STSJ Aragón 66/2012, 17 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 66/2012 |
Fecha | 17 Febrero 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- SECCION PRIMERA - RECURSO DE APELACION Nº 353 de 2011
S E N T E N C I A N º 66 DE 2.012
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE D. JESUS MARIA ARIAS JUANA - MAGISTRADOS :
Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS -==============================
En Zaragoza, diecisiete de febrero de dos mil doce.
En nombre de S. M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, la pieza de suspensión del recurso número 271 de 2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Zaragoza, rollo de apelación número 353 de 2011, a instancia de D. Indalecio, representado por la Procurador Dª Natalia Ferrer Pérez y asistida por el Letrado D. Isidro Antonio Villanova Abadia; y como apelada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de Zaragoza, dictó Auto, de fecha 8 de julio de 2011, por el que se acuerda no suspender la ejecución de la actuación administrativa recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.
Notificado el anterior Auto a las partes, por la representación procesal de la actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la denegación de la medida cautelar, que fue admitido en un efecto y dado traslado a la parte demandada formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso.
Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 1ª, constando a este Tribunal que ha recaído sentencia, de fecha 31 de enero del prsente año, en los autos de los que dimanaba la pieza de suspensión, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado, 16 de febrero de 2012.
El Tribunal Supremo venía reiterando, -entre otras, en las sentencias de 23 de septiembre y 21 de noviembre de 1995 -- que "en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida en casación, al ser susceptible de ejecución conforme al precepto indicado, carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de éste sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación (...); de manera que, una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal...
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