ATSJ Aragón 1/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2012
Número de resolución1/2012

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

AUTO: 00001/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ARAGON

-Refª.- RECURSO DE CASACION AUTONOMICO 0000001 /2012

Recurrente: Juan Pablo

Procurador: MARIA BELEN GABIAN USIETO

Abogado: JOSÉ ANTONIO VISÚS APELLANIZ

Recurrido: Palmira

Procurador: MARIA LUISA HUETO SAENZ

Abogado: LOURDES BARON JAQUES

Recurso de Casación 1/2012

A U T O

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

Zaragoza a diecisiete de febrero de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Mª Belén Gabián Usieto, actuando en nombre y representación de D. Juan Pablo, presentó ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Ciudad escrito de interposición de recurso de casación frente a la sentencia de fecha 22 de noviembre de

2.011, dictada por dicha Audiencia en el rollo de apelación núm. 331/2011, dimanante de los autos de modificación de medidas número 81/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Seis de Zaragoza, siendo parte recurrida Dª. Palmira, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Luisa Hueto Sáenz, y una vez se tuvo por interpuesto el expresado recurso, y se remitieron los autos a esta Sala con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se formó el rollo de casación núm. 1/2012, en el que se personaron todas las partes, y seguidamente se pasaron a la Magistrado Ponente para que se instruyese y sometiese a la deliberación de la Sala lo que hubiese que resolver sobre la admisión o inadmisión de los recursos interpuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acordándose por providencia de 23 de enero dar traslado por diez días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal ante la posible incompetencia de la Sala. Presentándose, dentro de plazo, alegaciones por ambas partes, considerando el Ministerio Fiscal que, por los motivos que expone, la competencia corresponde a esta Sala, siendo en el mismo sentido las alegaciones de la parte recurrente.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza Sección Segunda, confirmatoria de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 que desestimó la demanda de modificación de medidas definitivas (y en la que era objeto de debate la pensión por desequilibrio fijada a favor de la esposa) interpuesta por el ahora recurrente en casación.

SEGUNDO

El art. 62.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil dispone que no serán admitidos a trámite los recursos dirigidos a un Tribunal que carezca de competencia funcional para conocer de los mismos, y el artículo 484 de la misma Ley preceptúa que, en el trámite de admisión la Sala examinará su competencia para conocer del recurso de casación que se haya interpuesto antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo.

El artículo 73.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia competencia para el conocimiento de los recursos extraordinarios de casación siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la...

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