STSJ Asturias 558/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución558/2012
Fecha17 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00558/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103358

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003287 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000693/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº005 de OVIEDO

Recurrente/s: COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, DIRECCION001 (CB), DIRECCION002 (CB)

Abogado/a: FELIX ARNAEZ CRIADO

Recurrido/s: Sonsoles

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Sentencia nº 558/12

En OVIEDO, a diecisiete de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres., D. EDUARDO SERRANO ALONSO Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003287/2011, formalizado por el Letrado D. FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 C.B. " DIRECCION003 ", contra la sentencia número 525/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000693/2011, seguidos a instancia de Sonsoles frente a COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, DIRECCION001 (CB), DIRECCION002 (CB), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sonsoles presentó demanda contra COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, DIRECCION001 (CB), DIRECCION002 (CB), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 525/2011, de fecha veintisiete de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora Dª Sonsoles, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de DIRECCION000

    C.B ( DIRECCION003 ) con una antigüedad reconocida de 10 de octubre de 2008 con la categoría profesional de dependiente de panadería. El salario bruto a efectos indemnizatorios se fija en 11.145,75 #/ anuales y 30,54 #/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - A la actora le fue entregada carta fechada el día 5 de agosto de 2011 que literalmente dice:

    Por la presente le comunicamos que con fecha de hoy 5 de agosto de 2011, queda Ud. despedida en virtud de los siguientes

HECHOS
Primero

Desde hace algún tiempo se viene observando que Vd. no se adapta a las directrices que marca la empresa sobre la forma de realizar los contenidos de su trabajo.

Tercero

Conforme con lo anterior y entendiendo que los hechos descritos constituyen causa justa para su despido procedemos al mismo con fecha de hoy 5 de agosto de 2011.

  1. - El mismo día 5 de agosto de 2011, las partes trabajadora y empresaria Salome acuerdan firmar un documento de reconocimiento extrajudicial de improcedencia del despido cuyos HECHOS dicen literalmente:

Primero

Con fecha de hoy 5-08-2011 la empresa DIRECCION003 C.B ha procedido a notificar carta de despido disciplinario a Dª Sonsoles .

Que mediante el presente documento y conforme a lo establecido en el Artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud de la redacción dada por la Ley 45/2002 de 12 de diciembre; la empresa reconoce la improcedencia del despido mediante el abono de una indemnización.

Por parte de la trabajadora se acepta el ofrecimiento, por lo que suscriben Acuerdo extrajudicial conforme a las siguientes condiciones:

  1. La empresa le abona por la extinción del contrato, mediante despido disciplinario improcedente la indemnización de 1.000 # (MIL #).

  1. La trabajadora Dª Sonsoles ante el reconocimiento de improcedencia y el abono de la indemnización de 1.000 # por parte de la empresa acepta el ofrecimiento; por lo que se declara extinguida la relación laboral que les unía con fecha de 5- 08-2011.

Segundo

Dª Sonsoles, una vez que percibe la totalidad de la cantidad anteriormente indicada, se considera finiquitada y liquidada por todos los conceptos dimanantes de la relación laboral que les unía, renunciando expresamente a efectuar reclamación alguna contra la empresa, con causa o por efectos de la relación laboral que mantenían.

Y para que así conste y sirviendo este documento como la mas amplia carta de pago de la cantidad de

1.000 # en metálico en este mismo acto a Dª Sonsoles por el concepto de indemnización, lo firman ambas partes en el mismo lugar y fecha de encabezamiento.

  1. - La actora también firma documento de la misma fecha en el que declara recibir en ese acto la cantidad de ciento cuarenta y siete con cuarenta y nueve euros, con el recibo de la referida cuantía se da por totalmente saldada finiquitada por toda clase de conceptos con dicha empresa comprometiéndose a no reclamar por concepto que pudiera derivarse de la expresada relación laboral que da por expresamente concluida. 5.- La actora interpuso papeleta de conciliación ante la UMAC, el día 22 de agosto de 2011 celebrándose el acto con el resultado de intentado y sin efecto, el día 31 de agosto de 2011. En fecha 15 de septiembre de 2011 la actora formuló demanda.

  2. - La actora no ostenta la cualidad de representante de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación legal de Dª Sonsoles frente a DIRECCION000 C.B ( DIRECCION003 ), Salome y Florencio, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a DIRECCION000 C.B( DIRECCION003 ), Salome y Florencio a que a su elección, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la secretaria de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión del trabajador en las demás condiciones que regían antes de producirse el despido o abonar a la actora la indemnización DE TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES # CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE # (3.893,85#) de la que habrá que deducir MIL # (1.000 #) recibidos ya por la trabajadora y al pago de los salarios de tramitación que se devengarán desde el día del despido 5 de agosto de 2011 hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado un nuevo empleo, si tal colocación fuere anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, a razón de 30,54 #/día.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, DIRECCION001 (CB), DIRECCION002 (CB) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de diciembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de enero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda formulada por la actora, declaró la improcedencia del despido producido el 5 de agosto de 2.011, condenando a la empresa, en el supuesto de que opte por la no readmisión, a que le abone una indemnización de 3.893,85 euros, de la que se deducirán los mil euros ya percibidos, así como los salarios de tramitación devengados desde el día del despido hasta la notificación de la sentencia.

Frente a esta resolución articula la demandante un único motivo de suplicación denunciando, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción de los artículos 49.1 del Estatuto de los Trabajadores y 1.261, 1.265, 1.266, 1.281, 1.289 y 1.809 del Código civil, así como de la doctrina jurisprudencial que al efecto invoca.

Conforme se declara en el incombatido relato fáctico de instancia, ordinal 2º, la actora fue despedida con efectos al 5 de agosto de 2.011, fecha en la que se le entrega carta de despido del siguiente tenor literal:

Por la presente le comunicamos que, con fecha de hoy, 5 de agosto de 2.011, queda Ud. despedida en virtud de los siguientes hechos:

Primero: Desde hace algún tiempo se viene observando que Ud. no se adapta a las directrices que marca la empresa sobre la forma de realizar los contenidos de su trabajo.

Segundo: Conforme con lo anterior y entendiendo que los hechos descritos constituyen causa justa para su despido procedemos al mismo con fecha de hoy 5 de agosto de 2.011

En el ordinal 3º se declara que, el mismo día, 5 de agosto de 2.011, las partes, trabajadora y empresaria, acuerdan firman un documento de reconocimiento extrajudicial de improcedencia del despido que, literalmente, (folios 28 y 29) dice:

" Primero . Con fecha de hoy, 5...

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