STSJ Comunidad de Madrid 78/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha06 Febrero 2012

RSU 0000484/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00078/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 484/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 639/11 Y ACUMULADO 720/11

RECURRENTE/S: Eleuterio

RECURRIDO/S: COLEGIO INTERNACIONAL COE, SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a seis de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 78

En el recurso de suplicación nº 484/12 interpuesto por el Letrado ADELA PARRA FUENTE en nombre y representación de Eleuterio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 6 DE OCTUBRE DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 639/11 Y ACUMULADO 720/11 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Eleuterio contra, COLEGIO INTERNACIONAL COE, SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

6 DE OCTUBRE DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1º.- Que debo desestimar y desestimo las excepciones de falta de acción y falta de agotamiento de la papeleta ante el SMAC en la 2º demanda de resolución de contrato, por las razones expuestas en el FD II, de esta resolución.

2º.- que debo desestimar y desestimo la pretensión de resolución de contrato por acoso moral en el trabajo por las razones expuestas en el FD III, de esta resolución.

3º.- Que debo desestimar y desestimo la pretensión de declaración de nulidad del despido, por las razones expuestas en el FD IV, de esta resolución.

4º.- Que con desestimación de la demanda deducida por D. Eleuterio contra la empresa COLEGIO INTERNACIONAL COE SA, MINISTERIO FISCAL en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 8.04.2011 constituye un despido, que debe ser calificado como procedente, al haberse acreditado los hechos de la carta de despido, absolviendo al Centro COLEGIO ITNERNACIONAL COE SA, de todas las pretensiones, deducidas en su contra en el escrito rector de los autos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Eleuterio, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa COLEGIO INTERNACIONAL COE SA, con una antigüedad de 1.09.1990, ocupando la categoría profesional de Profesor de primaria y percibiendo un salario mensual de 2.054,44 # incluida prorrata de pagas extras. El actor hasta 1.09.2010 era simultáneamente tutor coordinador, y percibía por ello un salario mensual de 2.618,05 Euros. El actor renunció a ser tutor coordinador en fecha 1.09.20 10.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de la vida laboral del actor en la cual constan los siguientes datos:

Actor

Empresa

COE SA

INEM

Fecha alta

1.09.1990

Fecha baja

8.04.2011

TERCERO

El actor causo las siguientes bajas médicas por IT derivadas de EC desde 2009 hasta 2010.

Año

2009

2010

2010

2010

Fecha baja

24.06.2009

06.04.2010

14.07.2010

22.09.2010 Fecha alta

20.07.2009

16.04.2010

26.07.2010

23.12.2010

Duración

27 días

11 días

13 días

93 días

CUARTO

La empresa entregó al trabajador carta de despido en fecha 8.04. 2011, que señala lo siguiente:

Por medio del presente escrito, la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su relación laboral mediante despido disciplinario en base a las facultades que a la misma le reconoce art 54 2 C) del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 86 del Convenio colectivo nacional de centros de Enseñanza Privada Reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado. Las razones que fundamentan tal decisió4 son las siguientes:

El día 8 de abril de 2011, agredió injustificadamente a un alumno del centro. Asimismo agredió a un profesor del Centro cuando intentaba impedirle que reiteradamente agrediese al alumno.

Esta conducta entraña un incumplimiento de sus obligaciones que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Convenio Colectivo nacional de Centros de Enseñanza Privada sin ningún nivel concertado o subvencionado, es constitutiva de una falta muy grave sancionable con el des ido disciplinario.

QUINTO

El SERMAS de Madrid Colmenar Viejo en fecha 30.04.2011, es decir después del despido del acto emitió Informe Médico que señala lo siguiente:

Paciente de 43 años de edad que está acudiendo a SSM de Colmenar Viejo desde el 12-1- 10 hasta la actualidad, derivado por su MAP, por presentar "Trastorno Adaptativo Mixto" que relaciona con problemática laboral. Está siendo tratado con psicoterapia, llevada a cabo por psicóloga, y psicofármacos Evoluciona favorablemente por lo que se recomienda su incorporación laboral Estando trabajando y según refiere, tras protagonizar incidente con un alumno, ha sido despedido y se ha reactivado sintomatología ansiosa por lo que precisa reajuste farmacológico. JUICIO DIAGNÓSTICO TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO.

SEXTO

Los padres del menor presentaron denuncia ante el Juzgado de Instrucción nºde Colmenar DP n° 1131-2011 del tenor literal siguiente: del tenor literal siguiente:

  1. - Vicente nació el día 17 de octubre de 1995 y es hijo de los denunciantes conforme se acredita con copia del libro de familia como DOCUMENTO N° 3.

  2. - El menor, Vicente, es alumno del Colegio Internacional Pinosierra, situado en la localidad de Tres Cantos (Madrid), en la calle Gavilán, n° 2, y durante los años de estancia en el mismo, su comportamiento ha sido intachable no habiendo sido apercibido ni habiendo tenido ningún problema con ningún profesor ni alumno.

  3. - El día 8 de abril de 2011 menor se encontraba, alrededor de las 13:30 horas, en el patio de recreo sentado en u4 banco bromeando con sus amigos, sin dirigirse en ningún momento a persona ajena a ellos.

    En un momento dado, el profesor Eleuterio, situado próximo al grupo increpó al menor para que se acercara hacia donde él se encontraba, sin que ningún acto del menor o del grupo, propiciara esta circunstancia y más teniendo en cuenta que el profesor prácticamente no tenía contacto con el menor por no ser alumno directo suyo; siendo aún más sorpresivo que solo increpara a Vicente, no al resto de sus compañeros que con él se encontraban.

    El menor respondió que por verse aquejado de un fuerte dolor en la pierna ocasionado un partido de fútbol días atrás, no podía acercarse puesto que le resultaba muy doloroso caminar, preguntándole si necesitaba algo y comentándole el motivo por el cual no podía acercarse. A pesar de ello, y presumiendo que el agresor era conocedor de la lesión que sufría el menor en la pierna, puesto que él también fue parte en el citado partido disputado entre alumnos y profesores, comenzó, de nuevo, a increparle para que se acercara. Cada vez de forma más violenta, continuó gritando al menor y, sin motivo alguno, terminó por acercarse al grupo donde se encontraba el menor y comenzó a proferir una serie de insultos, a saber:

    "Entérate niñato de mierda, que a mí no me vacila ni Dios... gilipollas...

    De forma inusitadamente violenta y en contra del comportamiento que se puede esperar de un docente, se acercó al grupo y comenzó a abofetear, de forma reiterada, al menor en la cara y a golpearle en el cuerpo; mientras continuaba insultándole:

    Te vas a enterar gilipollas, hijo de puta...

  4. - A su vez, el menor intentó defenderse de tan sorpresivo y desproporcionado ataque empujando al profesor para que se apartara de él. Esta acción fue del todo infructuosa dada la evidente diferencia de edad y la mayor corpulencia del profesor, viéndose completamente indefenso y a expensas de la violenta conducta del docente.

    Además, dicho acto de defensa enfureció aún más al atacante, respondiendo con una violencia inusitada e injustificada, ya que comenzó a agarrar al menor del cuello, tirándole al suelo, inmovilizándole manos y piernas para intentar estrangularle; conducta que solo puede ser calificada de aborrecible por cuanto la conducta de un docente debe ser la salvaguardia y cuidado de los menores.

    Especial mención merece, además señalar que el citado profesor y agresor del menor es experto en artes marciales, tal como ha llegado a conocimiento de esta Parte. Aumentando, si cabe, la gravedad de todo lo ocurrido y la brutal agresión sufrida por el menor.

  5. - Dichas agresiones e insultos graves fueron presenciadas por los compañeros del menor, pero que se encontraban tan sorprendidos y asustados que fueron incapaces de reaccionar, en un primer momento. No obstante al ver que el profesor continuaba estrangulando al menor un compañero fue en su auxilio, a pesar del miedo que tenía por todo lo que estaba sucediendo. El alumno, Alberto ; intentó separar al profesor para que dejara de intentar estrangular al menor. La reacción del docente fue, de nuevo, muy violenta ya que intentó pegar y golpear a éste último, que corrió mejor suerte que el menor Vicente, puesto que los golpes no le alcanzaron.

    Al ver Alberto que no conseguía parar la agresión comenzó a gritar para...

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