STSJ Asturias 623/2012, 24 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 623/2012 |
Fecha | 24 Febrero 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00623/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0103369
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003291 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000565/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de AVILES
Recurrente/s: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.
Abogado/a: ALEJANDRO TUERO ALLER
Recurrido/s: Isaac
Abogado/a: CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ
Sentencia nº 623/12
En OVIEDO, a veinticuatro de Febrero de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003291/2011, formalizado por el letrado D. ALEJANDRO TUERO ALLER, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., contra la sentencia número 404/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000565/2011, seguidos a instancia de Isaac frente a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Isaac presentó demanda contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 404/2011, de fecha trece de Octubre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El demandante D. Isaac, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios para la empresa demandada, Telefónica de España S.A.U, desde el 04/11/85, con la categoría profesional de asesor de servicios comerciales Pral. 2 A y percibiendo un salario mensual de 2.946#64 euros, sin el prorrateo de las pagas extraordinarias.
-
- El actor ingresó en Telefónica de España con carácter fijo en fecha 20/02/87.
Con anterioridad a esa fecha estuvo contratado por la demandada mediante contratos en prácticas/ formación de fechas: 04/11/85 al 04/11/86.
-
- La cantidad devengada en concepto de bienio de antigüedad desde el 01/05/2009 al 30/04/2011 asciende a 2.033#50 euros.
-
- El actor presentó papeleta de conciliación el día 07/06/2011 y el acto de conciliación celebrado el 16/06/2011 terminó con el resultado de intentado sin efecto.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demandada interpuesta por D. Isaac frente a la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U, debo declarar y declaro que el actor tiene un antigüedad, a todos los efectos, de 4 de noviembre de 1985, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a abonar al demandante la cantidad de 2.033#50 euros en concepto de atrasos por el bienio de antigüedad del periodo comprendido del 01/05/2009 al 30//04/2011, más el interés del 10% por mora devengado desde la fecha de celebración del acto de conciliación.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de diciembre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de enero de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La representación letrada de la empresa Telefónica de España SAU interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda del actor declara que su antigüedad a todos los efectos es del 4 -11-85, condenando a la empresa aquí recurrente a abonarle la suma de 2.033,50 euros en concepto de atrasos por el bienio de antigüedad del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011.
El recurso contiene un primer motivo en el que a través del art.191 b) LPL postula que se incluya un nuevo apartado en el relato fáctico donde se haga constar que se ha interpuesto conflicto colectivo 260/10 en el que se solicita que se declare que los periodos por servicios prestados por los trabajadores con contratos en practicas y en formación deben computarse como antigüedad en la empresa y ello con independencia del periodo de interrupción temporal entre contrato y contrato, siempre y cuando dicha interrupción no fuese imputable al trabajador y que dicho conflicto colectivo se encuentra archivado provisionalmente por auto de 31 de marzo de 2011 al haber alegado las partes prejudicialidad con los recursos de casación 17/10 y 18/10 sobre reconocimiento de antigüedad en contratos temporales, censura fáctica que se ampara en la documental del
f.89 (auto de archivo) y de los f.94 a 108 (demanda) y que no resulta atendible por ser innecesaria la adición propuesta habida cuenta de que constan con valor de hecho probado aunque en un fundamento jurídico de la sentencia los datos que se pretenden introducir de ahí que se rechace este primer motivo de suplicación. SEGUNDO.- Por la via del art.191 c) LPl se denuncia la infracción del...
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