STSJ Cataluña 1123/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1123/2012
Fecha10 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8006215

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 10 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1123/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Consell Comarcal del Pla d'Urgell frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 27 de diciembre de 2010 dictada en el procedimiento nº 931/2009 y siendo recurrido Martin . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de diciembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Martin, contra la empresa CONSELL COMARCAL DEL PLA D'URGELL en reconocimiento de derecho y reclamación de indemnización por daños y perjuicios, debo declarar y declaro el Derecho del actor al reingreso en la vacante existente en la empresa y el Derecho a resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados consistentes en el abono por parte del demandado al actor de los salarios dejados de percibir desde el 1-9-09 hasta su efectivo reingreso, condenando al demandado a abonar estos salarios y a mantener de alta en la Seguridad Social al demandado durante dicho período."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Martin, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa CONSELL COMARCAL DEL PLA D'URGELL, como personal fijo laboral con las circunstancias de antigüedad desde el 1-2-2000 y categoría profesional de Arquitecto de los Servicios Técnicos del Consell, percibiendo un salario bruto mensual de 2.150,15 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La jornada en un inicio era completa, el actor solicitó la reducción de jornada, por Decreto de presidencia 71/06 de 8-9-06 aceptó el demandado la petición de reducción de jornada a partir del 6-9-06, siéndola jornada de 30,5 horas semanales, las partes firmaron acuerdo de modificación de contrato de trabajo por jornada de 30,5 horas con coeficiente de tiempo parcial de 81,33 % de la jornada, comunicando a la TGSS que el coeficiente de jornada sería del 0,813.

TERCERO

El demandante, consta de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Durante la prestación de servicios del demandante para la demandada compaginó dicha prestación laboral con la actividad profesional por cuenta propia. Durante el año 2006 el actor obtuvo rendimientos netos de su actividad profesional de 192.222,51 euros, en el año 2007 187.907,67 euros, en el año 2008 101.940,67 euros y en el año 2009 67.072,41 euros.

CUARTO

El 9-5-07 el demandante solicitó al demandado la concesión de situación de excedente voluntaria por motivos particulares por un período no inferior a 2 años y como máximo 5 años.

QUINTO

El demandado por Decreto de presidencia núm. 71/2007 de 11-6-07 resolvió declarar al actor en situación de excedencia voluntaria a partir del 1-7-07 y por el plazo de 5 años, con los efectos de cese temporal de la relación de trabajo sin derecho a percibir ningún tipo de retribución, el tiempo de situación de excedencia voluntaria no se computa a efectos de trienios, grado y derechos pasivos, no comporta reserva del lugar de trabajo y el excedente conserva solamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjese en la empresa. Fijando el puesto de trabajo como Arquitecto de Servicios Técnicos núm. orden 12, grupo A, titulación Arquitecto, contrato indefinido, personal laboral fijo, jornada parcial. Y dicha resolución se basó en el informe de la secretaria técnica del Consell Comarcal de 24-5-07 y el informe favorable del Consell de presidencia en sesión de 28-5-07.

SEXTO

El 2-7-07 las partes acuerdan la contratación del actor como arquitecto para tareas de asesoramiento de redacción de proyectos y dirección de obras de los servicios técnicos del Consell por 6 horas semanas por un precio de 1.164,36 euros mensuales más IVA durante 3 meses, desde el 2-7-07 hasta el 1-10-07, se trata de un contrato administrativo menor, el Consell autoriza el gasto. De nuevo el 2-10-07 las partes vuelven a firmar otro contrato igual que el anterior por un periodo de 6 meses hasta el 1-4-08. El 2-10-08 las partes formalizan otro contrato en las mismas condiciones por un período de 3 meses desde el 2-10-08 hasta el 1-1-09. Y el 9-2-09 por 6 meses desde el 2-1-09 hasta el 1-7-09.

SÉPTIMO

El 30-6-09 el actor solicitó el reingreso con efectos del 1-9-09.

OCTAVO

El Decreto de presidencia núm. 85/2009 el demandado desestimó la solicitud del actor de reingreso, porque no ha finalizado el plazo por el que se aprobó la situación de excedencia voluntaria de 5 años, que su derecho preferente al reingreso en caso de existir vacante en un lugar de trabajo de igual o similar categoría y dotación presupuestaria solamente se puede ejecutar al término del periodo concedido.

NOVENO

En el BOP de 4-7-09 se publicó acuerdo del pleno ordinario en sesión de 6-4-09 se hace pública la convocatoria del concurso a la provisión de un lugar de trabajo de laboral fijo de arquitecto de los servicios técnicos del Consell Comarcal del Pla d'Urgell.

DÉCIMO

El 6-10-09 se aprobó dictamen de suspender el procedimiento selectivo para cubrir una plaza laboral, con carácter fijo de arquitecto de los servicios técnicos del Consell Comarcal del Pla d'Urgell. Previamente el 28-9-09 la Coordinadora de los servicios técnicos elabora un informe de la actividad de dicho servicio durante los años 2009, 2008 y 2007, proponiendo al Pleno del Consell Comarcal que apruebe suspender el procedimiento selectivo. El 2-10-09 la comisión informativa de Cultura, Juventud, Turismo, Personal y OCIC, el 1-10-09 tomó la decisión de informar favorablemente suspender el procedimiento selectivo.

El Consell transmite a la Diputación de Lleida el 5-10-09 el acuerdo de suspender el proceso de convocatoria pública para cubrir con carácter laboral fijo de arquitecto de servicios técnicos del Consell Comarcal del Pla d'Urgell para su publicación.

El 1-7-10 no figura la relación de lugar de trabajo plaza vinculada, y sin contenido presupuestario.

DECIMOPRIMERO

El 8-10-07 la arquitecta Fermina causó baja en el Consell de forma voluntaria y el Consell contrató urgentemente al arquitecto Teodoro con contrato laboral por duración determinado en concreto para la redacción de proyectos PUOSC, cuyo contrato finalizó el 14-10-09. DECIMOSEGUNDO. El 4-9-09 el actor interpuso reclamación previa contra la resolución del demandado de desestimar su solicitud de reingreso.

DECIMOTERCERO

El Consell por Decreto de presidencia núm. 153/2009 desestima la reclamación previa el 22-12-09 que se notificó al actor el 29-12-09.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada CONSELL COMARCAL DEL PLA D'URGELL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa contra la sentencia que en materia de reconocimiento de derecho y cantidad ha reconocido el derecho del trabajador a reingresar en su puesto de trabajo desde la situación de excedente voluntario en que se encontraba, y asimismo ha condenado al Consejo Comarcal empleador al abono de los salarios dejados de percibir desde el día de la solicitud de reingreso no atendida.

Conforme a los hechos declarados probados, en sustancia el trabajador solicitó el 5 de mayo de 2007 excedencia voluntaria en su puesto de arquitecto del consejo comarcal, que le fue concedida por el plazo de cinco años. El 30 de junio de 2009 el actor solicitó el reingreso con efectos del uno de septiembre de dicho año. El Consejo Comarcal denegó el reingreso por haberse solicitado con anterioridad al plazo concedido. Asimismo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 453/2021, 12 de Febrero de 2021
    • España
    • February 12, 2021
    ...al reingreso pues la excedencia le fue concedida por un tiempo cierto. Y la dcotrina de los tribunales de la que es exponente la STSJ Cataluña 10-2-12 rs 1229/11, ref‌lejando docitrna del TS, en los casos en que la excedencia se ha concedido por un plazo concreto la jurisprudencia no existe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR