STSJ Asturias 60/2012, 13 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 60/2012 |
Fecha | 13 Enero 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00060/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0102768
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002695 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000342/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES Recurrente/s: Jorge
Abogado/a: SUSANA MANGAS URIA
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador/a: Graduado/a Social:
Sentenci
Sentencia nº 60/2012
En OVIEDO, a trece de Enero de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002695/2011, formalizado por la LETRADA SUSANA MANGAS URIA, en nombre y representación de Jorge, contra la sentencia número 248/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000342/2011, seguidos a instancia de Jorge frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jorge presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 248/2011, de fecha veinticinco de Mayo de dos mil once.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- Por resolución del Servicio Público de Empleo de 23 de diciembre de 2010 se acordó la revocación de los subsidios de desempleo percibidos por el actor durante los períodos 1 de mayo de 2009 al 21 de octubre de 2009 y del 22 de octubre de 2009 a 30 de septiembre de 2010, declarándose el cobro indebido de las prestaciones percibidas por el actor correspondientes al período 1 mayo 2009 a 30 septiembre 2010, que ascendieron a 7.763,07 #.
-
- El actor es concejal del Ayuntamiento de Langreo. Por razón de la asistencia a diversos plenos y comisiones percibió el actor en el año 2009 9.500 #, con el siguiente desglose:
MESES AÑO 2009 AÑO 2010
Enero 950 850
Febrero 650 850
Marzo 850 650
Abril 550 850
Mayo 1.000 750
Junio 950 950
Julio 850 750
Agosto 300
Septiembre 750
Octubre 1.150
Noviembre 650
Diciembre 850
TOTAL 9.500 5.650
En el año 2010 percibió entre los meses de enero a julio, inclusive, 5.650 #.
-
- El actor tiene domicilio en la calle La Unión, número 26 de Sama de Langreo.
-
- El actor no desempeña su función de concejal en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
-
- Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 30 de marzo de 2011.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda deducida por Jorge, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, al organismo interpelado de los pedimentos en su contra pretendidos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jorge formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de Octubre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de Noviembre de 2011 para los actos de votación y fallo.
Se advierte que esta sentencia se firma fuera de plazo por falta de personal en la Secretaría de la Sala para su transcripción.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La Sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, recaída en autos 342/11, desestimó la demanda del actor contra la Resolución del Servicio Público de Empleo, que le reclamó la devolución del subsidio por desempleo y subsidio para mayores de 52 años sobre la base de que lo percibido en concepto de dietas en su labor de concejal no tiene tal naturaleza y supera como ingreso el tope establecido para percibir dicho subsidio. La citada Sentencia es recurrida en suplicación por el demandante, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral en el que solicita examen del derecho aplicado en la expresada Resolución.
Denuncia infracción del art. 215.3.2 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo tenor...
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