STSJ Castilla-La Mancha 2/2012, 10 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha10 Enero 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00002/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101278

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001290 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000319 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Manuela Y Yolanda (SUCESORAS PROCESALES DE Bernardino )

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diez de enero del dos mil doce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 2/12 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1290/11, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de INSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 DE ALBACETE en los autos número 319/10, siendo recurrido/s Manuela Y Yolanda, sucesoras procesales de Bernardino ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25 de marzo del 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Alacete en los autos número 319/10, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro D. Bernardino afecto a una gran invalidez derivada de enfermedad común con derecho a percibir la prestación correspondiente con una base reguladora de 2.042,64 euros y desde la fecha de efectos de 5/1/10. Condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la mencionada prestación.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El actor D. Bernardino con DNI nº NUM000, nacido el día 12/10/58, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, tiene reconocida una gran invalidez con efectos del 1/10/89 derivada de enfermedad común por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Albacete el día 30/4/90 en autos de fecha 2499/89 por padecer diabetes mellitus tipo I y retinopatía diabética determinante de ceguera.

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios para la ONCE como agente vendedor de cupones desde el día 1/4/88 hasta el día 2/4/07 acreditando un total de 7.027 días cotizados.

TERCERO

El actor solicitó el día 17/11/06 reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente, evacuándose informe de valoración médica el día 29/11/06 en el que se recogían como deficiencias mas significativas: Diabetes mellitas insulino dependiente desde la infancia. Retinopatía diabética (ceguera). Transplante renal hace 7 años. Infarto de miocardio anterior antiguo silente. IAM sin onda Q en el 2005, que curso con ICC enfermedad severa de 3 vasos. ACTP + STENT múltiples recubiertos en CD (29/8/05). HTA. Hipercolesterolemia.

Por resolución del INSS de fecha 13/12/06 se le denegó la prestación de incapacidad permanente por no existir modificación en la calificación de la incapacidad existente con anterioridad "no modifica calificación anterior de gran invalidez". El actor interpuso reclamación previa interesando "... que aun a pesar de tener reconocida la gran invalidez, he seguido trabajando y cotizando, por lo que ruego se vuelva a hacer una nueva base reguladora y sea modificada la cuantía de la pensión". Reclamación previa que fue desestimada el 13/2/07.

El actor presentó demanda en la que reclamaba que: "... se revoque la resolución administrativa del INSS, en el sentido de declarar que la prestación económica de mi situación de Gran Invalido, que fue declarada en su día, ha de ser calculada nuevamente conforme a las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a mi relación laboral con la ONCE, al estar impedido de forma definitiva, para poder realizar dicho trabajo...". La demanda fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de esta capital de fecha 31/1/08, confirmada por la de la Sala nº 532/09 de fecha 26/3/09 y no siendo admitido el recurso de casación para unificación de doctrina por el Auto de fecha 29/9/09 . Todas estas resoluciones obran unidas a las actuaciones y se dan aquí por reproducidas.

CUARTO

El día 2/6/06 el actor inició un periodo de IT en el que se mantuvo hasta el día 2/4/07 en que fue dado de alta por la Inspección médica por agotamiento del plazo. El día 10/5/07 el INSS dicta resolución reconociendo al actor el derecho a la prorroga de su incapacidad temporal. Dado de alta finalmente el actor y como quiera que no se procedía a la calificación de su incapacidad el actor formula demanda en la que se solicita se declare su derecho a ser evaluado por el EVI pronunciándose este sobre su capacidad residual y a la vista de dicho dictamen se dicte por el INSS resolución pronunciándose sobre dicha capacidad residual, con cuanto comporte dicho pronunciamiento, así como para que sea mantenida su situación de IT hasta la resolución del INSS relativa a su capacidad laboral residual abonándosele el subsidio correspondiente a dicha prorroga.

La demanda fue estimada por STSJ de Castilla La Mancha nº 1640 de 26/10/09 que declaró el derecho del demandante a la prórroga de la incapacidad temporal en la que se encontraba hasta la reglamentaria calificación por el EVI, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

QUINTO

El INSS conforme a la sentencia de anterior mención procedió a la calificación de la incapacidad permanente del actor dictando resolución denegatoria la Dirección Provincial del INSS el 4/1/10 por no haberse producido variación en el estado de las lesions que determine la modificación del grado de invalidez que tiene reconocido continuando afectado del mismo grado de invalidez y con derecho a la pensión que percibe en la actualidad. Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada por otra resolución de fecha 14/4/10.

SEXTO

El actor padece: Diabetes mellitas tipo I de 38 años de evolución con síndrome metadiabético severo. Amaurosis bilateral por retinopatía diabética. Nefropatía diabética. Insuficiencia renal terminal tratada con diálisis peritoneal. Macroangiopatía diabética. Cardiopatía isquémica. Polineuropatía diabética. La diabetes y la amaurosis bilateral determinaron el reconocimiento en su día de una gran invalidez, la patología nefrológica conlleva una importante servidumbre al tratamiento de diálisis peritoneal al tener que realizar cuatro intercambios al día mas un quinto intercambio por la noche invirtiendo en cada uno de ellos unos 30 minutos, dichos intercambios debe realizarse en un lugar aséptico y la patología cardíaca contraindican los esfuerzos físicos.

SEPTIMO

La base reguladora en caso de estimarse la demanda ascendería a la cantidad de 2.042, 64 euros y la fecha de efectos sería el 5/1/10.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ( Recurso de Suplicación nº 1290/11) por el INSS la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete de 25-3-11 que declaró al demandante, D. Bernardino, afecto de una Gran Invalidez derivada de enfermedad común con derecho a percibir la prestación correspondiente con la base reguladora y desde la fecha de efectos que indica, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la mencionada prestación; todo ello, tras rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta por el INSS y entender que, el actor beneficiario de Gran Invalidez del Régimen General que compatibilizó con trabajo como vendedor de cupones para la ONCE durante muchos años, los suficientes para generar derecho a otra pensión, por dolencias nuevas cardiacas y de riñón con diálisis, ya tampoco podía trabajar como vendedor de la ONCE y estima la nueva Gran Invalidez con arreglo a la base nueva mayor y sin perjuicio de la elección por el demandante conforme al artículo 122 de la LGSS .

Articula el INSS su recurso a través de cinco motivos: los dos primeros al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, para revisión de hechos probados y el resto, al amparo del apartado c), para el examen de las infracciones de normas sustantivas que, respectivamente, indica: del artículo 222 de la LEC por no haber apreciado la excepción impeditiva de cosa juzgada; de los artículos 136, 137, 138, 139, 141 y 143 de la LGSS porque teniendo reconocida una prestación de incapacidad permanente en el mayor grado establecido en el artículo 137 como es la Gran Invalidez,...

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