STSJ Castilla-La Mancha 4/2012, 10 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Enero 2012 |
Número de resolución | 4/2012 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00004/2012
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2011 0101269
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001243 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000593 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE
Recurrente/s: Cecilio
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION Nº1243/11
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
PRESIDENTE D. JESÚS RENTERO JOVER
Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a diez de enero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 4/12
En el Recurso de Suplicación número 1243/11, interpuesto por la representación legal de D. Cecilio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha nueve de septiembre de 2011, en los autos número 593/11, sobre Despido, siendo recurrido CONFEDEREACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Cecilio contra la Confederación Hidrográfica del Segura, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Cecilio mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Albacete ha venido prestando sus servicios para la Confederación Hidrográfica del Segura, con destino en el Embalse de Camarillas, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicos y Profesionales, especialidad hidráulica integrada en el grupo profesional 3 del Convenio Colectivo de aplicación, desde el 1 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2010, percibiendo un salario mensual de 1300,96 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.
Por orden ARM de 17 de diciembre de 2009 se convoca proceso selectivo para la contratación de un Técnico superior de actividades técnicas y profesionales grupo profesional 3, área funcional 2, a fin de posibilitar la jubilación anticipada (a los 64 años) de D. Martin .
Tras la celebración de las correspondientes pruebas selectivas para sustituir al trabajador que solicita la jubilación anticipada, de conformidad con lo establecido en el art. 59 del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, y en el R.D. 1194/1985 de 17 de julio, por resolución de la Ministra de 10 de mayo de 2010, se acuerda: "Aprobar la propuesta del órgano de selección y autorizar la contratación al amparo del R.D. 2720/1998 de 18 de diciembre, hasta que la vacante se cubra por cualesquiera de los sistema previstos en el III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, y en todo caso por un periodo de un año con carácter improrrogable, como personal laboral temporal a D. Cecilio . El contrato que se celebre se formalizara por la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Segura".
El 1 de junio de 2010 la Confederación Hidrográfica del Segura suscribe contrato de trabajo de interinidad con el Sr. Cecilio . Con una duración desde el 1 de junio de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011 (cláusula tercera), para sustituir al trabajador Martin . Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva (clausula sexta).
En la clausula adicional primera del citado contrato se recoge: "el presente contrato se suscribe por un año improrrogable al amparo del R.D. 2720/1998 de 18 de diciembre, motivado por la jubilación anticipada a los 64 años de D. Martin .
El 1 de junio de 2011 se comunica al trabajador la finalización de su contrato de trabajo.
El 9 de junio de 2011 el trabajador ha presentado reclamación previa, que ha sido desestimada por resolución de 20 de julio de 2011.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
D. Martin, nacido el 22 de abril de 1946, accedió a la jubilación anticipada en virtud de resolución de 31 de mayo de 2010, con efectos económicos y administrativos desde esta fecha.
El art. 59 del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. BOE 273/2009, de 12 de noviembre de 2009 Ref Boletín: 09/18065 establece: Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los sesenta y cuatro años de edad en la forma y con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, debiendo solicitarlo con una antelación mínima de seis meses respecto de la fecha en que alcancen los 64 años.
Los contratos que se autoricen para sustituir a estos trabajadores, que incluirán una cláusula explicativa de la finalidad y duración del mismo, serán de la modalidad de interinidad, para desempeñar el mismo puesto de trabajo que queda vacante y con una duración máxima e improrrogable de un año hasta la fecha en que el trabajador que se jubila cumpla los 65 años, momento en que la Administración notificará al interesado la resolución del contrato.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 2, de fecha 9-9-11, recaída en los autos 593/11, dictada resolviendo reclamación sobre Despido, por la representación letrada del trabajador recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 59,3 del III Convenio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Andalucía 1503/2016, 31 de Mayo de 2016
...TERCERO El recurrente denuncia la infracción del art. 8.2 RD 2720/98 y del RD 1194/1985 (sic) como de una STSJ C-M de 10-1-2012 ROJ STSJ CLM 37/2012 Sostenemos que no se ha producido infracción alguna de norma, ni de jurisprudencia y que la Confederación Hidrográfica del Segura formalizó un......