STSJ Asturias 610/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución610/2012
Fecha24 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00610/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102591

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002528 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000402/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: Balbino, Evaristo, Justo, Salvador, Juan María, Agueda, Cayetano, Genaro, Gema, Rosana

Abogado/a: MARIA TERESA HEVIA PATALLO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA)

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 610/2012

En OVIEDO, a veinticuatro de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002528/2011, formalizado por la LETRADA MARIA TERESA HEVIA PATALLO, en nombre y representación de Balbino, Evaristo, Justo, Salvador, Juan María, Agueda

, Cayetano, Genaro, Gema y Rosana, contra la sentencia número 354/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000402/2011, seguidos a instancia de dichos recurrentes frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Balbino, Evaristo, Justo, Salvador, Juan María, Agueda, Cayetano, Genaro

, Gema y Rosana presentaron demanda contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 354/2011, de fecha siete de Julio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los actores, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, prestan sus servicios profesionales, ostentando la categoría profesional de Controlador Aéreo, estando adscritos en la actualidad al centro de trabajo de la dependencia de Torre de Control de Asturias (LEAS), con una antigüedad de:

    DON Balbino desde el 6 de noviembre de 1989.

    DON Evaristo desde el 01 de octubre de 1988.

    DON Justo desde el 06 de noviembre de 1989.

    DON Salvador desde el 16 de marzo de 2004.

    DON Juan María desde el 06 de noviembre de 1989.

    DOÑA Agueda desde el 01 de octubre de 1998.

    DON Cayetano desde el 06 de octubre de 1988.

    DON Genaro desde el 12 de mayo de 2003.

    DOÑA Gema desde el 16 de marzo de 1992.

    DOÑA Rosana desde el 16 de marzo de 1992.

  2. - Rige la relación laboral el Convenio Colectivo entre AENA y los Controladores de la Circulación Aérea (ICCCA)

  3. - En el acuerdo octavo (ICCCA) se crea la Comisión Negociadora, siendo una de sus competencias las revisiones salariales anuales.

  4. - El 29-09-09, la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo entre AENA y el colectivo de Controladores de la Circulación Aérea, firmó un acuerdo para la regularización anual del salario del año 2009. ("Con efectos 1 de enero de 2009, se acuerda aprobar las nuevas tablas retributivas resultantes de incrementar el 2 por 100 los conceptos incluidos en los "Cuadros Retributivos" previsto en los Anexos I y V del CCP, con las salvedades y particularidades que se señalan en los puntos 2 y 3 siguientes, por lo que los referidos Anexos I y V, que se adjuntan a la presente Acta, modifican a los que figuraban incorporados sobre revisión salarial para el 2008 (Acta 9/2008 de fecha 26 de agosto de 2008, de la Comisión Negociadora")

  5. - Desde el año 1999 hasta el 2008 la Comisión Negociadora ha aprobado actas en las que se acordaba las revisiones anuales de un 2%.

  6. - La determinación de las retribuciones salariales del 2009 (Anexo I del Acta 1/2009), incorporadas al Cuadro Retributivo, obrantes en el apartado séptimo del relato fáctico de la demanda (s.e.u o.), se dan por reproducidas y se declaran probadas, al no haber sido impugnadas de contrario.

  7. - A resultas del pacto antes señalado, caso de ser este válido y eficaz, el incremento salarial de los actores quedaría cuantificado en la forma establecida en el apartado octavo del relato de hechos de la demanda (s.e. u o.). En aras de la brevedad se da por reproducido (Folios 16 y 17 de las actuaciones). 8.- La Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) no autorizó los incrementos retributivos, contenidos en los acuerdos producidos entre AENA y USCA desde 1992 a 1999 y desde la entrada en vigor del Convenio hasta la fecha de la sentencia nº 47/2010 de la Audiencia Nacional de 10 de Mayo, recaída en el Conflicto Colectivo nº 41/2010 . (Sentencia de la que tienen cumplido conocimiento las partes litigantes, obrando copia en autos)

  8. - La parte actora formuló reclamación previa ante AENA y ante la Comisión de Interpretación Vigilancia, Conciliación y Arbitraje del I Convenio Colectivo entre AENA y el colectivo de Controladores de Circulación Aérea.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Balbino, DON Evaristo, DON Justo, DON Salvador, DON Juan María, DOÑA Agueda, DON Cayetano, DON Genaro, DOÑA Gema y DOÑA Rosana, contra la empresa "AENA" absolviendo a dicha parte...

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