueron abonadas en la nómina del mes de mayo.

    El 3 de junio de 2010 la empresa le comunicó mediante burofax que reconocía la improcedencia del despido, así como una diferencia de indemnización por importe de 7.204,93 euros correspondiente a 33 días de salario por año de servicio en aplicación de la Ley 12/2001, cantidad que sería depositada en la cuenta de consignaciones del Juzgado Decano de los de Oviedo.

    El 1 de junio de 2010 la empresa procedió a consignar la cantidad de 7.204,93 euros, presentando el escrito y el resguardo en depósito en el Decanato de los Juzgados el día 2 de junio de 2010, cantidad que fue entregada al trabajador.

  3. - El demandante en el año 2010 percibía una retribución mensual uniforme por importe total de

    1.279,30 euros por los siguientes conceptos:

    - Salario base: 925,27 euros.

    - Pagas extras: 248,25 euros.

    - Antigüedad: 67,78 euros.

    - Plus Transporte: 38 euros.

  4. - En la cuenta bancaria del demandante figuran, entre otros, los siguientes movimientos:

    FECHA CONCEPTO IMPORTE

    01-10-2009 Ingreso 1.800

    06-10-2009 Ingreso 600

    06-10-2009 Nómina 1.087,01

    05-05-2010 Ingreso 3.200

    06-05-2010 Ingreso Clases 600

    06-05-2010 Nómina 1.074,72

    01-06-2010 Liquidación 2.588,99

    01-06-2010 Indemnización 4.130,05

  5. - Presentó el demandante con fecha 14 de junio de 2010 acto de conciliación frente al demandado en reclamación de la cantidad de 6.054,96 euros, el que se celebró el 24 de junio de 2010 con la asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellos por lo que finalizó Sin Avenencia.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que acogiendo la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la parte demandada y desestimando la demanda presentada por D. Eulogio contra la empresa Julio Menéndez Rodríguez (Auto-Escuela Aramo), debo absolver y absuelvo al demandado citado de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Eulogio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de enero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Oviedo, que desestimó la demanda del actor, cuya pretensión es la de que se condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 6.054,96 euros en concepto de diferencias en la indemnización por despido por causas objetivas, es recurrida por aquél formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que interesa la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de...

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