STSJ Galicia 802/2012, 15 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución802/2012
Fecha15 Febrero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RFI2211358

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2011 0000200

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004770 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000057 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Gloria

Abogado/a: JUAN RAFAEL PAZOS PESADO

Procurador/a: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES

Abogado/a: Mª MERCEDES BUGALLO VARELA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a quince de Febrero de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004770 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. JUAN RAFAEL PAZOS PESADO, en nombre y representación de Gloria, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000057 /2011, seguidos a instancia de Gloria frente a COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gloria presentó demanda contra COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Julio de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Doña Gloria, nacida el 3 de Enero de 1947 y con DNI n° NUM000

, viene prestando servicios para el Colegio Oficial de Agentes Comerciales desde el 1 de Marzo de 1985, con categoría profesional de Oficial de 2ª y salario mensual de 1.685,72 euros incluido el prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO.- Los ingresos que tiene el Colegio Oficial de Agentes Comerciales derivan del pago de las cuotas de los colegiados, pago que se efectúa trimestralmente, y que ha disminuido al disminuir también el número de colegiados.- TERCERO.- Desde el mes de Noviembre de 2009, y hasta la fecha de presentación de la demanda, en Enero de 2011, la actora ha percibido sus salarios en las siguientes fechas:

Noviembre 2009 27-04-2010

Diciembre 2009 04-05-2010

Enero 2010 09-07-2010

Febrero 2010 14-07-2010

Marzo 2010 16-04-2010

Extra beneficios marzo 2010 09-04-2010

Mayo 2010 08-09-2010

Junio 2010 08-10-2010

Julio 2010 18-10-2010

Extra Julio 2010 15-12-2010

Agosto 2010 16-11-2010

Septiembre 2010 28-01-2011

Extra Septiembre 2010 12-01-2011

Octubre 2010 04-02-2011

Noviembre 2010 11-02-2011

Diciembre 2010 15-04-2011

Extra Navidad 2010 20-04-2011

Enero 2011 02-06-2011

CUARTO

En fecha 3 de febrero de 2011 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por DONA Gloria contra COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gloria formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 13 de octubre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre resolución contractual por impago de salarios, recurre en suplicación dicha demandante, solicitando en primer término con amparo procesal en el art 191,b de la LPL revisión de Hechos Probados, en concreto del hecho segundo, a fin de que se suprima el tenor literal, en cuanto a la frase referida de ingresos y número de colegiados que tiene el colegio Oficial de Agentes Comerciales que dice "....y que ha disminuido al disminuir también el número de colegiados"; revisión inacogible por cuanto que, si la revisión fáctica solo es posible si se sustenta en documental o pericial obrante en autos no contradicha por otros elementos probatorios y demostrativa sin necesidad de conjeturas de un error en la valoración de la prueba, la revisión fáctica negativa, no es posible salvo que se acredite el carácter ficticio del hecho declarado probado, lo que no es el caso al existir base alegatoria y probatoria del hecho probado cuya eliminación se ha solicitado, en cuanto si se admite el control en el recurso de suplicación de la suficiencia de todos los hechos declarados probados, se ampliarían los limites de la revisión fáctica hasta el punto de convertir en el recurso de suplicación en una segunda instancia": máxime como acontece en el caso que nos ocupa en el que el recurrente no cita documento o pericia alguna en la que ampara la modificación fáctica solicitada.

A igual concusión se llega en relación a la modificación del hecho tercero de prueba a fin de que se le adicione el tenor literal que propone en el recurso y que no puede ser acogida por cuanto que se trata de hechos posteriores a la presentación de la demanda.

SEGUNDO

En sede jurídica, y con amparo procesal en el art 191,c de la LPL denuncia la recurrente infracción del art 50,1,b), en relación con el art 4,2,f) del citado precepto legal . Sostiene la recurrente que, al menos desde el mes de noviembre de 2009 se le ha venido abonando los salarios debidos con un retraso considerable, siendo el retraso en el abono de las mensualidades de aproximadamente 4 meses desde la fecha de su devengo, y por otro lado al momento de interposición de la demanda se le adeudaban 5 mensualidades (septiembre, octubre, noviembre, paga extra navidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SJS nº 1 300/2019, 10 de Diciembre de 2019, de Logroño
    • España
    • 10 Diciembre 2019
    ...2011, rec. 4040/2011), ni de un retraso medio superior a un mes durante catorce mensualidades y cuatro pagas extras ( sentencia TSJ de Galicia de 15 de febrero de 2012, recuro. Señalado lo anterior, el impago o el retraso en la satisfacción de los salarios debidos, así como la gravedad de e......
  • SJS nº 1 239/2022, 20 de Octubre de 2022, de Logroño
    • España
    • 20 Octubre 2022
    ...2011, rec. 4040/2011), ni de un retraso medio superior a un mes durante catorce mensualidades y cuatro pagas extras ( sentencia TSJ de Galicia de 15 de febrero de 2012, recuro. Señalado lo anterior, el impago o el retraso en la satisfacción de los salarios debidos, así como la gravedad de e......
  • SJS nº 1 104/2020, 24 de Abril de 2020, de Logroño
    • España
    • 24 Abril 2020
    ...2011, rec. 4040/2011), ni de un retraso medio superior a un mes durante catorce mensualidades y cuatro pagas extras ( sentencia TSJ de Galicia de 15 de febrero de 2012, recuro. Señalado lo anterior, el impago o el retraso en la satisfacción de los salarios debidos, así como la gravedad de e......
  • SJS nº 1 59/2023, 27 de Marzo de 2023, de Logroño
    • España
    • 27 Marzo 2023
    ...2011, rec. 4040/2011), ni de un retraso medio superior a un mes durante catorce mensualidades y cuatro pagas extras ( sentencia TSJ de Galicia de 15 de febrero de 2012, recuro. Por otro lado, el incumplimiento empresarial que se está comentando puede revestir las siguientes manifestaciones ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR