STSJ Aragón 85/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2012
Fecha17 Febrero 2012

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA SENTENCIA: 00085/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 368/09-D

SENTENCIA: 00085/2012

S E N T E N C I A Nº 85 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 368/09 -D seguido entre la partes demandantes la entidad mercantil ZALESCO,S.L. y D. Belarmino representados por el Procurador D. Ángel Ortiz Enfedaque y dirigidos por el Letrado D. Belarmino y la demandada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representada y defendida por la Procuradora Dª. Natalia Cuchi Alfaro, posteriormente sustituida por la Procuradora Dª. Sonia Salas, y defendido por el Letrado D. Francisco Rivas Tena. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto el Acuerdo de fecha 29 de junio de 2009 adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en el expediente número NUM000 por el que se aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Ciclistas.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Ángel Ortiz Enfedaque, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 10 de septiembre de 2009.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: >

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, el Ayuntamiento de Zaragoza, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos Sr.D Francisco Rivas Tena, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

CUARTO

Por providencia de día 14 de septiembre de 2009 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª. Nerea Juste Diez de Pinos, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 2 de febrero de 2012 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH, fijándose para votación y fallo el día 7 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como resulta de lo expuesto en los anteriores antecedentes de hecho, es objeto del presente recurso la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas aprobada por el Ayuntamiento de Zaragoza el día 29 de junio de 2009 y es, en síntesis, motivo del recurso la consideración del recurrente de que varios de los preceptos contenidos en tal norma municipal contravienen lo establecido en normas de obligado cumplimiento para la Corporación. Preceptos concretos impugnados y que considera infringidos son los siguientes:

Artículo 17.- Tipos de zonas de prioridad peatonal.

A efectos de esta Ordenanza se considerarán los siguientes tipos de zonas de prioridad peatonal sobre los vehículos:

Zonas 30: Zonas especialmente acondicionadas y señalizadas en las que la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 Km/h. En estas vías, los peatones podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, para lo cual deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

Zonas o calles residenciales: Zonas especialmente acondicionadas y señalizadas en las que, aunque se permite la circulación de vehículos, están destinadas en primer lugar a los peatones, pudiendo utilizar éstos últimos toda la zona de circulación. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 Km/h.

Zonas peatonales: Son zonas de acceso restringido en las que únicamente se permite el acceso, circulación y estacionamiento a aquellos vehículos que cuenten con la autorización municipal expresa o que se encuentren excluidos de la prohibición general conforme a los artículos 19 y 21 de esta Ordenanza.

La velocidad máxima está fijada en 10 Km/h.

Se consideran zonas peatonales las aceras, los paseos centrales, los parques y las sendas ciclables.

(...)

Artículo 19.- Circulación en zonas peatonales. Los vehículos a motor que de manera excepcional transiten por las zonas peatonales deberán adecuar su velocidad a la de los peatones y/o a la de las personas que circulen en bicicleta, sin sobrepasar nunca la velocidad máxima fijada en 10 Km/h.

En las zonas peatonales se permite la circulación de patines, monopatines, patinetes o aparatos similares y bicicletas sólo cuando se cumplan las restricciones establecidas en los artículos 22 y 23 para patines y en el 28 para bicicletas.

En su tránsito los patines y bicicletas disfrutarán de prioridad sobre los vehículos a motor, pero no sobre los peatones. Se deberán tener en cuenta en todo momento las mayores restricciones impuestas para las aceras.

(...)

Artículo 21.- Autorizaciones.

Las limitaciones de circulación que se establezcan en las zonas de prioridad peatonal no afectarán a los siguientes vehículos motorizados:

  1. A los del servicio de extinción de incendios, fuerzas y cuerpos de seguridad, asistencia sanitaria y los vehículos que presten otros servicios públicos, mientras se hallen prestando servicio.

· b)A los que trasladan personas enfermas con domicilio o atención dentro de la zona.

· c)A los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados.

· d)A los que sean conducidos por personas con movilidad reducida o transporten a personas con movilidad reducida y se dirijan al interior o salgan de la zona.

· e)A los que posean autorización municipal expresa.

· f)A los que trasladan a las personas alojadas en los establecimientos hoteleros situados dentro de la zona.

En los supuestos recogidos en los apartados a) al e), se permitirá la parada del vehículo por el tiempo estrictamente necesario para satisfacer la causa que haya motivado la entrada en la zona de prioridad peatonal.

En el supuesto recogido en el apartado f), se permitirá la parada por el tiempo estrictamente necesario para acceso y bajada de viajeros y carga o descarga de equipajes, que no podrá sobrepasar los diez minutos.

(...)

Artículo 24.- Zonas de Circulación.

Las bicicletas circularán por la calzada. Cuando exista algún tipo de vía ciclista, circularán preferiblemente por ella, pudiendo utilizar la calzada siempre que no circulen a una velocidad anormalmente reducida.

En las calzadas en las que no exista vía ciclista, las bicicletas pueden circular a velocidad anormalmente reducida.

Las bicicletas podrán circular por las zonas 30 y las zonas residenciales, salvo prohibición expresa.

Para la circulación de bicicletas en zonas peatonales rigen las condiciones más restrictivas definidas en el artículo 28 de esta Ordenanza.

Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar los pasos de peatones, en los cuales tendrán prioridad sobre los vehículos a motor aunque deberán ceder, en todo caso, el paso a los peatones.

(...)

Artículo 26.- Circulación en calzada.

En la calzada, las bicicletas circularán preferiblemente por el carril de la derecha, pudiendo ocupar la parte central de éste. De existir carriles reservados a otros vehículos, circularán por el carril contiguo al reservado en las mismas condiciones. Del mismo modo podrán circular por el carril de la izquierda, cuando las características de la vía no permitan hacerlo por el carril de la derecha o por tener que girar a la izquierda.

Está prohibida la circulación de bicicletas en el carril reservado para el transporte público. Con carácter excepcional, previo informe de los servicios municipales de Policía Local y Movilidad Urbana, el Ayuntamiento podrá permitir, mediante la señalización debida, la circulación de bicicletas en el carril reservado para el transporte público, pasando a ser un carril bus-bici. En este tipo de carril, las bicicletas favorecerán el adelantamiento siempre que éste sea posible en condiciones de seguridad.

Con carácter excepcional, y en viajes de un solo sentido de circulación, el Ayuntamiento podrá permitir, debidamente señalizada, la circulación ciclista en el sentido contrario.

Los adelantamientos a bicicletas por parte de vehículos motorizados se realizarán siempre habilitando un espacio, entre éste y la bicicleta, de al menos metro y medio de anchura, pudiéndose reducir a un metro siempre y cuando la velocidad del vehículo motorizado no merme la seguridad del ciclista.

(...)

Artículo 28.- Circulación en zonas peatonales.- Excepto en momentos de aglomeración o salvo prohibición expresa, en cuyo caso el ciclista deberá apearse de la bici, se permite la circulación en bicicleta por los parques públicos, paseos centrales y resto de zonas peatonales descritas en el artículo 17 de esta Ordenanza,...

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