STSJ Aragón 75/2012, 10 de Febrero de 2012

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2012:189
Número de Recurso328/2011
ProcedimientoDERECHOS FUNDAMENTALES
Número de Resolución75/2012
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00075/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO Nº: 328 de 2011 DERECHOS FUNDAMENTALES

S E N T E N C I A Nº 75 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE - D. JESUS MARIA ARIAS JUANA - MAGISTRADOS: - Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - ==============================

En Zaragoza, a diez de febrero de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 328/2011, seguido entre partes, como demandante ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PUBLICA ARAGONESA representada por el Procurador Dª. Mª Soledad Gracia Romero y defendido por el Letrado D. José Manuel Aspas y Aspas; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos, siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

Es objeto del anterior recurso: el Decreto 83/2011 de 5 de abril del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011 y el Decreto 133/2011 de 14 de junio del Gobierno de Aragón que modifica la anterior disposición.

Procedimiento: Especial de Derechos Fundamentales.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 5/5/2011, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia impugnando el Reglamento reseñado en el encabezamiento y su modificación y previos los trámites pertinentes, 1º Declare vulnerado el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a la unción Pública, reconocido por el artículo 23.2 CE por el Decreto 83/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2011, modificado por el Decreto 133/2011, de 14 de junio. 2º Ordena a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón una obligación de hacer, consistente que modifique el Reglamento impugnado, incluyendo en la Oferta de Empleo Público para 2011, aprobada por el citado Decreto, todas las plazas reservadas a funcionarios y a trabajadores cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, a las que está legalmente obligada.

Subsidiariamente, declare contrario a Derecho y, en consecuencia declare nulo y anule el Decreto 83/2011 de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2011, modificado por el Decreto 133/2011, de 14 de junio, obligando a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aprobar un nuevo Decreto en la Oferta de Empleo Público para 2011 que incluya todas las plazas reservadas a funcionarios y a trabajadores cubiertas por personal interino o eventual, respectivamente, a las que está legalmente obligada, con los límites establecidos por la legislación presupuestaria.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso, el Ministerio Fiscal en su contestación a la demanda después de relaciones hechos y fundamentos de derecho suplicó se estime el recurso interpuesto por parte de la actora.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 9 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del anterior recurso: el Decreto 83/2011 de 5 de abril del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011 y el Decreto 133/2011 de 14 de junio del Gobierno de Aragón que modifica la anterior disposición.

SEGUNDO

De los datos obrantes en el recurso se extraen los extremos siguientes:

  1. Por Decreto 83/2011 de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011 se establece la incorporación de personal de nuevo ingreso que corresponde al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, al personal docente no universitario, así como al personal estatutario dependiente del Servicio Aragonés de la Salud. El número de plazas incluidas es un total de 989 de acceso libre y 81 de promoción in terna.

    El artículo 8 de la disposición anterior también regula la incorporación de nuevas plazas por necesidades sobrevenidas poniendo de relieve que: "Además de las plazas anunciadas en la presente Oferta de Empleo Público, excepcionalmente, podrán convocarse a propuesta razonada del órgano competente, las que queden vacantes como resultado de bajas imprevistas o resolución de convocatorias de provisión, si su cobertura se considera imprescindible para el normal funcionamiento de los servicios así como las que sean de nueva creación por habilitación de créditos en el Capitulo I del Presupuesto...

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