STSJ Asturias 611/2012, 24 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 611/2012 |
Fecha | 24 Febrero 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00611/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0103064
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002995 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 284/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de GIJON
Recurrente/s: TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU
Abogado/a: EDUARDO FERNANDEZ PRIETO
Recurrido/s: INSPECCION DE TRABAJAO Y S.S..INSPECCION PROVICIAL DE ASTURIAS, Jose Antonio, Apolonia, MARGEN VIDEO SL
Abogado/a: MARTA MARIA RODIL DIAZ, MONICA FEITO RUBIO
Sentencia nº 611/12
En OVIEDO, a veinticuatro de Febrero de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2995/2011, formalizado por el Letrado D. EDUARDO FERNÁNDEZ PRIETO, en nombre y representación de TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, contra la sentencia número 340/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 284/2011, seguidos a instancia de INSPECCION DE TRABAJAO Y S.S.. INSPECCION PROVICIAL DE ASTURIAS frente a TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, Jose Antonio, Apolonia y MARGEN VIDEO S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
INSPECCION DE TRABAJAO Y S.S..INSPECCION PROVICIAL DE ASTURIAS presentó demanda contra TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, Jose Antonio, Apolonia, MARGEN VIDEO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 340/2011, de fecha cinco de Julio de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- La mercantil MARGEN VIDEO, S. L. es una compañía que inició sus operaciones el 22 de julio de 2008, siendo su objeto social la grabación, edición, realización, producción, postproducción y comercialización de toda clase de reportajes videográficos, incluyendo spots publicitarios, video industrial, video social, noticias y video corporativo. Son administradores solidarios de la misma D. Eulogio y D. Jon .
DIRECCION000, C.B. era una comunidad de bienes cuyos comuneros eran D. Eulogio y D. Jon .
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- Para la prestación del servicio, la empresa principal requería unos medios técnicos (2 equipos "eng's" completos con ópticas, antorchas o maletas de iluminación, cinturones de baterías, 2 trípodes, micrófonos inalámbricos y receptores, teléfonos, equipamiento de oficina y 2 vehículos). Como medios humanos, la contratista aportaba 2 redactores y 2 operadores de cámara.
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- El 20 de noviembre de 2008, Doña Apolonia, con DNI nº NUM000 suscribió un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con la productora MARGEN VIDEO, S.L. para prestar servicios con la categoría profesional de redactora. En el contrato se hizo constar como cláusula adicional que la finalización del mismo estaba sujeta a la rescisión del contrato suscrito por la empresa con la radio televisión del Principado de Asturias.
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- Con anterioridad al contrato al que se refiere el ordinal anterior, la Sra. Apolonia había suscrito dos contratos de duración determinada, a tiempo completo, eventuales por circunstancias de la producción con DIRECCION000, C. B. uno el 9 de enero de 2008, prorrogado el 9 de abril de 2008 hasta el 8 de mayo del mismo año, y el segundo, para prestar servicios como redactora durante la vigencia de contrato mercantil suscrito con radio televisión del Principado de Asturias, el 9 de mayo de 2008, del que fue baja el 19 de noviembre de 2008.
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- El 20 de noviembre de 2008, D. Jose Antonio, con DNI nº NUM001 suscribió un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con la productora MARGEN VIDEO, S.L. para prestar servicios con la categoría profesional de operador de cámara. En el contrato se hizo constar como cláusula adicional que la finalización del mismo estaba sujeta a la rescisión del contrato suscrito por la empresa con la radio televisión del Principado de Asturias.
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- Con anterioridad al contrato al que se refiere el ordinal anterior, el Sr. Jose Antonio había suscrito dos contratos de duración determinada, a tiempo completo, eventuales por circunstancias de la producción con DIRECCION000, C. B. uno el 20 de junio de 2006, y el segundo, el 20 de septiembre de 2006, para GRABAR REPORTAJES PARA RADIO TV PPDDO AST, el 9 de mayo de 2008, del que fue baja el 19 de noviembre de 2008.
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- El 1 de enero de 2009 TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. suscribió con la empresa MARGEN VIDEO, S.L. un contrato para la prestación del servicio de producción de contenidos para programas informativos de la Televisión, Radio y Periódico Digital del Principado de Asturias, previa licitación pública de una serie de lotes para la realización de este tipo de cobertura informativa en las diferentes zonas geográficas de Asturias. En concreto, el objeto del contrato que finalmente se adjudicó a MARGEN VIDEO, S.L. era la realización de la producción de informativos para el área de los concejos de Gijón y Carreño.
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- El 13 de septiembre de 2010 TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.U. formalizó con MARGEN VIDEO, S.L. un contrato de arrendamiento respecto de las instalaciones de la televisión autonómica, limitado al uso de un local de 14,40 metros cuadrados y el uso de líneas de telefonía del Edificio de aquélla en el Parque Científico y Tecnológico de Gijón, pactándose una contraprestación de 218,92 euros mensuales. 9º- El 1 de febrero de 2011 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió acta de infracción nº 6078/11 en la que se proponía la imposición de la sanción de 6.251 euros a las empresas, por la comisión de una infracción muy grave, prevista en el artículo 8.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, en relación con el artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores .
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- El 21 de febrero de 2011 tuvo entrada escrito de alegaciones presentado por la TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S. A. U. en el que se oponía a la propuesta y solicitaba el archivo de las actuaciones. El 23 de febrero tuvo entrada escrito de alegaciones de MARGEN VIDEO, S.L. en idéntico sentido.
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- Tras la emisión de informe por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social proponiendo remitir las actuaciones a la Jurisdicción del orden Social, por cuestionarse la existencia de una cesión ilegal de trabajadores. Por resolución de 31 de marzo de 2011 de la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias se acordó las suspensión del procedimiento administrativo sancionador, en tanto recayera sentencia firme.
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- Hasta el verano del año pasado el centro de operaciones para los trabajadores era el situado en el convento de las Clarisas en la Universidad Laboral de Gijón, sede de la televisión autonómica. Allí llevaban a cabo la finalización del trabajo, consistente en cambiar el formato de la información para incorporarlo al sistema mediante el que se emite por la televisión autonómica. Con posterioridad al verano del pasado año, los trabajadores fueron trasladados, para esos cometidos, a las instalaciones arrendadas por MARGEN VIDEO, S.L. en el Parque Tecnológico, vecino a las instalaciones de la Universidad Laboral. En el edificio en el que están sitas hay dependencias de la Televisión autonómica, siendo así que fue donde comenzó esta a emitir hasta que concluyó el acondicionamiento de las instalaciones de las Clarisas.
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- Los editores de la televisión autonómica, Doña Santiaga y D. Jaime, dan órdenes generalmente al redactor, que forma un equipo con el operador de cámara. Dichas órdenes atienen al lugar al que han de acudir, al tipo de cobertura informativa que deben prestar y, posteriormente, a lo que se debe publicar; en caso de faltar...
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