STSJ Galicia 714/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución714/2012
Fecha10 Febrero 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3786/2008 JS

ILMO. SR.PRESIDENTE:

ILMO. SR. D.JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO P. RON LATAS

A CORUÑA, 10 FEBRERO 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003786 /2008 interpuesto por Rebeca contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rebeca en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000082 /2006 sentencia con fecha veintitrés de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La actora convivía con su pareja, Don Luis Pedro, sin haber contraído matrimonio, encontrándose su pareja divorciada y habiendo fallecido en fecha 2 de mayo de 2005. 2.- La actora y su pareja tuvieron dos hijos en común. 3.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 21 de julio de 2005, se denegó a la actora la solicitud de pensión de viudedad, por no haber sido cónyuge del causante. 4.- La actora formuló reclamación previa en fecha 16 de agosto de 2005, que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha registro de salida 23 de diciembre de 2005".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda promovida por DOÑA Rebeca, representada por el Letrado Sr. Romero Megotti, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por la Letrada Sra. García Sánchez, absuelvo a los codemandados de la pretensión dirigida en su contra". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión deducida en la demanda, declarando ajustada a derecho la resolución del I.N.S.S. que denegó la pensión de viudedad a la actora por no existir vínculo matrimonial con el causante. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal de la demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados y el segundo al examen de la normativa jurídica aplicada en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La revisión interesada por el actor, se ciñe a efectuar un comentario sobre la expresión "haber contraído matrimonio", analizando la institución del matrimonio en el Derecho Romano y en el Germánico, pero sin interesar la modificación del relato fáctico, o la adicción al mismo de algún hecho nuevo distinto de los declarados probados.

El motivo ha sido planteado es claro que no puede prosperar, pues como tiene declarado reiteradamente este Tribunal, la flexibilización en el formalismo exigible para interponer el recurso de suplicación, no puede llevar a una impugnación abierta y libre que obligue a la Sala a colaborar en la construcción de dicho recurso, ya que ello atentaría contra la seguridad jurídica y situaría a la parte recurrida en manifiesta indefensión ( art.

24 CE ). Consecuentemente, una vez que la revisión de hechos que se propone ( art. 191. b) LPL ), no contiene expresa indicación de la redacción alternativa, adición, modificación o supresión que haya de darse a los que se declaran probados, debe llegarse a la conclusión de que el motivo resulta inviable al incurrir en un defecto procesal insalvable, por lo que el relato probatorio debe permanecer invariable.

TERCERO

Al amparo del art. 191. c) de la LPL, se articula por el recurrente el segundo de los motivos del recurso, denunciando la infracción del art. 174 de la LGSS y de la jurisprudencia que lo interpreta, así como inaplicación de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, alegando que a la luz de dicha normativa, la actora reúne todos los requisitos para que se le reconozca la pensión de viudedad.

Partiendo del incombatido relato histórico de la sentencia recurrida, consta (a).- que la demandante solicitó pensión de viudedad, que le fue denegada por resolución del INSS de 21 de julio de 2.005, por no haber sido cónyuge del fallecido. (b).- La actora convivió con el causante y tuvieron dos hijos en común. (c).-La solicitante convivía con su pareja, Don Luis Pedro, sin haber contraído matrimonio, encontrándose éste divorciado y habiendo fallecido en fecha 2 de mayo de 2005.

Y a la vista de estos antecedentes fácticos, el recurso de la actora no puede prosperar, dado que por razones de derecho temporal no...

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