STSJ Comunidad de Madrid 3/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2011
Fecha31 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

REFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº 10/2010

Recurrente: Ministerio Fiscal y Doña Remedios y Doña Rosana

Procurador: Joaquín Pérez de Rada González de Castejón

Recurrido : Serafina

Procuradora: Dª Eugenia Pato Sanz

SENTENCIA Nº 3/2011

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Fernández Castro

D. José Manuel Suárez Robledano

En Madrid, a treinta y uno de enero del dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado Don Pedro Javier Rodríguez González-Palacios, designado en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia el 10 de marzo del 2010 , en el Procedimiento Ley del Jurado nº 2/2009 seguido en esa Sección, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"En la madrugada del día 14 de septiembre de 2008, sobre las 4,00 horas , la acusada Serafina mantuvo una discusión con su pareja Vicente , en el domicilio familiar sito en el piso NUM000 NUM001 del nº NUM002 de la CALLE000 , de esta capital, en la que el citado la golpeó, tal y como había sucedido en anteriores ocasiones. Acto seguido, ambos abandonaron el domicilio y cuando se encontraban a escasos metros del portal de su vivienda, y con un cuchillo que uno de ellos cogió de la cocina del domicilio, tras producirse un forcejeo entre ambos, en el transcurso del cual y como consecuencia del mismo, se clavó el cuchillo en el pecho de la víctima, que le causó una herida en la región anterior del hemitórax izquierdo que penetró hasta el ventrículo izquierdo, motivando que se desplomase a la salida de la vivienda, falleciendo a las 6,50 horas".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Conforme al veredicto de inculpabilidad expresado por el Tribunal del Jurado, absuelvo a Serafina del delito de homicidio de que era acusada por el Ministerio Fiscal y del delito de asesinato que le imputaba la acusación particular, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas del procedimiento.

Únase a esta resolución el acta del jurado.

Queden sin efecto cuantas medidas cautelares hubiera sido tomadas contra la misma en la presente causa"

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Doña Rosana y Doña Remedios .

CUARTO

Admitido en recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la vista del recurso el día 19 de enero de 2011, a las 9:30 horas, tras cuya celebración quedaron los Autos vistos para Sentencia tras la correspondiente deliberación y votación.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal aduce en su recurso, como motivo del recurso de apelación, quebrantamiento de normas y garantías procesales, causante de indefensión, al infringirse los artículos 120.3 y 9.3 de la Constitución Española , que proscriben la falta de motivación de las resoluciones judiciales y la arbitrariedad. Argumenta así en su recurso que hubo un testigo presencial de los hechos -la hija del fallecido y de la acusada- que contó como su madre había cogido un cuchillo y había hecho daño a su padre y esta prueba accedió al procedimiento por una doble vía: testifical de la menor Doña Julia y testifical de referencia del Policía Nacional NUM003 que escuchó y declaró en el juicio como la misma le manifestó al llegar al domicilio que su madre había cogido un cuchillo y le había hecho daño a su padre; testimonios ambos que no son analizados en el veredicto el testimonio, donde no se da ninguna explicación de los motivos por los que tales testimonios no se tienen en cuenta y como colofón de ello se afirma que no hubo ningún testigo presencial.

Y la defensa de los personados como acusación particular fundan su recurso también en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, al considerar que en la sentencia no se expresan clara y terminantemente los hechos que se consideran probados en relación al extremo de quien fue la persona que cogió el cuchillo de la vivienda y salió al exterior con él, añadiendo que la falta de claridad de la sentencia en cuanto a este extremo permite que en el relato de hechos probados se deje abierta la posibilidad de que fuera la acusada la que cogiera de la cocina del domicilio y portara el cuchillo cuando tanto ella como el fallecido abandonaron el domicilio, lo que determinaría una infracción de precepto legal en la calificación de esos hechos, que serían constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , del que sería responsable la acusada. Y a ese primer motivo agrega el de quebrantamiento también de normas y garantías procesales, al apreciar contradicción en los hechos declarados probados en la sentencia, al señalarse probada la existencia de un forcejeo entre la acusada y el fallecido y al mismo tiempo señalarse por el jurado también que no quedó probado que la acusada cogiese por las muñecas al fallecido ni que éste le lanzara a aquélla una patada, únicos episodios de ese forcejeo alegado por la defensa de la acusada.

SEGUNDO

El veredicto pronunciado por el jurado, declara expresamente no probados, por mayoría de 7 votos, los dos primeros hechos incluidos en el objeto del veredicto, descartando así que estuviera probados que la acusada hubiera clavado en el pecho de Vicente un cuchillo que previamente había cogido aquélla de la cocina y que hubiera actuado sorpresivamente. Pero, al pronunciarse el Tribunal del Jurado sobre la tesis alternativa a esas versiones que ofrecía el tercero de los hechos del objeto del veredicto, declara probados, por unanimidad, los mismos, salvo dos extremos: que la acusada cogiese por las muñecas a la víctima y que ésta lanzara una patada a la acusada, realizando asimismo una alteración en la redacción de ese hecho donde cambiaron la inicial propuesta en el objeto del veredicto -que Vicente tratara de apuñalar a la acusada con un cuchillo y que aquél se clavara el cuchillo en el pecho al abalanzarse sobre ella-, por un relato en el que no precisan cual de las dos personas fue la que cogió inicialmente el cuchillo en la cocina de la vivienda, ni como se clavó el cuchillo en el pecho de la víctima, pero reconociendo que hubo un forcejeo entre ambos.

No discutida por ninguno de los recurrentes el ejercicio en este caso por el Tribunal del Jurado de la facultad que le reconoce el artículo 59.2 de la LOTJ ni que hayan incurrido en una alteración sustancial del hecho incluido en el objeto del veredicto -prohibida por ese precepto- el debate se centra, en primer lugar, en determinar si la indeterminación del veredicto sobre cuál fue la persona que cogió el cuchillo y lo portaba en el momento de ser clavado en el pecho de la víctima o sobre la forma de producirse el forcejeo que declara probados habría obligado a devolver el acta el jurado, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 LOTJ .

El análisis en conjunto del veredicto evidencia que el jurado descarta que resultara probado en el juicio oral tanto el hecho de haber sido la acusada quien cogió el cuchillo de la cocina de la vivienda, como de que la misma fuera la autora del apuñalamiento en el pecho de la víctima. Al explicar en el segundo apartado del veredicto porqué no consideran probados los hechos 1º y 2º del objeto del veredicto, señalan que " no se ha demostrado fehacientemente que fuese la acusada, por sí misma y como única ejecutora del acto, la que portara, y por tanto clavase físicamente el cuchillo en el pecho de la víctima, ni se ha demostrado que fuese la acusada la que cogió el cuchillo de la cocina" , si bien reconocen la misma ausencia de prueba respecto a que fuera la víctima el portador de ese cuchillo. Y, por todo ello, concluyen los miembros del Tribunal del Jurado que consideran probado, por mayoría de 7 votos, que fue Vicente quien accidentalmente se clavó el cuchillo en el forcejeo que mantuvo con la acusada.

Manifestada así indirectamente la duda del jurado sobre unos de los hechos capitales del objeto del veredicto -la persona que tomó el cuchillo y lo portaba en el momento de resultar clavado en el pecho de la víctima-, resolviéndola a favor de la acusada, debe considerarse que sí se pronunció el Tribunal de Jurado sobre todos los hechos sometidos a su decisión. Contrariamente a lo alegado en su recurso por los personados como acusación particular, el Tribunal del Jurado no deja abierta en su veredicto la posibilidad de que fuera la acusada la autora del apuñalamiento intencionado, sino que, ante la falta de pruebas suficientes, considera que se produjo accidentalmente, clavándoselo la propia persona que resultó fallecida.

Igualmente, aunque el Tribunal del Jurado descarta que resulte probado que la acusada cogiera por las muñecas a la...

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