STSJ Comunidad de Madrid 100/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2012
Fecha06 Febrero 2012

RSU 0003745/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00100/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 100

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a seis de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3745/11-5ª, interpuesto por D. Virgilio representado por el Letrado

D. Francisco Luis Laso Noya, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de los de Madrid, en autos núm. 52/11 siendo recurrida TUV RHEINLAND IBÉRICA S.A., representada por el Letrado

D. Fernando Von Carstenn-Lichterfelde Menéndez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Virgilio

, contra Tuv Rheinland Ibérica S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO. El demandante Virgilio ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa TUV RHEINLAND IBERICA SA, con la categoría profesional de INSPECTOR MECANICO, con antigüedad de 1 de junio de 2001, y un salario mensual de 2.041,09 euros con inclusión de pagas extraordinarias. SEGUNDO. Con fecha 14 de octubre de 2010, el Ingeniero responsable de la empresa, Hernan, emitió el siguiente Informe, que entregó a la dirección de la empresa:

"ASUNTO MANIPULACION DE RESULTADO DE INSPECCION

El pasado día 6 de octubre de 2010 se presentó en esta estación el vehículo marca BMW, mod.: 325 TDS, solicitando su conductor los servicios de inspección periódica y duplicado por extravío de la tarjeta de inspección.

Una vez realizada la inspección en todas sus fases, se le informa al conductor de los defectos que han sido detectados y de que el resultado es desfavorable, debiendo solucionar los considerados según el manual de procedimiento con carácter grave en un plazo rio superior a 15 días para no abonar el 70% de la inspección de nuevo.

El resultado de esta inspección queda reflejado en el informe de inspección nº NUM000, habiendo sido el inspector que realizó ésta el nº NUM001 Fausto y consultado en esta el supervisor Leovigildo .

Coincide que en el momento de esta inspección, el portador del vehículo comenta a dicho supervisor que intentó pasar inspección en la estación ITV de Parla pero que le informaron que en esas condiciones la inspección no sería favorable, con lo que éste tomó su documentación y se vino a esta estación.

Con fecha 8 de octubre de 2010 se presenta de nuevo este vehículo en la estación, portándolo en esta ocasión otra persona. El inspector nº NUM002 Virgilio le pasa la inspección dando el resultado como favorable con defectos leves, nº de informe NUM003, habiendo solucionado según dicho inspector todos los defectos con carácter grave marcados en la inspección inicial.

Continuando con el proceso de resolución del expediente de duplicado por extravío, y una vez llevado el informe de segunda inspección favorable a recepción, se emite e imprime la tarjeta de inspección duplicada y desde allí una administrativa me hace llegar el expediente para su revisión y firma. En este momento en el que estoy revisando el expediente me surgen dudas en relación a una reforma legalizada con anterioridad relativa a la incorporación de unos muelles de suspensión distintos a los reflejados en la tarjeta según las fotos adjuntas al expediente. En el momento o de realizar unas consultas en el vehículo y con el inspector delante me percato de la aparente falsa solución de los defectos considerados graves. Comentándole al inspector en cuestión por ellos me dice que no tenía el informe inicial y que se ha fiado de lo que le ha dicho el conductor revisando sólo este defecto. Le comento que eso no puede ser primero por que no puede fiarse de los datos facilitados por el cliente y porque para dar el resultado favorable ha tenido que anular en el programa todos los defectos graves, con lo que está faltando a la verdad.

Llegados a este punto solicito al supervisor Leovigildo que informé él cliente para que disponga el vehículo de nuevo a pasar la i completa y sea el mismo el que la realice.

Este una vez terminada de nuevo la inspección me informa de que en el vehículo no se ha corregido ninguno de los defectos graves detectados en la inspección inicial.

Se procede a informar al cliente, se modifica el resultado de dicha inspección en el informe, dándole el mismo número de inspección por considerar que el otro informe no debe existir a los efectos del cliente y se le comenta que debe subsanarlos todos de forma correcta antes de los 15 días indicados en la primera inspección. El cliente comenta al supervisor que no se enfade con el inspector, que lo ha hecho por hacerle un favor.

Por mi parte como ingeniero responsable de la estación llamo al despacho al inspector en cuestión Virgilio y le solicito explicaciones de su forma de actuar. Me comenta que es de un taller conocido y que le han pedido el favor Le pregunto que si saca algún beneficio aprovechándose de la confianza del supervisor dando como buena una inspección que no lo es sin saberlo y de la mía por firmar una documentación en esas condiciones, y alega que alguna vez si ha tenido que hacer alguna reparación al vehículo, este taller no le ha cobrado.

Por mi parte como responsable de la estación, considero que se ha incurrido en Lina falta muy grave al haber intentado engaliar a compañeros y superiores faltando a uno de los principios que considero importantes en el desarrollo de este trabajo que es la confianza depositada en todos para el correcto funcionamiento del servicio que prestamos.

Adjunto archivos de la documentación del vehículo y de los informes de la inspección en cuestión."

TERCERO

Con fecha 18 de octubre, la empresa acordó el inicio de expediente disciplinario contradictorio; mediante escrito de dicha fecha, comunicó lo siguiente a las personas designadas instructor y secretario:

"NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR Y SECRETARIO EN EL EXPEDIENTE CONTRADICTORIO CONTRA DON Virgilio .

Muy Sres. nuestros:

A través del presente escrito procedemos a comunicarles que la dirección de esta empresa ha decidido iniciar un expediente contradictorio en relación con el empleado y representante legal de los trabajadores D. Virgilio .

Para la tramitación de dicho expediente contradictorio han sido Uds. designados instructor, D. Alfonso, y secretario, D. Desiderio .

Les acompañamos el pliego de cargos, al objeto de que procedan a dar traslado del mismo a D. Virgilio y al Comité de Empresa.

(.)

PLIEGO DE CARGOS QUE FORMULA LA EMPRESA CONTRA EL EMPLEADO

D. Virgilio .

"El pasado día 6 de Octubre de 2010 se presentó en la estación de Navalcarnero el vehículo marca BMW mod 325 TDS con matrícula .... ZLT, solicitando su conductor los servicios de inspección periódica y duplicado por extravío. Una vez realizada la inspección en todas sus fases, se le informa al conductor de los defectos que han sido detectados y de que el resultado es desfavorable, debiendo solucionar las consideradas según el manual de procedimiento con carácter grave en un plazo no superior a 15 días para no abonar el 70% de la inspección de nuevo.

El resultado de esta inspección queda reflejado en el informe de inspección nº NUM000, habiendo sido el inspector que realizó esta el nº NUM001, D. Fausto y, consultado en esta el supervisor D. Leovigildo . Coincide que en el momento de esta inspección, el portador del vehículo comenta a dicho supervisor que intentó pasar la inspección en la estación ITV de Parla pero que le informaron que esas condiciones la inspección no sería favorable, con lo que éste tomó su documentación y se vino a esta estación.

Con fecha 8 de octubre de 2010 se presenta de nuevo este vehículo en la estación ITV de Navalcarnero, siendo el conductor otra persona diferente al 6/10/10. El inspector nº NUM002, D. Virgilio, le pasa la inspección dando el resultado como favorable con defectos leves, nº de informe NUM003, habiendo solucionado según dicho inspector todos los defectos con carácter grave marcados en la inspección inicial.

Continuando con el proceso de resolución del expediente de duplicado por extravío, y una vez llevado el informe de segunda inspección favorable a recepción, se emite e imprime la tarjeta de inspección duplicada y desde allí una administrativa hace llegar el expediente para su revisión y firma al Ingeniero de la estación,

D. Hernan . Durante la revisión del expediente, el Ingeniero Sr. Hernan se cuestiona la reforma legalizada con anterioridad relativa a la incorporación de unos muelles de suspensión que son distintos a los reflejados en la tarjeta según las fotos adjuntadas al expediente. Por tanto, el Ingeniero decide realizar unas consultas físicamente en el vehículo y delante del inspector Sr. Virgilio, detectando la existencia de defectos graves coincidentes con los expuestos en el informe de fecha 6/10/10 del informe de inspección nº NUM000 .

El Ingeniero contrasta esta situación con el inspector Sr Virgilio, quien informa que no tenía el informe inicial y que se había fiado de lo que le había dicho el conductor,...

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