STSJ Cataluña 140/2012, 9 de Febrero de 2012

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2012:624
Número de Recurso1282/2008
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución140/2012
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1282/2008

Partes: JOSEL, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 140

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1282/2008, interpuesto por JOSEL, S.L., representado por el/la Procurador/a D. IVO RANERA CAHIS, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. IVO RANERA CAHIS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 18 de septiembre de 2008, desestimatorio de la reclamación 08/7077/2005 presentada contra la liquidación practicada por la Administración por IVA, ejercicio 2000, a la sociedad Marial S.A., de la que la recurrente actúa como sucesora, por la que se consideró improcedente la deducción de las cuotas de IVA que le fueron repercutidas, y otros gastos, en la adquisición en proindiviso con otras sociedades de una participación indivisa de un inmueble, posteriormente destinado a arrendamiento por una de aquellas sociedades.

La regularización se sustenta en el motivo de que, adquirido proindiviso el inmueble, se constituye una comunidad de bienes que tiene la consideración de sujeto pasivo, conforme al art. 33 de la LGT/1963, y específicamente consideración de sujeto pasivo del IVA por realizar la actividad de arrendamiento sujeta al impuesto, conforme al art. 84 apartado 3 de la Ley 37/1992, y por tanto las cuotas del IVA debieron ser repercutidas a la Comunidad y sólo ésta podía deducírselas.

SEGUNDO

La cuestión se ha de resolver a la vista de la sentencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR