STSJ Cataluña 1082/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1082/2012
Fecha10 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0021821

ECR

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 10 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1082/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Valeriano frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 21 de enero de 2011 dictada en el procedimiento nº 773/2009 y siendo recurridos Sintermetal, S.A. y Adrian . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de agosto de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

" DESESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Adrian y Valeriano, frente a SINTERMETAL, S.A., sobre despido, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la sociedad demandada de las pretensiones deducidas en su contra, declarando procedente los despidos de los demandantes por causas objetivas verificado los días 16 de julio y 10 de agosto de 2009."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante Adrian, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa SINTERMETAL, S.A., con domicilio en la calle Sarria de Ter, núm. 20-52, de Ripollet, desde el 15 de mayo de 1995, con la categoría profesional de delineante de 1ª y salario de

    3.449'88 euros brutos mensuales, con prorrateo de pagas extraordinarias.

    El demandante Valeriano, mayor de edad, con DNI núm. NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa SINTERMETAL, S.A., con domicilio en la calle Sarria de Ter, núm. 20-52, de Ripollet, desde el 15 de julio de 1996, con la categoría profesional de especialista polivalente y salario de 2.405'50 euros brutos mensuales, con prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - La empresa SINTERMETAL, S.A. contaba con una plantilla de 284 trabajadores a finales de enero de 2009, 283 a finales de abril, 282 a finales de mayo, 268 a finales de julio, 263 a finales de agosto, 262 a finales de septiembre, plantilla que se mantuvo hasta finales de diciembre de dicho año.

    Según el plan de viabilidad realizado por la demandada, en el mes de julio de 2009 se preveía una plantilla de 277 trabajadores, 276 en el mes de agosto y 274 en el mes de septiembre.

  3. - Según el plan de viabilidad de SINTERMETAL, S.A., la empresa debía realizar inversiones por valor de 1.324.00 euros en el año 2009, de las cuales sólo llevó a cabo una parte, por importe de 445.000 euros.

  4. - En fecha 16 de julio de 2009 la dirección de la empresa entregó a Adrian carta de despido que se da aquí por reproducida (documento núm. 1 de los aportados por la parte actora), en la que con efectos del mismo día comunicaba al actor su despido, alegando la concurrencia de las causas económicas, organizativas y productivas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .

    Junto con la carta se puso a disposición del trabajador en ese mismo acto la indemnización legal correspondiente por despido objetivo en cuantía de 33.667'82 euros.

  5. - En fecha 10 de agosto de 2009 la dirección de la empresa entregó a Valeriano carta de despido que se da aquí por reproducida (documento núm. 3 de los aportados por la parte actora), en la que con efectos del mismo día comunicaba al actor su despido, alegando la concurrencia de las causas económicas, organizativas y productivas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .

    Junto con la carta se puso a disposición del trabajador en ese mismo acto la indemnización legal correspondiente por despido objetivo en cuantía de 21.262'46 euros.

  6. - La empresa SINTERMETAL, S.A., que pertenecía al Grupo MIBA, fue adquirida por Allegra Capital en fecha 27 de julio de 2007, con efectos de 1 de agosto de 2007.

    Con anterioridad a dicha adquisición el Grupo MIBA enajenó en fecha 26 de julio de 2007 a una tercera empresa el terreno y el inmueble que tenía en propiedad y en el que se ubicaban las oficinas y planta de producción de la empresa SINTERMETAL, S.A. por 13.552.750 euros, suscribiendo de forma simultanea con el comprador un contrato de arrendamiento sobre dichas instalaciones.

    Igualmente, como consecuencia de la enajenación de la empresa, el Grupo MIBA, condonó a SINTERMETAL, S.A. las deudas que tenía con la misma por importe de 8.700.000 euros.

    Como consecuencia de dichas operaciones, en las cuentas de la empresa SINTERMETAL, S.A. correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de enero de 2008, aparecen unos beneficios e ingresos extraordinarios por importe de 22.260.750 euros.

  7. - La empresa demandada, que cierra el ejercicio a fecha 31 de enero de cada año, ha tenido los siguientes resultados:

    Ejercicio cerrado a 31 de enero de 2004: 1.621.865'55 euros después de impuestos.

    Ejercicio cerrado a 31 de enero de 2005: - 4.615.952'14 euros.

    Ejercicio cerrado a 31 de enero de 2006: - 10.220.547'54 euros.

    Ejercicio cerrado a 31 de enero de 2007: - 9.351.506 euros.

    Ejercicio cerrado a 31 de enero de 2008: 11.292.431 euros después de impuestos.

    Ejercicio cerrado a 31 de enero de 2009: - 4.413.802'02 euros.

  8. - La empresa demandada tuvo el siguiente volumen de ventas netas:

    Ejercicio cerrado a 31 de enero de 2007: 38.629.916 euros.

    Ejercicio cerrado a 31 de enero de 2008: 30.112.069 euros.

  9. - En el ejercicio 2008 la empresa alcanzó un volumen de ventas totales de 15.873.490 euros en el mes de junio y 18.504.127 en el mes de julio.

    En el ejercicio 2009 la empresa alcanzó un volumen de ventas totales de 10.573.000 euros en el mes de junio y 12.706.700 en el mes de julio. 10º.- En fecha 24 de noviembre de 2008 la empresa SINTERMETAL, S.A. presentó ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya una solicitud de suspensión de contrato para 279 trabajadores de su plantilla, por un periodo de 44 jornadas desde el 1 de diciembre de 2008 al 30 de noviembre de 2009. La medida fue autorizada por dicho Departament respecto de los 279 trabajadores solicitados, para un máximo de 44 jornadas dentro del periodo de un año, debiendo la empresa comunicar la fecha de inició de la aplicación de la medida aprobada.

  10. - En aplicación de dicho expediente de regulación de empleo Adrian no prestó servicio cuatro días durante los meses de enero, febrero y marzo de 2009, con un total de 12 días de suspensión de empleo.

    En aplicación de dicho expediente de regulación de empleo Valeriano no prestó servicio cuatro días durante el mes de enero, tres días en febrero, 7 días en...

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