STSJ Asturias 37/2012, 5 de Enero de 2012

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2012:43
Número de Recurso2734/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución37/2012
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00037/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102803

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002734 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000722/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Segundo

Abogado/a: PALOMA GARCIA RODRIGUEZ

PALOMA GARCIA CAMPOS

Sentencia nº 37/12

En OVIEDO, a cinco de Enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002734/2011, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 249/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000722/2011, seguidos a instancia de Segundo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Segundo presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 249/2011, de fecha veinte de Junio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Segundo, nacido el 8 de abril de 1956, afiliado al RGSS con el nº NUM000, perteneciente al Sindicato USO, solicitó el 11 de junio de 2010 el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, lo que le fue denegado por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO mediante Resolución de fecha 17 de junio de 2010 por superar sus rentas anuales, en cómputo o promedio mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

  2. - Estando disconforme con dicha resolución, formuló la interesado reclamación previa que le fue expresamente desestimada el 11 de agosto de 2010.

  3. - Los ingresos de la demandante superaron ese límite prorrateados anualmente, pero no lo superaron en el mes anterior a la solicitud, en que ascendieron las rentas a 269,94 euros de rendimientos de capital mobiliario, 160,16 euros de rendimientos de capital inmobiliario y 162,15 euros de otras rentas, de lo que ha de deducirse las cuotas de la Seguridad Social del Convenio Especial suscrito por el trabajador, por importe de 522,07 euros.

  4. - La fecha de efectos se fija el 12 de junio de 2010, por conformidad de las partes.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Sindicato USO en nombre de su afiliado

D. Segundo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo del subsidio por desempleo solicitado, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación correspondiente con efectos de 12 de junio de 2010.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de octubre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de diciembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante pretendía el reconocimiento del derecho a percibir el subsidio de desempleo para trabajadores mayores de 52 años en cuantía equivalente al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) desde la fecha de la solicitud.

La sentencia de instancia estimó la demanda y, revocando la resolución administrativa de fecha 17 de junio de 2010 por la que el Servicio Público de Empleo Estatal acordaba denegar el derecho al subsidio de desempleo habida cuenta de que las rentas del solicitante superaban en computo mensual el 75 % del salario Mínimo Interprofesional, declara el derecho del actor a percibir la prestación solicitada, y, frente a esta resolución judicial se alza en suplicación el Abogado del Estado, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por R.D-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, a fin de que se

declare ajustada a derecho la expresada resolución administrativa de 17 de junio de 2010. SEGUNDO.- Denuncia el recurrente, en el único motivo del recurso destinado a la censura jurídica, la infracción, por aplicación indebida, de lo dispuesto en el Art. 215.1.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, en relación con el Art. 7.1.c) del R.D. 625/1985, de 2 de abril .

Considera que la cuestión se contrae a determinar el tratamiento que deben recibir las denominadas rentas irregulares u obtenidas en periodicidad superior a la mensual, porque estas rentas se resisten al computo mensual que ordena el Art. 215.1.1 de la LGSS, así tratándose de rendimientos del capital mobiliario debe ser tenido en cuenta, como modulo temporal para valorar el nivel de rentas, el promedio mensual de las...

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