STSJ Asturias 76/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2012
Número de resolución76/2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00076/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 611/10

RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE LANGREO

PROCURADOR: D. JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON

RECURRIDO: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 76/12

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a siete de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 611/10 interpuesto por el Ayuntamiento de Langreo, representado por el Procurador D. José Antonio Iglesias Castañón, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Junceda Moreno, contra la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 1-10-2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 3 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución dictada el día 23 de abril de 2010 por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico que declaraba inadmisible, por extemporáneo, el recurso interpuesto frente a otra resolución de 22 de enero del mismo año que impuso al Ayuntamiento recurrente una sanción de 480,80 # como responsable de una infracción en el vertido de aguas residuales procedentes de cuatro colectores, al cauce del arroyo Viso y del río Montés, en el lugar de Cotorraso, Lada, término municipal de Langreo, Asturias.

Interesa la Corporación recurrente que se declare la nulidad o se anule el acto objeto del recurso y su disconformidad a derecho alegando que no se interpuso recurso de reposición alguno para declararlo inadmisible, sino que se hizo uso de la facultad que se...

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