STSJ Cataluña 172/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2012
Fecha13 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0013816

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 13 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 172/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Victorino frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 17 de enero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 784/2010 y siendo recurrido Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Victorino contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SA, en reclamación de diferencia de indemnización sobre despido, apreciando la inadecuación de procedimiento, sin entrar a conocer de la cuestión objeto de litigio, absolviendo en la instancia a la demandada, y aprecio la falta de acción en cuanto a la reclamación de diferencia de salarios, absolviendo la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha prestado servicios por cuenta de la demandada con antigüedad desde el día 3 de agosto de 1967, con categoría profesional del Técnico Medio y salario bruto anual de 59.371,53 euros.

SEGUNDO

El mes de abril pasado la empresa demandada planteó al actor la posibilidad de extinción de la relación laboral con un despido improcedente acordado por ambas partes. Se mantuvieron negociaciones al respecto con propuestas sobre las condiciones de la extinción, incluidas las relativas a la indemnización a abonar. El actor no estaba de acuerdo con la indemnización que se le ofrecía.

TERCERO

En el día 19 de mayo del año 2001 le fue entregada al actor documentación relativa a la extinción del contrato de trabajo, consistente en carta de despido de fecha 6 de mayo del año 2010, con efectos del 19 de mayo siguiente, imputándole una disminución continua y voluntaria en el rendimiento de trabajo, documento de fecha 10 de mayo del año 2010 en el que la empresa reconocía la improcedencia del despido con efectos del 14.5.2010 y ofrecía una indemnización de 79814,05 euros.

CUARTO

El mismo día 19 de mayo del año 2001 le fue entregado documento de fecha 14.5.2010 por el que se suscribe documento de saldo y finiquito, que se tiene por reproducido y probado, percibiendo el actor

79.778,57 euros por liquidación de haberes del mes de mayo de 2010. El dinero se le transfirió el día 2.6.2010. El actor fue dado de baja en seguridad social el día 14 de mayo del año 2010. En el documento el trabajador expresó que tenía pendiente de devolver los elementos materiales de la empresa que tenía en su casa.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado condición representativa ni sindical.

SEXTO

Se celebró el conciliación sin efecto. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta por el actor en reclamación de diferencias de indemnización por despido improcedente, apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento, al entender que debía haber formulado su reclamación a través de la modalidad procesal de impugnación de despido.

Frente al pronunciamiento de instancia, formula la parte actora recurso de suplicación que desarrolla en dos motivos suplicatorios amparados ambos en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Por la parte demandada se ha impugnado el recurso.

A través del primer motivo de recurso, la parte recurrente denuncia infracción por indebida aplicación del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 103 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, así como indebida aplicación de la jurisprudencia contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2008 que entiende no es de aplicación al referirse a un supuesto de hecho distinto al que nos ocupa, por cuanto en la misma se discutía si la indemnización por despido improcedente que le correspondía al trabajador debía calcularse en atención a 45 días de salario o de 33 días de salario por año de servicio.

En el supuesto que nos ocupa y conforme consta en el hecho probado tercero de la sentencia, la empresa demandada entregó al actor una carta de despido en la que reconocía la improcedencia del mismo y le ofrecía una indemnización de 79.814'05 euros. El actor, disconforme con dicha cantidad, formula demanda en reclamación de cantidad a través de la cual pretende que se le abone la diferencia de indemnización que considera que le corresponde en aplicación del artículo 56.1.a) al que se remite el apartado 2. del artículo 56, ambos del Estatuto de los Trabajadores .

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores dispone que en el supuesto en que el empresario reconozca la improcedencia del despido, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a "cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades". De modo que si el trabajador no está conforme con el despido podrá reclamar frente al mismo para pretender la declaración de improcedencia o nulidad, con los efectos que la Ley anuda, a través del procedimiento previsto en el artículo 103 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

La sentencia recurrida entiende que siendo el objeto del pleito la reclamación de diferencias en el importe de la indemnización por despido improcedente, el procedimiento adecuado es el de despido y no el de reclamación de cantidad, pues éste queda reservado a los supuestos en que no se ha abonado la indemnización pero no existe conflicto en lo relativo al importe de la misma, bien porque se ha fijado en la carta de despido, bien porque aún no habiéndose fijado en la carta de despido, éste es fácilmente determinable a través de los cálculos legales, como sucedía en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2007 . La cuestión ha sido objeto de unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo en sentencia de 30 noviembre 2010 [RJ 2011\289], que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Enero de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 23 Enero 2013
    ...sentencia de fecha 13 de enero de 2012, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 2879/11 , por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por Don Alvaro contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2011 dictada por el Juzg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR